jueves, 30 de octubre de 2014

Actos ultra vires y actos más allá de las facultades de los representantes de sociedades

Columna “Derecho & Empresa”

ACTOS QUE EXCEDEN FACULTADES Y ACTOS QUE EXCEDEN EL OBJETO SOCIAL

Daniel Montes Delgado (*)

Las empresas suelen estar organizadas como sociedades (anónimas, ya sea simples o cerradas, comerciales o civiles), y estas actúan en el mercado a través de sus representantes legales y apoderados debidamente nombrados. A su turno, el registro público, con el archivo ordenado de cada sociedad y sus actos relevantes, le informa a cualquier persona acerca de dos cosas muy importantes: el objeto social (a qué se va a dedicar la sociedad) y las facultades de sus representantes (qué actos jurídicos pueden llevar a cabo válidamente). Así, una persona que desea contratar con una sociedad debe revisar ambos aspectos para estar seguro de que posteriormente su contrato no va a ser cuestionado o dejado sin efecto.

La Ley General de Sociedades, o LGS (art. 11), establece que “La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitos cuya descripción detallada constituye su objeto social”. Vale decir que, en principio, los representantes de la sociedad no deben contratar más allá de ese objeto social. Pero la regla admite mucha flexibilidad, para empezar porque un objeto social tendría que ser exageradamente amplio para abarcar todos aquellos actos complementarios y coadyuvantes a la realización de ese objeto.

Por ejemplo, si el objeto social es prestar servicios de fabricación metalmecánica, puede ser necesario y complementario que la sociedad necesite proveer de motores eléctricos a sus clientes, junto con las máquinas que les fabrica, pero no puede exigirse que dicha comercialización se encuentre detallada expresamente en el objeto social, porque de antemano no puede preverse toda la amplia variedad de actos que serán necesarios. Por eso, el mismo art. 11 señala que en el caso de esos actos complementarios, se entiende que también están comprendidos en el objeto social, “aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto”. Por supuesto, eso no aplica si el acto o contrato está muy alejado del objeto social, como sería el caso que la empresa de metalmecánica empiece a organizar fiestas y polladas bailables.

Pero entonces ¿qué pasa si un representante legal de la sociedad contrata más allá del objeto social y de sus actos complementarios? Pues que el acto es válido y obliga a la sociedad frente a terceros, como lo prescribe el art. 12 de la LGS, pero en caso que esos actos perjudiquen a la sociedad, los representantes que participaron en ellos responderán por esos perjuicios, quedando obligados a resarcirlos, y la sociedad puede demandarlos (para ello, cualquier accionista puede promover que la junta de socios demande a esos representantes).

Si esto es así, ¿no importa de qué tipo de acto o contrato se trate, si lo firma el gerente de la sociedad, es válido y exigible? No, tampoco es tan así. La LGS (art. 12) señala que solo lo será si el acto se encuentra dentro de las facultades del gerente o representante autorizado. Veamos otro caso para el ejemplo de la metalmecánica: el gerente está facultado para comprar y vender bienes, por lo tanto si compra cuatro departamentos a nombre de la sociedad, por más que no tengan nada que ver con su objeto social, esos contratos serán válidos y los vendedores podrán exigir que se cumplan, para cobrar su dinero (en ese caso, se excede el objeto social pero se respetan las facultades del representante).

Pero, siguiendo el ejemplo, si el gerente no tiene facultades para celebrar usufructos, pero lo hace y entrega uno de esos departamentos adquiridos a su secretaria por un plazo de treinta años y a un precio ridículo, ese acto no será válido de ninguna manera y la favorecida no podría exigir que se respete ese contrato (porque no solo excede el objeto social, sino que más importante aún, excede las facultades que tenía el representante).

De allí que el estudio de los poderes de las personas que representan a las empresas con las que contratamos sea tan importante, para asegurarnos de no caer en alguna situación de ineficacia que termine por perjudicar a quienes contratamos con las sociedades.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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