¿ACTIVOS
FIJOS O GASTOS?
Daniel
Montes Delgado (*)
Supongamos que usted dirige una empresa de hotelería
o restaurante, que es fiscalizada por SUNAT, específicamente por el Impuesto a
la Renta, y que un reparo del auditor consiste en señalar que determinados
gastos que han sido deducidos por la empresa en el ejercicio anual en que se
realizaron, debieron ser considerados como activos fijos y usarse como gasto
solo la depreciación anual permitida. A saber, le dicen esto por los siguientes
gastos: láminas de seguridad para las ventanas por exigencia de las autoridades
de Defensa Civil, reemplazo de una puerta interior por estar dañada,
re-tapizado de una pared manchada, reemplazo de un zócalo de madera afectado
por la humedad, reemplazo de soquetes para colocar lámparas que estaban
deteriorados y tomacorrientes igualmente deteriorados, entre otros gastos
similares.
Según los auditores de SUNAT (no todos, pero al
parecer han aumentado los que usan este criterio), todo aquello que sea añadido
o integrado a un activo fijo preexistente debe ser considerado igualmente como
activo fijo, teniendo la calidad de mejoras. Eso estaría bien si no confundiera
mejoras con mantenimiento o reparación, en primer lugar. El reemplazo de un
pedazo de tapiz manchado no puede considerarse más que como una reparación, por
más que esté referido a un elemento integrante de un activo fijo como es la
edificación donde se encuentra ubicada. Y lo mismo puede decirse del cambio de
soquetes y tomacorrientes, por ejemplo. De lo contrario, llegaríamos al extremo
de considerar que el barnizado periódico de las puertas o rejas del local deba
ser activado, lo cual sería absurdo.
Por otro lado, tampoco debe confundirse estos
gastos con mejoras cuando de por medio está un gasto poco relevante en
comparación con el activo fijo relacionado. Así, el gasto en las láminas de
seguridad para las ventanas, si bien no resulta muy barato a veces, no es
relevante comparado con el valor total de la edificación, ni le añade nada que
mejore su productividad o duración, sino que es un elemento accesorio de seguridad.
Esta distinción entre activos fijos y gastos es una
fuente de muchas controversias entre SUNAT y los contribuyentes.
Lamentablemente, las normas tributarias no nos otorgan soluciones claras y
precisas, por lo que en todo caso habrá que recurrir a las normas contables
(NIC 16) para resolver cada caso concreto. Conforme a ello, lo que califique
como mantenimiento, incluso si comprende la utilización de consumibles de poco
valor, no debe activarse, sino pasarse como gasto directamente.
Sería recomendable que el reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta brindara definiciones precisas de lo que debe entenderse
como costos posteriores (antes llamados mejoras por las normas tributarias) que
deben ser considerados como activos fijos, para evitar estas frecuentes
discusiones.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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