viernes, 10 de octubre de 2014

Deducción tributaria de gastos que tienen la calidad de activos fijos

Columna “Derecho & Empresa”

¿ACTIVOS FIJOS O GASTOS?

Daniel Montes Delgado (*)

Supongamos que usted dirige una empresa de hotelería o restaurante, que es fiscalizada por SUNAT, específicamente por el Impuesto a la Renta, y que un reparo del auditor consiste en señalar que determinados gastos que han sido deducidos por la empresa en el ejercicio anual en que se realizaron, debieron ser considerados como activos fijos y usarse como gasto solo la depreciación anual permitida. A saber, le dicen esto por los siguientes gastos: láminas de seguridad para las ventanas por exigencia de las autoridades de Defensa Civil, reemplazo de una puerta interior por estar dañada, re-tapizado de una pared manchada, reemplazo de un zócalo de madera afectado por la humedad, reemplazo de soquetes para colocar lámparas que estaban deteriorados y tomacorrientes igualmente deteriorados, entre otros gastos similares.

Según los auditores de SUNAT (no todos, pero al parecer han aumentado los que usan este criterio), todo aquello que sea añadido o integrado a un activo fijo preexistente debe ser considerado igualmente como activo fijo, teniendo la calidad de mejoras. Eso estaría bien si no confundiera mejoras con mantenimiento o reparación, en primer lugar. El reemplazo de un pedazo de tapiz manchado no puede considerarse más que como una reparación, por más que esté referido a un elemento integrante de un activo fijo como es la edificación donde se encuentra ubicada. Y lo mismo puede decirse del cambio de soquetes y tomacorrientes, por ejemplo. De lo contrario, llegaríamos al extremo de considerar que el barnizado periódico de las puertas o rejas del local deba ser activado, lo cual sería absurdo.

Por otro lado, tampoco debe confundirse estos gastos con mejoras cuando de por medio está un gasto poco relevante en comparación con el activo fijo relacionado. Así, el gasto en las láminas de seguridad para las ventanas, si bien no resulta muy barato a veces, no es relevante comparado con el valor total de la edificación, ni le añade nada que mejore su productividad o duración, sino que es un elemento accesorio de seguridad.

Esta distinción entre activos fijos y gastos es una fuente de muchas controversias entre SUNAT y los contribuyentes. Lamentablemente, las normas tributarias no nos otorgan soluciones claras y precisas, por lo que en todo caso habrá que recurrir a las normas contables (NIC 16) para resolver cada caso concreto. Conforme a ello, lo que califique como mantenimiento, incluso si comprende la utilización de consumibles de poco valor, no debe activarse, sino pasarse como gasto directamente.

Sería recomendable que el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta brindara definiciones precisas de lo que debe entenderse como costos posteriores (antes llamados mejoras por las normas tributarias) que deben ser considerados como activos fijos, para evitar estas frecuentes discusiones.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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