¿Despido por abandono de trabajo tras la
renuncia del trabajador?
Ana Becerra Barreto (*)
La
extinción del vínculo laboral entre un trabajador y un empleador puede darse
por diversas causas, como por ejemplo, el fallecimiento del trabajador, la
renuncia voluntaria, la terminación de obra o servicio, el mutuo disenso, la
invalidez absoluta permanente, la jubilación, el despido o por término del
contrato. De las cuales, la renuncia y el despido son las causas más frecuentes
de culminación del vínculo.
Respecto a
la renuncia, se entiende al acto jurídico unilateral a través del cual el
trabajador manifiesta en forma libre y voluntaria su decisión de dar por
resuelto o extinguido el contrato de trabajo, para lo cual, el trabajador debe
dar aviso con 30 días de anticipación.
Si bien es
cierto, la ley establece que el trabajador debe dar aviso con anticipación durante
el plazo señalado en el párrafo anterior y que si el empleador decide no
exonerarlo de los 30 días, el trabajador se obliga a laborar hasta el
cumplimiento de dicho plazo; en la práctica laboral esto no se cumple, ya que
si el trabajador decide no respetar el plazo legal, la empresa deberá tener por
aceptada su renuncia, pues de lo contrario, se vulneraría la libertad de
trabajo como derecho fundamental del trabajador, que incluye el derecho a no
laborar en determinado lugar si no lo desea.
Es por
ello que en nuestro ordenamiento no existe norma legal que faculte al empleador
para no aceptar la renuncia presentada por el trabajador durante el plazo de pre aviso, obligándolo a
continuar trabajando debido a que la actividad que este realiza puede ser de
vital importancia para la empresa.
Peor aún,
cierta parte de la doctrina y algunos inspectores sostienen que si el trabajador
no respeta el plazo legal de los 30 días, el empleador deberá notificarle una
carta de pre aviso por abandono de trabajo. Es decir, ¿tendría el empleador que
iniciar un procedimiento de despido por abandono de trabajo, trayendo consigo
diversos gastos notariales, sabiendo que el trabajador ya renunció y que no le
interesa volver a la empresa? Es más, si nos atenemos al procedimiento de
despido, que abarca al menos siete días (o más), las normas señalan que por ese
lapso debe seguirse pagando la remuneración, de modo que el despido sale más
caro todavía. Definitivamente, creemos que no vale la pena el despido por esta
causa, ya que solo sería un procedimiento formal innecesario que no llevaría
ningún beneficio.
Ahora
vayamos más allá de la prestación del servicio laboral, ¿realmente la empresa
no podría accionar frente a una renuncia intempestiva por parte del trabajador si
la renuncia del trabajador ocasionara un grave perjuicio para el empleador?
Pues en ese caso este se verá obligado a iniciar un proceso por indemnización
siempre que quede acreditado el
perjuicio, ya que de lo contrario el juez podría declarar infundada su
pretensión. Pero para ello no es necesario acreditar el despido por abandono de
trabajo, sino en todo caso que el empleador no estuvo de acuerdo con la falta
del pre-aviso y que puso en conocimiento del trabajador el perjuicio que le
estaba causando.
Sin
perjuicio de lo anterior, creemos que podría pactarse una cláusula de pago por
penalidad o indemnización en caso el trabajador decida no respetar el plazo
legal de pre aviso de despido, claro está, siempre que se firme un contrato de
trabajo donde conste esta voluntad de las partes, documento que siempre es
mejor tener a la mano.
(*)
Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Montes Delgado – Abogados SAC.
Doctor
ResponderEliminarSaludos Cordiales, trabajo en SUNAT, se me remitió una carta de pre aviso de despido. El motivo el literal a) del articulo 25° del TUO del decreto legislativo N° 728, “Ley de productividad y competitividad laboral”. Otorgándome (06) seis días naturales para responder. ¿Puedo renunciar libremente antes de responder la carta?, ¿mi deseo es renunciar y no hacer ninguna demanda del tipo laboral, ni administrativa, ni judicial?, ¿puedo conciliar con el empleador mi renuncia?
Doctor
ResponderEliminarSaludos Cordiales, trabajo en SUNAT, se me remitió una carta de pre aviso de despido. El motivo el literal a) del articulo 25° del TUO del decreto legislativo N° 728, “Ley de productividad y competitividad laboral”. Otorgándome (06) seis días naturales para responder. ¿Puedo renunciar libremente antes de responder la carta?, ¿mi deseo es renunciar y no hacer ninguna demanda del tipo laboral, ni administrativa, ni judicial?, ¿puedo conciliar con el empleador mi renuncia?
Una conciliación sobre la renuncia siempre es posible, a menos que el empleador insista en el despido por razones de control interno. Si hubiera conciliación, la carta de preaviso quedaría sin efecto. La renuncia presentada después de la carta de preaviso, por si sola no tiene el efecto de dejar sin efecto el preaviso, eso debe conciliarse expresamente.
EliminarBuenas noches doctor una consulta..estoy en un empresa del sector privado y se me presento una mejor oferta, motivo por lo cual presente mi carta de renuncia, la cual fue rechazada por la empresa, en ese caso pienso dejar de ir a trabajar y mi duda seria que si ellos lo consideran como despido por abandono de trabajo que beneficios recibiría? y que acciones podrían tomar ellos en mi contra? gracias de antemano por la genial respuesta que seguro me brindara
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