¿Puede
un adolescente trabajar en mi empresa?
Ana
Becerra Barreto (*)
El trabajo infantil y adolescente en el Perú es una
realidad. Para un gran porcentaje de este sector, el trabajo constituye un
elemento imprescindible y representa una respuesta significativa a las
limitadas opciones de subsistencia familiar, es decir, los menores trabajan
para satisfacer diversas necesidades que no pueden ser cubiertas por sus padres
o tutores. Dada esta realidad, el legislador ha dispuesto que los niños y
adolescentes sí pueden laborar en empresas, por lo cual, es necesario conocer
cuáles son las condiciones, límites, prohibiciones y derechos que se deberá
tener en cuenta al contratarlos.
En primer lugar, se deberá tener en cuenta que el trabajo
no perturbe la asistencia regular a la escuela, priorizando así los estudios
del adolescente. Asimismo, se deberá evaluar que su certificado médico acredite
su capacidad física, mental y emocional para realizar sus labores; y que el adolescente cuente con la debida
autorización de sus padres o tutores. En este sentido, todos los adolescentes
requieren de autorización para trabajar, salvo en el caso de trabajadores
familiares directos no remunerados, en cuyo caso, el responsable de la familia
deberá inscribir al adolescente trabajador en el registro municipal
correspondiente, ya que la ley no reconoce esta relación como propiamente
laboral.
Sin embargo, es necesario preguntarnos ¿desde qué edad pueden trabajar los adolescentes? Para ello se debe indicar que, dependiendo de la actividad que vayan a realizar, existen rangos de edades. Así, por ejemplo, para las actividades de pesca industrial la edad mínima requerida es 17 años, para las labores industriales o mineras 16 años, para las labores agrícolas no industriales 15 años, para las demás modalidades de trabajo 14 años. Por excepción se concederá autorización a partir de los 12 años siempre que las labores no perjudiquen la salud o el desarrollo del adolescente, ni interfieran o limiten su asistencia al centro educativo.
En este sentido, el adolescente entre los doce y
catorce años no laborará más de cuatro horas diarias ni de veinticuatro horas
semanales y el adolescente entre quince y diecisiete años no excederá de seis
horas diarias ni de treinta y seis horas semanales. Asimismo, tendrán derecho a
remuneración, vacaciones, derechos colectivos, indemnización por despido
injustificado y, por supuesto, a la seguridad social.
Cabe señalar, que el incumplimiento de la presente
regulación es considerado como falta muy grave en materia de relaciones
laborales. Así el Art. 25.7 del DS 019-2006, Reglamento de la Ley General de Inspección
al trabajo, señala que “son infracciones muy graves el incumplimiento de las
disposiciones relacionadas con el trabajo de los niños, niñas y adolescentes
menores de 18 años de edad en relación de dependencia….”, teniendo una multa
ascendente hasta a 200 UITS.
Por último, debemos tener en cuenta que la
regulación del trabajo del niño y adolescente no debe confundirse con la
celebración de convenios de prácticas pre profesionales a menores de edad.
Esto, debido a que la regulación de cada una de ellas tiene diferente
finalidad. Así, en la primera de ellas la relación laboral entre el adolescente
trabajador y el empleador es evidente, mientras que en la segunda, dicha
modalidad formativa permite a la persona en formación, en su calidad de
estudiante, aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes mediante el
desempeño de una situación real de trabajo, sin que la ley entienda que hay una
relación laboral propiamente dicha. La pregunta entonces es: ¿para tomar como
practicante en la empresa a un menor de edad, se debe cumplir con todos los
requisitos mencionados antes? Siendo conservadores, sí debería, por la
naturaleza de las actividades a realizar.
(*) Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Montes Delgado – Abogados SAC.
Hola yo trabaje en una empresa 5 meses luego dejé el trabajo simplemente lo abandonr pero ya ha pasado 2 años sera posible que valla a cobrar liquidacion ?
ResponderEliminarComo el plazo de prescripción para cobrar adeudos laborales no ha concluido, puede exigir el pago de los mismos a través de una carta dirigida a la empresa.
EliminarTrabaje 5 meses sin beneficios laborales tengo derecho a liquidacion
ResponderEliminarTrabaje 5 meses sin beneficios laborales tengo derecho a liquidacion
ResponderEliminarDr Daniel Montes es grato saludarlo y a la vez hacerle una consulta, deje de asistir 1 dia a mi centro de labor por motivos de salud, decidi quedarme en casa, y la ultima vez que le pedi permiso a mi jefe inmediato me respondio mal, y cuando empeze a trabajar me hicieron quedarme 18 horas y otras veces me que 15 horas haciendo trabajos esforzado, por tal motivo he decidido dejar de trabajar quisiera que me ayudara a dar el paso para mi renuncia formal.
ResponderEliminarDr Daniel Montes es grato saludarlo y a la vez hacerle una consulta, deje de asistir 1 dia a mi centro de labor por motivos de salud, decidi quedarme en casa, y la ultima vez que le pedi permiso a mi jefe inmediato me respondio mal, y cuando empeze a trabajar me hicieron quedarme 18 horas y otras veces me que 15 horas haciendo trabajos esforzado, por tal motivo he decidido dejar de trabajar quisiera que me ayudara a dar el paso para mi renuncia formal.
ResponderEliminarHola yo tuve una emergencia el la escuela de mi niña k se callo de los columpios. Y no estava nadie para poder avisarles que me tenia que ir y me llamaron diciendome k no fuera a trabajar hasta k ellos me volvieran a llamar
ResponderEliminarHola yo tuve una emergencia el la escuela de mi niña k se callo de los columpios. Y no estava nadie para poder avisarles que me tenia que ir y me llamaron diciendome k no fuera a trabajar hasta k ellos me volvieran a llamar
ResponderEliminarOla nesecito su ayuda mi nombre es judith a mi me despidieron x abandono laboral el detalle es yo no asistia a laborar xk staba hospitalizada y rl personal de rrhh fue a verme yo no podia movilizarm3 soy sola llevando haci mi descanaso medico me informan la noticia k avian presentado mi renuncia x abandono laboral y no se hacer.
ResponderEliminarOla nesecito su ayuda mi nombre es judith a mi me despidieron x abandono laboral el detalle es yo no asistia a laborar xk staba hospitalizada y rl personal de rrhh fue a verme yo no podia movilizarm3 soy sola llevando haci mi descanaso medico me informan la noticia k avian presentado mi renuncia x abandono laboral y no se hacer.
ResponderEliminarBuen día tengo una duda. Entre a trabajar y a mi en la oferta me dijeron que era de 8a 5 pero cuando entre el primer dia me dicen que va a 10 a 7.00 y luego me dicen que de 12 a 9. Y este último horario no me sirve porque vivo lejos y es algo peligroso además que el transporte es algo complicado, le comente a mi superior que este horario no me servia pero ella me dice que no lo pude cambiar porque mis compañeros viven aun mas lejos, teniendo en cuenta que ellas tienen transporte mas accesible. Yo quiero cancelar mi contrato podria yo hacer esto? Teniendo en cuenta que solo he laborado dos dias?
ResponderEliminarBuen día tengo una duda. Entre a trabajar y a mi en la oferta me dijeron que era de 8a 5 pero cuando entre el primer dia me dicen que va a 10 a 7.00 y luego me dicen que de 12 a 9. Y este último horario no me sirve porque vivo lejos y es algo peligroso además que el transporte es algo complicado, le comente a mi superior que este horario no me servia pero ella me dice que no lo pude cambiar porque mis compañeros viven aun mas lejos, teniendo en cuenta que ellas tienen transporte mas accesible. Yo quiero cancelar mi contrato podria yo hacer esto? Teniendo en cuenta que solo he laborado dos dias?
ResponderEliminarBuenos días Dr. Daniel le comento mi caso trabaje para una empresa dos meses donde tenía un contrato indefinido resulta que no puedo seguir laborando ahí por motivos de fuerza mayor ya que me mudé a otra localidad ahora deje el trabajo y cuando me comunico con la empresa indicando el por qué de mi ausencia pues me indican que llegó una carta notarial ¿en que me perjudica esa carta notarial? Me impedirá laboral posteriormente? Gracias
ResponderEliminarBuenas tardes mi consulta es.
ResponderEliminarSi postulo a otra empresa como me afecta el abandono de trabajo al momebto de postular y que lo que podria hacer en este casp
Buenas noches estimado.
ResponderEliminarTrabaje en una empresa un periodo de 2 meses y 25 dias y ya paso un año es posible que tenga que cobrar mis beneficios como cts y liquidacion.
Gracias
buenos días DR DANIEL MONTES mi pregunta es la siguiente
ResponderEliminarfirme un contrato con una empresa .pero se demoraron en enviarme a trabajar . no trabaje ningún día .y ahora estoy trabajando en otra empresa .me podría afectar ese contrato en algo? '
Hola buenos días yo quisiera saber qué pasa si abandonas tu trabajo por causas de bulling laboral tienes derecho a que te paguen los días que trabaje
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