lunes, 8 de septiembre de 2014

Responsabilidad por actos previos a la inscripción de una sociedad anónima

Columna “Derecho & Empresa”

RATIFICACION DE ACTOS PREVIOS A LA INSCRIPCION DE UNA SOCIEDAD

Daniel Montes Delgado (*)

Imagine el siguiente caso: una persona es invitada a participar en una sociedad como socio minoritario, pero con la promesa de encargarle la administración de la misma, con vistas a realizar un gran negocio, de cuya idea ha sido gestor el socio mayoritario. Aceptada la propuesta, el socio gerente firma un contrato preparatorio en nombre de la sociedad en formación, antes de que fuera inscrita en el registro público, con el tercero aquél del negocio prometedor, específicamente la compra de un terreno con fines urbanos. El contrato incluía una penalidad muy alta en caso no se concretara el contrato definitivo. Pues bien, cuando la sociedad se inscribe y toca ratificar ese contrato preparatorio y celebrar el definitivo, el socio mayoritario impide que esto se realice, dejando al gerente como único responsable por la penalidad. Enseguida, el tercero demanda y embarga los bienes del socio minoritario y gerente a la vez. De paso, luego es removido como gerente por el otro socio. Al parecer, el único interés detrás de este caso fue conseguir sacarle al incauto socio minoritario la mayor cantidad posible de dinero, con la colusión entre el socio mayoritario y el tercero.

Este caso puede calificarse por supuesto, desde el punto de vista penal, como una estafa. Pero más allá de eso, nos interesa analizar los aspectos societarios. Y es que al art. 7 de la Ley General de Sociedades dispone que, si los actos realizados por los administradores antes de la inscripción de la sociedad no son ratificados por esta última, “quienes hayan celebrado actos en nombre de la sociedad responden personal, ilimitada y solidariamente frente a aquéllos con quienes hayan contratado y frente a terceros.” La norma añade además que el plazo para la ratificación es de apenas tres meses.

En el caso comentado, el socio mayoritario fuerza un acuerdo de la junta de la sociedad en el cual se rechaza la ratificación, decisión que en principio es libre. Si el pacto social de la sociedad o algún otro documento celebrado entre los socios no ha dejado constancia de que la causa determinante de la constitución de la sociedad fue precisamente la celebración del famoso contrato con el tercero, le resultará difícil al socio minoritario probar este hecho.

¿Y por qué sería necesario probarlo? Pues porque, ante el rechazo de la ratificación, al socio minoritario no le quedaría más remedio que acudir el poder judicial a solicitar que el juez anule ese acuerdo y ratifique el contrato de marras. Pero, ¿puede el juez hacer esto? Creemos que sí, pero para ello hace falta que se pueda alegar alguna de las siguientes cosas: a) que se pruebe que el acuerdo lesiona los intereses de la sociedad (art. 139 de la ley), o b) que el contrato adolezca de alguna causal de nulidad o sea ilícito (art. 150 de la ley).

Como vimos, si no hay documentos que ayuden a probar el primer supuesto, solo quedaría intentar con el segundo, pero eso supone denunciar la estafa y esperar a que termine el proceso penal. Aún sin esa demora previa, un proceso judicial de nulidad de acuerdos societarios puede tomar años, de modo que el plazo de tres meses que exige la Ley de Sociedades para la ratificación habrá vencido en exceso para cuando se decida si la sociedad estaba o no obligada a ratificar el contrato o si todo esto no fue más que una estafa en contra del socio minoritario.

Esto resalta la importancia de tener cuidado no solo al momento de decidir con quién se asocia uno, sino además de cuidar que se extiendan los documentos que contengan las garantías y seguridades de lo que hacemos desde antes de constituir una sociedad y luego de lo que hacemos en nombre de ella si nos toca ser administradores.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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