DRAWBACK: ESTIRANDO LA SIN RAZON
Daniel Montes Delgado (*)
En un
reciente informe (019-2004-SUNAT/5D0000), SUNAT quiere seguir sosteniendo,
aunque dicho entre líneas, que la prorrata de gastos del inciso p) del art. 21
del Reglamento del Impuesto a la Renta, a causa del drawback, es aplicable en
todos los casos. Con eso, no hace más que ratificar su absurdo criterio de que
todos los gastos de una empresa exportadora son comunes, por lo que el
porcentaje de deducción puede resultar muy bajo.
¿Qué se le
preguntó a SUNAT en esta consulta que absuelve el informe? Pues algo que parece
evidente: si una empresa exportadora le paga a un tercero por gestionar
integralmente su drawback, debe entenderse que todos los gastos están
debidamente asignados a la obtención de rentas gravadas y no gravadas, lo que
haría innecesario aplicar la prorrata de gastos a cualquier otro gasto?
SUNAT no
responde directamente a esa pregunta sino que sibilinamente, cual oráculo
griego, lo que responde es que ni siquiera ese gasto por la gestión integral
del drawback se salva de la prorrata, ya que el mismo sirve no solo para
obtener esa renta inafecta, sino además, al menos en parte, para obtener una
renta gravada. En buena cuenta, eso quiere decir que no hay la tal asignación
directa de gastos a uno u otro tipo de rentas, por más que SUNAT se guarde esa
conclusión para sus acciones de fiscalización, en lugar de comunicar claramente
sus malas noticias.
Y esta
disquisición acerca del gasto “común” por la gestión integral del drawback la
quiere hacer por la vía de negar formalmente la verdadera naturaleza del
drawback, que es la de un subsidio, y usando como pretexto que al menos una parte
de ese beneficio corresponde a una devolución de un costo (la pequeña parte que
es el impuesto de aduana pagado por la importación del insumo), lo que a su vez
obliga a un reparo por esa cantidad del costo, con lo cual esa parte terminaría
siendo gravada con el Impuesto a la Renta, mientras que el resto del drawback
seguiría sin estar gravado.
Con esa
distinción artificial, termina sosteniendo que, al servir el gasto pagado a la
empresa gestora del drawback para obtener rentas gravadas y no gravadas a la vez,
seguimos necesitando aplicar la prorrata. Aunque no lo dice expresamente, se
entiende con eso que seguimos en su planteamiento de siempre: que la prorrata
se aplica a todos los gastos, porque ninguno puede desagregarse o asignarse a
rentas gravadas o no gravadas claramente.
La otra
consulta que se le hizo a SUNAT fue, si una empresa exportadora rectifica su
declaración anual del Impuesto a la Renta para adicionar el importe del gasto
pagado por la gestión integral del drawback, ¿qué consecuencias tendría esto
para el impuesto? Aunque la pregunta no tiene la redacción más feliz, en el
contexto que se planteaba, es decir, si se quería saber exactamente si se podía
evitar o no la prorrata, aunque sea tardíamente, SUNAT usa esta pregunta para
deslizar una afirmación que, como dijimos, cual oráculo griego, es ambigua.
La
respuesta de SUNAT es que la adición del gasto solo debe hacerse por la parte
proporcional que corresponda al monto del drawback que supera el monto del
reparo al costo por el impuesto de aduana recuperado. Una afirmación que, si
uno es optimista, la puede leer como que la rectificación es posible y encima
no se debe pagar por todo el monto sino solo por una parte. Pero, si uno es
pesimista, o realista más bien, se aprecia que SUNAT no nos está haciendo
ningún favor, porque no le da a esa rectificación más efecto que la de pagar el
impuesto por un gasto reparable, pero no concluye que por esa vía estemos
salvando la pretendida asignación de los gastos y por ende se evite la
prorrata. No, la conclusión escondida como dijimos, es que la prorrata se
aplica siempre, al extremo que se aplica incluso a ese gasto que solo ha
servido para generar la renta inafecta que provoca justamente la aplicación de
la prorrata.
Como ya
hemos señalado anteriormente en otros artículos, SUNAT no va a soltar esta
presa de la prorrata del drawback, y las empresas exportadoras tendrán que
reclamar las acotaciones y discutir el tema hasta el Tribunal Fiscal y más allá,
en el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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