martes, 9 de septiembre de 2014

Gastos por gestión del drawback y prorrata de gastos comunes

Columna “Derecho & Empresa”

DRAWBACK: ESTIRANDO LA SIN RAZON

Daniel Montes Delgado (*)

En un reciente informe (019-2004-SUNAT/5D0000), SUNAT quiere seguir sosteniendo, aunque dicho entre líneas, que la prorrata de gastos del inciso p) del art. 21 del Reglamento del Impuesto a la Renta, a causa del drawback, es aplicable en todos los casos. Con eso, no hace más que ratificar su absurdo criterio de que todos los gastos de una empresa exportadora son comunes, por lo que el porcentaje de deducción puede resultar muy bajo.

¿Qué se le preguntó a SUNAT en esta consulta que absuelve el informe? Pues algo que parece evidente: si una empresa exportadora le paga a un tercero por gestionar integralmente su drawback, debe entenderse que todos los gastos están debidamente asignados a la obtención de rentas gravadas y no gravadas, lo que haría innecesario aplicar la prorrata de gastos a cualquier otro gasto?

SUNAT no responde directamente a esa pregunta sino que sibilinamente, cual oráculo griego, lo que responde es que ni siquiera ese gasto por la gestión integral del drawback se salva de la prorrata, ya que el mismo sirve no solo para obtener esa renta inafecta, sino además, al menos en parte, para obtener una renta gravada. En buena cuenta, eso quiere decir que no hay la tal asignación directa de gastos a uno u otro tipo de rentas, por más que SUNAT se guarde esa conclusión para sus acciones de fiscalización, en lugar de comunicar claramente sus malas noticias.

Y esta disquisición acerca del gasto “común” por la gestión integral del drawback la quiere hacer por la vía de negar formalmente la verdadera naturaleza del drawback, que es la de un subsidio, y usando como pretexto que al menos una parte de ese beneficio corresponde a una devolución de un costo (la pequeña parte que es el impuesto de aduana pagado por la importación del insumo), lo que a su vez obliga a un reparo por esa cantidad del costo, con lo cual esa parte terminaría siendo gravada con el Impuesto a la Renta, mientras que el resto del drawback seguiría sin estar gravado.

Con esa distinción artificial, termina sosteniendo que, al servir el gasto pagado a la empresa gestora del drawback para obtener rentas gravadas y no gravadas a la vez, seguimos necesitando aplicar la prorrata. Aunque no lo dice expresamente, se entiende con eso que seguimos en su planteamiento de siempre: que la prorrata se aplica a todos los gastos, porque ninguno puede desagregarse o asignarse a rentas gravadas o no gravadas claramente.

La otra consulta que se le hizo a SUNAT fue, si una empresa exportadora rectifica su declaración anual del Impuesto a la Renta para adicionar el importe del gasto pagado por la gestión integral del drawback, ¿qué consecuencias tendría esto para el impuesto? Aunque la pregunta no tiene la redacción más feliz, en el contexto que se planteaba, es decir, si se quería saber exactamente si se podía evitar o no la prorrata, aunque sea tardíamente, SUNAT usa esta pregunta para deslizar una afirmación que, como dijimos, cual oráculo griego, es ambigua.

La respuesta de SUNAT es que la adición del gasto solo debe hacerse por la parte proporcional que corresponda al monto del drawback que supera el monto del reparo al costo por el impuesto de aduana recuperado. Una afirmación que, si uno es optimista, la puede leer como que la rectificación es posible y encima no se debe pagar por todo el monto sino solo por una parte. Pero, si uno es pesimista, o realista más bien, se aprecia que SUNAT no nos está haciendo ningún favor, porque no le da a esa rectificación más efecto que la de pagar el impuesto por un gasto reparable, pero no concluye que por esa vía estemos salvando la pretendida asignación de los gastos y por ende se evite la prorrata. No, la conclusión escondida como dijimos, es que la prorrata se aplica siempre, al extremo que se aplica incluso a ese gasto que solo ha servido para generar la renta inafecta que provoca justamente la aplicación de la prorrata.

Como ya hemos señalado anteriormente en otros artículos, SUNAT no va a soltar esta presa de la prorrata del drawback, y las empresas exportadoras tendrán que reclamar las acotaciones y discutir el tema hasta el Tribunal Fiscal y más allá, en el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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