NORMAS
CONTABLES Y PROVISION DE MULTAS
Daniel
Montes Delgado (*)
Marco Antonio Zaldívar, en un artículo publicado el
14 de setiembre (diario El Comercio, suplemento Portafolio), nos señala una
particularidad de las normas contables que, sumada a la peculiar situación de
las empresas de esta parte del mundo, expuestas a que casi cualquier entidad
pública quiera multarlas, desemboca en un potencial perjuicio para su imagen
financiera. El caso es que las multas estatales se provisionan apenas el acto
administrativo es emitido, así lo reclamemos; pero en caso tengamos que pagar
esa multa y luego discutirla en el poder judicial, no podemos registrar una
cuenta por cobrar al Estado por ese importe.
Un ejemplo: a su empresa la SUNAFIL le impone una
multa de 100 UITs (S/. 380,000) por una supuesta desnaturalización de sus
contratos de trabajo a plazo fijo, porque a criterio de esta entidad, sus
inspectores tienen la competencia para hacerlo y además porque a criterio de
ese inspector, su empresa no ha descrito adecuadamente la causa determinante de
la contratación temporal, con lo cual el requisito legal y jurisprudencial (el
Tribunal Constitucional tiene parte de culpa en estas exageraciones actuales de
los inspectores de trabajo) no se habría cumplido y el inspector insiste en que
esos trabajadores deben ser estables y no temporales.
¿Eso es posible? Sí lo es y es cada vez más común,
lamentablemente. En el caso del ejemplo, el problema parte de que el contrato
hace referencia a la necesidad de la contratación temporal debido a la
naturaleza discontinua de los trabajos en el sector agricultura, haciendo una
enumeración de los procesos de la empresa: siembra, fertilización, riego, aplicación
de herbicidas, cosecha, etc. Y a continuación el contrato señala que se toma a
un trabajador para las labores de “siembra”. Aunque parezca bastante claro el
asunto, el caso es que al inspector no le parece, porque tomando a pie
juntillas el criterio del Tribunal Constitucional, se le ocurre exigir que la
labor de siembra esté descrita con sumo detalle en el contrato y no solo eso,
sino que además le parece que debe indicarse exactamente, de antemano, qué
campos y con qué extensión se van a sembrar usando la mano de obra de ese
trabajador en particular. Absurdo, por supuesto, pero es el criterio del
inspector, avalado por su entidad fiscalizadora.
Pues bien, el tema es que esa multa de cien UITS
debería provisionarse, conforme a las normas contables, por lo que afectarán el
resultado de la empresa a fin de año, además de dar la impresión que la empresa
es informal en sus relaciones laborales, lo cual es falso. Por supuesto, esa
provisión no se puede deducir para efectos tributarios, por lo que la empresa
igual pagará el Impuesto a la Renta por ese dinero que nuestra contabilidad
dice que probablemente le debamos pagar al Estado. Y por mucho que más bien sea
probable que, seguidos los trámites administrativos y/o judiciales respectivos,
esa multa sea revocada por absurda, debería revelarse esa información. Si eso
afecta las posibilidades de la empresa de conseguir financiamiento, o su imagen
frente a clientes tanto nacionales como extranjeros, nadie la resarcirá de ese
daño.
Por otro lado, aunque ese deber de prudencia al
revelar estas contingencias es exigible por las normas contables, no sucede lo
contrario. Si la empresa del ejemplo agota la vía administrativa reclamando y
apelando la multa, pero esta es confirmada por la SUNAFIL, tendrá que ir al
poder judicial a conseguir justicia. Mientras tanto, en principio, debe pagar
esa multa porque la demanda judicial no tiene la virtud inmediata de suspender
la cobranza. Entonces paga la multa y enjuicia al Estado por la absurda multa y
exige la devolución de lo pagado. Pues bien, las normas contables no le
permiten a la empresa registrar como una cuenta por cobrar ese dinero que se
espera recuperar, con lo cual la mala imagen financiera y empresarial se
mantiene.
Como decimos, esto no estaría mal si nuestro país
fuera uno en el cual se pueda afirmar que la probabilidad de que el Estado
tenga razón al momento de imponer esta clase de sanciones sea muy alta (y lo
mismo se aplica a SUNAT, INDECOPI, SBS, SUTRAN, OSIPTEL y un largo etcétera), pero
la verdad es que es lo contrario. Al menos la mitad de las veces esas multas
son dejadas sin efecto. Es decir, al menos la mitad de las veces las empresas
se ven afectadas por estas sanciones, debiendo gastar tiempo, dinero y tranquilidad
en defenderse de imputaciones absurdas, exageradas o sencillamente ilegales.
Lamentablemente, las normas contables no están pensadas para escenarios
semejantes. De allí que sea pertinente preguntarse finalmente: ¿qué pasa si en
este tema, no seguimos las normas contables? ¿La empresa será pasible de otra
sanción por no registrar una provisión por la multa de la SUNAFIL del ejemplo?
Hasta donde podemos ver de las normas aplicables, eso no ocurriría. Pero de
todos modos, dejaríamos de sujetarnos al estándar contable y financiero al que
aspiramos. El tema de fondo, como bien lo señala Zaldívar, es que el Estado
aprenda a imponer multas sin caer en abusos, mientras las empresas se
acostumbran a reflejarlo todo en su contabilidad.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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