martes, 23 de septiembre de 2014

Habeas data por negativa a revelar expediente administrativo

Columna “Derecho & Empresa”

DERECHO A CONOCER LA VERDAD ADMINISTRATIVA

Daniel Montes Delgado (*)

Imagine lo siguiente: usted tramita una licencia de funcionamiento o de construcción, o cualquier otra, y se lo deniegan, pero como usted quiere saber a qué se debe la negativa, solicita al municipio que le entregue copia del acta de la sesión del órgano encargado que tomó la decisión, o el acto administrativo que resolvió el trámite. Como usted no conoce la terminología legal del municipio en cuestión, solicita la “copia de la junta de la comisión” y la “copia del oficio”, digamos. El municipio le contesta y le comunica que no tiene ningún documento con esos nombres, así que no le da nada. De hecho, el municipio sabe a qué cosa se refiere usted, pero prefiere “patear el problema” y dejarlo sin conocer cómo se resolvió su caso.

En casos parecidos, el Tribunal Constitucional (TC) ha señalado (STC 04460-2013-PHD/TC y 04401-2013-PHD/TC, por mencionar los más recientes, y antes la STC 00297-2011-PHD/TC) que las entidades públicas no pueden escudarse en cuestiones como las del ejemplo para negar la información. Y ha señalado que la obligación de dichas entidades es la de entregar lo que tengan, no importa cómo se llame el documento, o en qué oficina se encuentre el expediente, o si hay algo por resolver o falta un trámite interno por culminar, porque el ciudadano tiene derecho a conocer su expediente como se encuentre.

El TC sostiene que el derecho del ciudadano comprende a todo el “acervo documentario” de su caso que tenga la entidad pública, por lo que no puede reservarse nada, ni poner excusas ni hacerse la que no entiende lo que se le pide. Lo malo es que en los casos de las sentencias indicadas, el ciudadano ha tenido que interponer una acción de Habeas Data para obligar a las entidades a hacer lo que deberían haber hecho desde un comienzo.

En todo caso, con estas sentencias, el consejo práctico que podemos extraer es que, al momento de solicitar la información, sin perjuicio de llamar a las cosas por el nombre común o el que a usted le parezca, a falta del nombre preciso, se consigne en la solicitud que lo que está pidiendo es todo el “acervo documentario” de su caso, para que la entidad sepa que no debe guardarse nada. Y si puede citar en su solicitud estas sentencias del TC mejor, para que no haya excusa alguna y siempre pueda usted además denunciar la responsabilidad administrativa del funcionario que se quiso hacer el desentendido, de ser el caso.

Más de una vez le habrá pasado que una entidad pública le contesta a su pregunta de cómo va su caso, que no le pueden decir porque está “en evaluación”, o porque está “en el despacho de fulano de tal” y no lo pueden molestar para poder revisar el expediente y darle información. Contra ese tipo de trabas es que se pronuncian estas sentencias del TC, a las cuales habría que darles más difusión, por amparar justamente a los ciudadanos en situaciones que, aunque parezcan de poca importancia, son cruciales para que el ciudadano sepa a qué atenerse y alcance a conocer la verdad administrativa, esa verdad interna de las entidades públicas que muchas veces se le quiere ocultar, como si el Estado fuera un palacio secreto.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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