miércoles, 24 de septiembre de 2014

Medidas preventivas contra empresa durante proceso penal

Columna “Derecho & Empresa”

MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS PERSONAS JURÍDICAS

Deysy López Zegarra (*)

Nuestro Código Procesal Penal en su artículo 313 regula las denominadas “medidas preventivas contra las personas jurídicas”, que conllevan la restricción en el ejercicio de derechos por un tiempo determinado, a la espera de la sentencia que recaiga en el juicio penal. Afectan principalmente el normal desarrollo de las actividades de la persona jurídica, sin embargo puede afectar otros derechos como la libertad de trabajo y la libertad de empresa, así como puede afectar los intereses de terceros que no están vinculados con el hecho delictivo, por ejemplo los trabajadores y los acreedores. Por eso es necesario ahondar un poco en el tema, conocer cuáles son las medidas y cuando se deben aplicar.

Las medidas preventivas tienen por finalidad evitar la continuidad del delito y aunque algunas son aplicables por un tiempo determinado, pueden conllevar a la desaparición de la empresa, debido a las ventajas que brinda a la competencia, la inevitable mala imagen en el mercado y a las dificultades económicas que se le generarían; es por ello que para evitar dichas consecuencias lamentables, estas medidas se aplicarán de manera excepcional, procurando en lo posible neutralizar el peligro que genera la actividad de la empresa y se aplicará siempre y cuando sea estrictamente necesario y no haya otra alternativa. Sin embargo estas medidas, según lo establece nuestra norma penal, podrán variarse, sustituirse o cesar cuando resulte indispensable hacerlo.

Como toda medida que afecta derechos y bienes, las medidas preventivas pueden ser aplicadas por el juez, a solicitud de la parte legitimada, cuando se cumpla con los presupuestos que justifican su imposición. Así, se requiere de suficientes elementos probatorios que vinculen a la persona jurídica con el delito cometido; y que exista peligro concreto de que a través de la persona jurídica se obstaculice la averiguación de la verdad. Nuestra norma contempla el carácter preventivo de la medida, al señalar que busca evitar que la persona jurídica cometa delitos de la misma clase de aquel por el cual se le estuviera procesando, justificando la medida en la necesidad de poner término a la permanencia o prolongación de los efectos lesivos del delito. Con lo señalado podemos resumir los presupuestos para la aplicación de las medidas en tres: suficiencia probatoria, peligro procesal y prevención de continuidad delictiva.

Las medidas preventivas que el juez puede ordenar, respecto a las personas jurídicas son:

·         La clausura temporal, parcial o total, de sus locales o establecimientos; no se contempla la clausura definitiva, pues no se condice con la naturaleza de la medida preventiva.

·         La suspensión temporal de todas o algunas de sus actividades; en el caso de la suspensión de una de las actividades, será aquella que se encuentra directamente vinculada con la comisión del hecho delictivo.

·         El nombramiento de un Administrador Judicial; la ventaja de esta medida es que se puede continuar con la actividad económica de la empresa, con esta medida se busca evitar el perjuicio para los trabajadores, acreedores y terceros.

·         El sometimiento a vigilancia judicial; por esta medida el órgano de vigilancia cuenta con todas las facultades para verificar el normal funcionamiento y la legalidad de las actividades de la persona jurídica.
·         La Anotación o inscripción registral del procesamiento penal. Se refiere a la resolución que dispone la incorporación de la persona jurídica como parte imputada en el proceso. Su finalidad es la publicidad, debido a que el proceso puede afectar a terceros.

Finalmente, señala la norma, que todas estas medidas no pueden durar más de la mitad del tiempo previsto para las medidas temporales establecidas en el artículo 105 del Código Penal (que establece hasta cinco años para la clausura temporal de locales o la suspensión de actividades). En los delitos ecológicos, por tratarse de casos especialmente graves y riesgosos para la salud de las personas, la suspensión o la clausura durarán hasta que se subsanen las afectaciones al ambiente que determinaron la intervención judicial.

Consideramos acertada la imposición de las medidas preventivas, sin embargo el cumplimiento de los presupuestos para su imposición debe ser estricto, sobre todo en lo que se refiere a la suficiencia de elementos probatorios, para evitar así perjuicios irremediables a las empresas.

(*) Abogada, Universidad Nacional de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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