MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES A LAS PERSONAS JURÍDICAS
Deysy López Zegarra (*)
Nuestro Código Procesal Penal en su artículo 313 regula las
denominadas “medidas preventivas contra las personas jurídicas”, que conllevan
la restricción en el ejercicio de derechos por un tiempo determinado, a la
espera de la sentencia que recaiga en el juicio penal. Afectan principalmente el
normal desarrollo de las actividades de la persona jurídica, sin embargo puede
afectar otros derechos como la libertad de trabajo y la libertad de empresa, así
como puede afectar los intereses de terceros que no están vinculados con el
hecho delictivo, por ejemplo los trabajadores y los acreedores. Por eso es
necesario ahondar un poco en el tema, conocer cuáles son las medidas y cuando
se deben aplicar.
Las medidas preventivas tienen por finalidad evitar la
continuidad del delito y aunque algunas son aplicables por un tiempo
determinado, pueden conllevar a la desaparición de la empresa, debido a las
ventajas que brinda a la competencia, la inevitable mala imagen en el mercado y
a las dificultades económicas que se le generarían; es por ello que para evitar
dichas consecuencias lamentables, estas medidas se aplicarán de manera
excepcional, procurando en lo posible neutralizar el peligro que genera la
actividad de la empresa y se aplicará siempre y cuando sea estrictamente
necesario y no haya otra alternativa. Sin embargo estas medidas, según lo
establece nuestra norma penal, podrán variarse, sustituirse o cesar cuando
resulte indispensable hacerlo.
Como toda medida que afecta derechos y bienes, las medidas
preventivas pueden ser aplicadas por el juez, a solicitud de la parte
legitimada, cuando se cumpla con los presupuestos que justifican su imposición.
Así, se requiere de suficientes elementos probatorios que vinculen a la persona
jurídica con el delito cometido; y que exista peligro concreto de que a través de la persona jurídica se obstaculice
la averiguación de la verdad. Nuestra norma contempla el carácter
preventivo de la medida, al señalar que busca evitar que la persona jurídica
cometa delitos de la misma clase de aquel por el cual se le estuviera procesando,
justificando la medida en la necesidad de poner término a la permanencia o
prolongación de los efectos lesivos del delito. Con lo señalado podemos resumir
los presupuestos para la aplicación de las medidas en tres: suficiencia
probatoria, peligro procesal y prevención de continuidad delictiva.
Las medidas preventivas que el juez puede ordenar, respecto
a las personas jurídicas son:
·
La
clausura temporal, parcial o total, de sus locales o establecimientos; no
se contempla la clausura definitiva, pues no se condice con la naturaleza de la
medida preventiva.
·
La
suspensión temporal de todas o algunas de sus actividades; en el caso de la
suspensión de una de las actividades, será aquella que se encuentra
directamente vinculada con la comisión del hecho delictivo.
·
El
nombramiento de un Administrador Judicial; la ventaja de esta medida es que
se puede continuar con la actividad económica de la empresa, con esta medida se
busca evitar el perjuicio para los trabajadores, acreedores y terceros.
·
El
sometimiento a vigilancia judicial; por esta medida el órgano de vigilancia
cuenta con todas las facultades para verificar el normal funcionamiento y la
legalidad de las actividades de la persona jurídica.
·
La
Anotación o inscripción registral del procesamiento penal. Se refiere a la
resolución que dispone la incorporación de la persona jurídica como parte
imputada en el proceso. Su finalidad es la publicidad, debido a que el proceso
puede afectar a terceros.
Finalmente, señala la norma, que todas estas medidas no pueden
durar más de la mitad del tiempo previsto para las medidas temporales
establecidas en el artículo 105 del Código Penal (que establece hasta cinco
años para la clausura temporal de locales o la suspensión de actividades). En
los delitos ecológicos, por tratarse de casos especialmente graves y riesgosos
para la salud de las personas, la suspensión o la clausura durarán hasta que se
subsanen las afectaciones al ambiente que determinaron la intervención
judicial.
Consideramos acertada la imposición de las medidas
preventivas, sin embargo el cumplimiento de los presupuestos para su imposición
debe ser estricto, sobre todo en lo que se refiere a la suficiencia de
elementos probatorios, para evitar así perjuicios irremediables a las empresas.
(*) Abogada, Universidad Nacional de Piura. Montes Delgado –
Abogados SAC.
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