GASTO
DE ALQUILER DEDUCIBLE CUANDO SE ASUME EL IMPUESTO DEL PROPIETARIO
Daniel
Montes Delgado (*)
En algunos contratos
de alquiler que celebran personas naturales como propietarios, respecto de
locales que son usados como oficinas, tiendas, talleres o para otros fines empresariales
del inquilino, se suele indicar que el Impuesto a la Renta de Primera Categoría
será pagado por ese inquilino. En sí misma, una cláusula semejante no es mala,
pero una redacción inadecuada puede traer discusiones innecesarias con SUNAT en
caso de una fiscalización a la empresa arrendataria.
Como es obvio, cuando
las partes negocian, el propietario está pensando en la suma neta que espera
recibir, por lo que no considera al monto del impuesto (5%) como un ingreso. Y
algo parecido sucede con el arrendatario o inquilino, que ve al impuesto como
un gasto, aunque en principio no sea suyo. Y por eso se suele mencionar en el
contrato, por ejemplo, que la “renta mensual es de S/. 1,000.=” y en otro punto
mencionar además que el arrendatario asumirá el pago del 5% del impuesto. La
contabilidad de la empresa arrendataria, seguramente, registrará como gasto
deducible tanto los S/. 1,000.= como los otros S/. 50.= del impuesto. Y si un
auditor de SUNAT acucioso revisa el tema, posiblemente observe el gasto de los
S/. 50.= porque corresponden al impuesto a la renta de un tercero.
Para evitar este
problema, lo que debieran hacer ambas partes es pactar en el contrato que “la
renta mensual es de S/. 1,053.=” en primer lugar, suma que resulta de agregar a
los S/. 1,000.= de renta neta que espera recibir el propietario, un 5%
adicional, mediante una regla de tres simple, ya que esos S/. 1,000.= representan
el 95% de la nueva renta que hemos indicado. Y a continuación, pactar en el
contrato que de esa renta, el arrendatario se obliga a retener la cantidad de S/.
53.= (5% con el redondeo respectivo), para que en nombre y representación del
propietario haga el pago del impuesto a la renta de este último.
De este modo, todo el
monto de la renta, incluido el efecto económico del impuesto del propietario,
será gasto deducible. Es cierto que hay un sobrecosto, porque de la caja de la empresa,
en el ejemplo, salen S/. 3.= más, pero eso es mucho menos que el costo de un
reparo tributario, que sería equivalente al 30% del impuesto asumido del primer
caso (30% de S/. 50 serían S/. 15.=). Como vemos, la forma en que se redactan
los contratos influye en la determinación de los gastos deducibles y las
consecuencias tributarias.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
No hay comentarios:
Publicar un comentario