miércoles, 3 de septiembre de 2014

Liquidaciones de compra y concepto de productos primarios

Columna “Derecho & Empresa”

¿SE PUEDE COMPRAR FILETE DE MERO CON LIQUIDACION DE COMPRA?

Daniel Montes Delgado (*)

SUNAT ha emitido su Informe 037-2014, en el cual señala que sí es posible comprar aletas de tiburón con liquidación de compra, directamente a productores primarios o acopiadores, que no tienen RUC ni comprobantes de pago. El tema es interesante porque en algunas ocasiones los auditores de SUNAT ha pretendido reparar liquidaciones semejantes, bajo la lógica de que si se compra las aletas, o para el caso del título de este artículo, filetes de pescado, entonces ya ha existido un proceso de transformación que hace inviable el uso de liquidaciones de compra.

Eso se debía a que la norma del Reglamento de Comprobantes de Pago que rige las liquidaciones de compra se refiere a “productos primarios”, concepto que algunos auditores entienden de manera demasiado restrictiva, señalando que en el caso de productos hidrobiológicos eso equivale a comprar el producto de la pesca tal como sale del mar hacia la embarcación. Con esa lógica, comprar las aletas de tiburón, o comprar el mero ya cortado en filetes, o sencillamente eviscerado, ya no era comprar productos primarios, pretendiendo con ello desconocer el costo asociado a esas compras.

El aspecto positivo del Informe que comentamos es que no se detiene en el tema de que producto primario es el obtenido en su estado natural, sino que citando un oficio del Ministerio de la Producción, a quien se le hizo la consulta, se remite a la Ley de Inocuidad de los Alimentos (Decreto Legislativo 1062), que comprende como “procesamiento primario” y por ende deja como productos primarios, al resultado de actividades que no implican transformación, como pueden ser: “dividido, partido, seccionado, rebanado, deshuesado, picado, palado o desollado, triturado, cortado, limpiado, desgrasado, descarrillado, molido, pasteurizado, refrigerado, congelado, ultracongelado o descongelado”.

Y por ese camino, SUNAT concluye con acierto que las aletas de tiburón siguen siendo productos primarios y las liquidaciones de compra están bien emitidas. Y, por el mismo camino, podemos decir que la compra de filetes de pescado que hacen muchos negocios del sector turismo a pescadores artesanales, es igualmente válida, contra el criterio esgrimido en algunos casos por los auditores, como comentamos antes.

Pero, si esto es correcto, entonces también puede usarse liquidaciones de compra para comprar “cabrito deshuesado”, o “cortes de pollo o gallina”, o “mariscos congelados”, o “cuy desollado y eviscerado”, entre otros muchos productos que han recibido un tratamiento primario como el que cita el ministerio y que, en definitiva no han sido transformados en lo esencial.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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