¿SE
PUEDE COMPRAR FILETE DE MERO CON LIQUIDACION DE COMPRA?
Daniel
Montes Delgado (*)
SUNAT ha emitido su
Informe 037-2014, en el cual señala que sí es posible comprar aletas de tiburón
con liquidación de compra, directamente a productores primarios o acopiadores,
que no tienen RUC ni comprobantes de pago. El tema es interesante porque en
algunas ocasiones los auditores de SUNAT ha pretendido reparar liquidaciones
semejantes, bajo la lógica de que si se compra las aletas, o para el caso del
título de este artículo, filetes de pescado, entonces ya ha existido un proceso
de transformación que hace inviable el uso de liquidaciones de compra.
Eso se debía a que la
norma del Reglamento de Comprobantes de Pago que rige las liquidaciones de
compra se refiere a “productos primarios”, concepto que algunos auditores
entienden de manera demasiado restrictiva, señalando que en el caso de
productos hidrobiológicos eso equivale a comprar el producto de la pesca tal
como sale del mar hacia la embarcación. Con esa lógica, comprar las aletas de
tiburón, o comprar el mero ya cortado en filetes, o sencillamente eviscerado,
ya no era comprar productos primarios, pretendiendo con ello desconocer el
costo asociado a esas compras.
El aspecto positivo
del Informe que comentamos es que no se detiene en el tema de que producto
primario es el obtenido en su estado natural, sino que citando un oficio del
Ministerio de la Producción, a quien se le hizo la consulta, se remite a la Ley
de Inocuidad de los Alimentos (Decreto Legislativo 1062), que comprende como “procesamiento
primario” y por ende deja como productos primarios, al resultado de actividades
que no implican transformación, como pueden ser: “dividido, partido,
seccionado, rebanado, deshuesado, picado, palado o desollado, triturado,
cortado, limpiado, desgrasado, descarrillado, molido, pasteurizado, refrigerado,
congelado, ultracongelado o descongelado”.
Y por ese camino,
SUNAT concluye con acierto que las aletas de tiburón siguen siendo productos
primarios y las liquidaciones de compra están bien emitidas. Y, por el mismo
camino, podemos decir que la compra de filetes de pescado que hacen muchos
negocios del sector turismo a pescadores artesanales, es igualmente válida,
contra el criterio esgrimido en algunos casos por los auditores, como
comentamos antes.
Pero, si esto es
correcto, entonces también puede usarse liquidaciones de compra para comprar “cabrito
deshuesado”, o “cortes de pollo o gallina”, o “mariscos congelados”, o “cuy
desollado y eviscerado”, entre otros muchos productos que han recibido un
tratamiento primario como el que cita el ministerio y que, en definitiva no han
sido transformados en lo esencial.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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