viernes, 5 de septiembre de 2014

Principio de oportunidad y conclusión del proceso penal

Columna “Derecho & Empresa”

PROCESO PENAL Y PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

Deysy López Zegarra (*)

Muchas personas pretenden, al iniciar un proceso penal, llegar a “ver preso” a quien cometió el delito que les afectó, así como hay quienes piensan  que una investigación en su contra es sinónimo de condena, antecedentes penales, cárcel y otras consecuencias negativas para cualquier persona. Y es que antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal,  los jueces, fiscales y abogados pretendían que se llevara a cabo un proceso en todas sus etapas hasta lograr la imposición de una condena o la absolución. Sin embargo, ahora existen los mecanismos de simplificación procesal, los cuales permiten abreviar etapas del proceso, solucionar conflictos sin llegar a un juicio y en algunos casos, lograr la obtención de una sentencia anticipada.

El “principio de oportunidad” y el “acuerdo reparatorio” son dos mecanismos alternativos de solución al conflicto, similares a la conciliación; asimismo existen mecanismos de simplificación procesal, como la acusación directa, la terminación anticipada y el proceso inmediato. Otra forma de culminar el proceso es a través de una transacción, pero debemos ser muy cuidadosos al momento de redactar las cláusulas, e incluir en el documento todos los aspectos relacionados a   las partes, la conformidad con el acuerdo y la renuncia a cualquier acción posterior.

Consideramos que el principio de oportunidad y el acuerdo reparatorio son los mecanismos más beneficiosos para ambas partes- agraviado e imputado-, ya que concluirán el proceso en sede fiscal; sin necesidad de llegar a juicio que puede durar algunos años. Sin embargo no todos los agraviados piensan lo mismo y se niegan a aceptar algún acuerdo porque prefieren ver preso a su agresor, lo que no siempre va ocurrir, porque hay delitos, llamados “de bagatela” o de escasa transcendencia, en los cuales si se llegara a una sentencia, está será suspendida y con reglas de conducta, o en el transcurso del proceso se puede llegar a una terminación anticipada previo acuerdo entre fiscal y procesado (dejando de lado a la víctima). Por eso aquella frase “más vale un mal acuerdo que un buen pleito”, pues es mejor llegar a un acuerdo mediante el principio de oportunidad, que satisfaga la pretensión del agraviado, antes que ir a un juicio en el cual los resultados pueden ser desfavorables para la víctima.

Estos mecanismos de simplificación procesal sólo están previstos para determinados delitos,  conforme a las circunstancias del hecho, los límites de la pena a imponerse, la mínima culpabilidad, mínima gravedad del delito, las características del imputado, cuando no afecte el interés público o a pluralidad de víctimas. Nuestro código señala los supuestos en los cuales procede aplicar el principio de oportunidad, por ejemplo en  el caso de lesiones leves,  bastará que el imputado pague los gastos de recuperación,  tratamiento y la indemnización por los daños y perjuicios, para que el fiscal archive el caso. Otro caso muy común, de aplicación de principio de oportunidad es para el delito de conducción en estado de ebriedad,  en este caso, se pagará la indemnización a favor del Estado, y se le impondrán al autor las sanciones administrativas que correspondan.

Pese a la pretensión de algunas víctimas, que prefieren que el autor del delito sea enjuiciado y sentenciado; en la mayoría de casos los fiscales prefieren culminar el proceso a través del principio de oportunidad, o a través de un acuerdo reparatorio, con la aceptación del imputado,a quien el fiscal le propondrá arribar a un acuerdo, cuando cuente con los elementos de convicción suficientes que determinen la responsabilidad penal del autor del hecho; es importante que el imputado acepte haber realizado el hecho doloso o culposo y por lo tanto acepte pagar la reparación civil a favor  de la víctima o la devolución del bien objeto del delito, en caso contrario el fiscal se verá obligado a continuar el proceso hasta determinar la responsabilidad penal.  Una vez cancelada íntegramente la reparación civil a favor del agraviado, el fiscal podrá disponer el archivo definitivo de la investigación.

Para llevar a cabo la audiencia de principio de oportunidad, el fiscal citará al imputado, agraviado y al tercero civil de ser el caso, y los instará a que lleguen a un acuerdo acerca del monto indemnizatorio y el plazo de pago; de no existir acuerdo, será el fiscal quien fije el monto indemnizatorio, forma y plazo, el cual no puede exceder de 09 meses. Si después de establecido el acuerdo el imputado no cumple con el pago de las cuotas pactadas, el fiscal puede formalizar la denuncia penal.

El uso de este mecanismo obedece a la insuficiencia de recursos con los que cuenta el Estado, para llevar a juicio todos los casos denunciados y al interés por descongestionar el aparato judicial, que ya está muy atiborrado de  causas que tienen años sin ser resueltas.

(*) Abogada por la Universidad Nacional de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

1 comentario:

  1. dra podria decirnos cual es su sutentyo juridico para afirmar que el imputado debe aceptar su responsabilidad penal para poder acogerse al principio de oportunidad, y que pasaria si no acepta los hechos o los acepta en parte pero presta su consentimiento para la aplicacion de este mecanismo procesal con la finalidad de evitar un proceso engorroso que le va aquitar tiempo y dinero? gracias por su respuesta

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