PROCESO PENAL Y PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
Deysy López Zegarra (*)
Muchas personas pretenden, al iniciar un proceso penal, llegar
a “ver preso” a quien cometió el delito que les afectó, así como hay quienes
piensan que una investigación en su
contra es sinónimo de condena, antecedentes penales, cárcel y otras
consecuencias negativas para cualquier persona. Y es que antes de la entrada en
vigencia del nuevo Código Procesal Penal,
los jueces, fiscales y abogados pretendían que se llevara a cabo un
proceso en todas sus etapas hasta lograr la imposición de una condena o la
absolución. Sin embargo, ahora existen los mecanismos de simplificación
procesal, los cuales permiten abreviar etapas del proceso, solucionar
conflictos sin llegar a un juicio y en algunos casos, lograr la obtención de
una sentencia anticipada.
El “principio de oportunidad” y el “acuerdo reparatorio” son
dos mecanismos alternativos de solución al conflicto, similares a la
conciliación; asimismo existen mecanismos de simplificación procesal, como la
acusación directa, la terminación anticipada y el proceso inmediato. Otra forma
de culminar el proceso es a través de una transacción, pero debemos ser muy
cuidadosos al momento de redactar las cláusulas, e incluir en el documento
todos los aspectos relacionados a las
partes, la conformidad con el acuerdo y la renuncia a cualquier acción
posterior.
Consideramos que el principio de oportunidad y el acuerdo
reparatorio son los mecanismos más beneficiosos para ambas partes- agraviado e
imputado-, ya que concluirán el proceso en sede fiscal; sin necesidad de llegar
a juicio que puede durar algunos años. Sin embargo no todos los agraviados
piensan lo mismo y se niegan a aceptar algún acuerdo porque prefieren ver preso
a su agresor, lo que no siempre va ocurrir, porque hay delitos, llamados “de
bagatela” o de escasa transcendencia, en los cuales si se llegara a una
sentencia, está será suspendida y con reglas de conducta, o en el transcurso
del proceso se puede llegar a una terminación anticipada previo acuerdo entre
fiscal y procesado (dejando de lado a la víctima). Por eso aquella frase “más
vale un mal acuerdo que un buen pleito”, pues es mejor llegar a un acuerdo
mediante el principio de oportunidad, que satisfaga la pretensión del
agraviado, antes que ir a un juicio en el cual los resultados pueden ser
desfavorables para la víctima.
Estos mecanismos de simplificación procesal sólo están
previstos para determinados delitos, conforme a las circunstancias del hecho, los
límites de la pena a imponerse, la mínima culpabilidad, mínima gravedad del
delito, las características del imputado, cuando no afecte el interés público o
a pluralidad de víctimas. Nuestro código señala los supuestos en los cuales
procede aplicar el principio de oportunidad, por ejemplo en el caso de lesiones leves, bastará que el imputado pague los gastos de
recuperación, tratamiento y la
indemnización por los daños y perjuicios, para que el fiscal archive el caso.
Otro caso muy común, de aplicación de principio de oportunidad es para el
delito de conducción en estado de ebriedad,
en este caso, se pagará la indemnización a favor del Estado, y se le
impondrán al autor las sanciones administrativas que correspondan.
Pese a la pretensión de algunas víctimas, que prefieren que
el autor del delito sea enjuiciado y sentenciado; en la mayoría de casos los
fiscales prefieren culminar el proceso a través del principio de oportunidad, o
a través de un acuerdo reparatorio, con la aceptación del imputado,a quien el fiscal
le propondrá arribar a un acuerdo, cuando cuente con los elementos de
convicción suficientes que determinen la responsabilidad penal del autor del
hecho; es importante que el imputado acepte haber realizado el hecho doloso o
culposo y por lo tanto acepte pagar la reparación civil a favor de la víctima o la devolución del bien objeto
del delito, en caso contrario el fiscal se verá obligado a continuar el proceso
hasta determinar la responsabilidad penal.
Una vez cancelada íntegramente la reparación civil a favor del
agraviado, el fiscal podrá disponer el archivo definitivo de la investigación.
Para llevar a cabo la audiencia de principio de oportunidad,
el fiscal citará al imputado, agraviado y al tercero civil de ser el caso, y
los instará a que lleguen a un acuerdo acerca del monto indemnizatorio y el
plazo de pago; de no existir acuerdo, será el fiscal quien fije el monto
indemnizatorio, forma y plazo, el cual no puede exceder de 09 meses. Si después
de establecido el acuerdo el imputado no cumple con el pago de las cuotas
pactadas, el fiscal puede formalizar la denuncia penal.
El uso de este mecanismo obedece a la insuficiencia de
recursos con los que cuenta el Estado, para llevar a juicio todos los casos
denunciados y al interés por descongestionar el aparato judicial, que ya está
muy atiborrado de causas que tienen años
sin ser resueltas.
(*) Abogada por la Universidad Nacional de Piura. Montes
Delgado – Abogados SAC.
dra podria decirnos cual es su sutentyo juridico para afirmar que el imputado debe aceptar su responsabilidad penal para poder acogerse al principio de oportunidad, y que pasaria si no acepta los hechos o los acepta en parte pero presta su consentimiento para la aplicacion de este mecanismo procesal con la finalidad de evitar un proceso engorroso que le va aquitar tiempo y dinero? gracias por su respuesta
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