LA
IMPORTANCIA DE LA DESIGNACION DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO
Natty
Bustamante Huiman (*)
Nuestro país no podía ser ajeno a una problemática
actual que afecta a diversos países a nivel mundial: el delito de LAVADO DE ACTIVOS Y
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, el mismo que logra introducirse en y alterar el
orden económico y social, perjudicando
de esta manera la estabilidad de las
instituciones financieras y atentando contra la administración de justicia. Delitos
como el narcotráfico, en nuestro país, hacen uso de estas figuras de lavado de
activos para esconder sus actividades y el dinero obtenido.
Al hablar de
lavado de activos, se hace referencia a todas las formas de
transformación de dinero, el cual proviene de una fuente ilegal pero que,
mediante una serie de operaciones se logra aparentar su ingreso legal al país,
supuesto en el cual hay un delito previo. Asimismo, al hacerse mención al
financiamiento del terrorismo, se hace alusión a la realización de actos u
operaciones con la finalidad de obtener fondos, sea de manera legal o ilegal,
para poder realizar actos terroristas, en este caso la conducta sancionable
será la posterior, es decir el fin para el cual se reúnan dichos ingresos, además
de ser sancionables los actos u operaciones ilegales.
Dentro de la normativa para poder combatir este
delito en todas sus formas, se encuentra la Ley 27765 - Ley penal contra el
lavado de activos. Asimismo, contamos con la Ley Nº 27693 y sus normas
modificatorias, mediante la cual se creó la Unidad de Inteligencia Financiera
del Perú (UIF-Perú), encargada de recibir la información necesaria para luego
analizarla, tratarla, evaluarla y transmitirla para la detección del lavado de
activos y el financiamiento del terrorismo; asimismo, a través de esta Ley, modificatorias y normas
reglamentarias, se estableció la relación de sujetos obligados a informar, debiendo
implementar un Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo (PLAFT), que involucra, entre otros aspectos, informar sobre
operaciones que resulten sospechosas y designar a un Oficial de Cumplimiento
debidamente acreditado ante la UIF-Perú.
Los sujetos obligados a implementar este sistema de
prevención están establecidos dentro del artículo 8 de la Ley 27693, encontrándose entre ellos las empresas del sistema financiero y del
sistema de seguros y las demás comprendidas en los artículos 16º y 17º de la
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, Ley 26702; las empresas emisoras de
tarjetas de crédito y/o débito; las cooperativas de ahorro y crédito; las
empresas o las personas naturales dedicadas a la compra y venta de vehículos,
embarcaciones y aeronaves; entre otras.
Es necesario resaltar la
importancia del oficial de cumplimiento, quien será designado por el sujeto
obligado. Si este último es una persona natural, será ésta misma persona la que
desempeñará el cargo de Oficial de Cumplimiento.) Si es una persona jurídica,
normalmente será el Gerente General, o en su defecto será designado mediante
Junta General de accionistas, o a través de documento similar, para el caso que
el sujeto obligado no cuente con directorio, caso contrario deberá ser
designado mediante sesión de directorio.
La importancia de este oficial
de cumplimiento radica en que será el encargado de analizar las operaciones
inusuales reportadas por los trabajadores de la empresa, y posteriormente
reportarlas a la UIF- PERU. Para ello es necesario, sobre todo en el caso de
personas jurídicas, la implementación de programas de capacitación permanentes
con el objetivo de asesorar y comunicar a
todos los trabajadores integrantes, las
normas vigentes en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento
del terrorismo, así como de las políticas , normas internas y procedimientos establecidos
por el sujeto obligado, para que éstos puedan informar al oficial de
cumplimiento de manera oportuna y adecuada todas aquellas actividades que les
resulten inusuales, es decir aquellas que por cuya cuantía, características y periodicidad
no guarden proporción con la actividad económica del cliente.
Las operaciones sospechosas
deberán de ser reportarlas en el Registro de Operaciones Sospechosas (ROS) el
cual se encuentra dentro del portal PLAFT suministrado por la Superintendencia
de Banca Seguros y AFP (SBS). Además tendrá adicionalmente la obligación de
presentar un informe anual sobre la implementación de las políticas y
procedimientos del sujeto obligado, el cual deberá ser puesto en conocimiento
de éste hasta el 30 de enero y remitido a la UIF- PERU hasta el 15 de febrero del
año siguiente al periodo correspondiente en ambos casos. Dicho informe se
sujetará a lo establecido por la resolución de la SBS N° 486-2008 y sus
modificatorias.
De esta manera, el rol que desempeña este Oficial de Cumplimiento, además de ser un mecanismo de prevención frente a la comisión de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, será también una forma de control no solo respecto a la relación con terceras personas (clientes), sino también con los propios trabajadores integrantes de una empresa.
(*) Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.
No hay comentarios:
Publicar un comentario