¿NO
QUIERE DONAR SUS CENTAVITOS?
Daniel
Montes Delgado (*)
A veces uno duda de si el Estado solo es incapaz de
hacerles la vida fácil a los contribuyentes, o si simplemente disfruta de
burlarse de ellos. El criterio contenido en el Informe 040-2014 de SUNAT es uno
de esos casos, desde que sostiene que, para deducir como gasto por donación los
centavos o soles entregados en las cajas de los supermercados, la empresa o
persona que los dona debe ir a buscar a la entidad receptora de esas donaciones,
allá donde se encuentre, acreditarle con sus tickets del supermercado que le ha
donado su sencillo y exigirle a esa entidad el respectivo comprobante de la
donación.
En otras palabras, el contribuyente tendrá que
invertir muchas veces el valor de lo donado, solo para ir a buscar su bendito
comprobante de donaciones, para deducir el gasto y ahorrarse por concepto del
Impuesto a la Renta una pequeña fracción de todo lo gastado. En suma, que nadie
se va a dar ese trabajo, porque es una tontería exigirle tales requisitos a una
operación modesta, pero relevante tanto para la entidad que recibe la donación
como para quien la entrega.
Es cierto que las normas tributarias exigen un
comprobante, que sobretodo identifique al donante, pero eso ya se consigue con
el ticket del supermercado, en el cual constan también los centavos o soles donados.
Si la compra la hace una empresa, en ese ticket aparecerá el RUC y los demás
datos necesarios del donante, de modo que no cabe dudar de quien realizó la
donación. Y a su turno, tampoco cabe dudar del destino que le haya dado el
supermercado a lo donado, pues estas operaciones son materia de convenios y de
gestión a través de sistemas informáticos que, a menos que nos gusten las
teorías de conspiraciones, lo más probable es que no sean objeto de
manipulación, sino que lo más seguro es que el dinero haya ido a dar donde debe.
¿Qué impide que el contribuyente deduzca la pequeña
donación hecha de este modo, con el solo comprobante del supermercado? SUNAT
dirá que lo impiden las normas vigentes, y le damos la razón en principio.
Pero, antes de dar una respuesta semejante en su informe, pensamos que hubiera sido
mejor proponer, como puede hacerlo, una modificación a realizar por el
Ministerio de Economía y Finanzas, para que el reglamento de la ley incluya ese
sentido común que tanto se extraña en el kafkiano mundo tributario de estos
lares. Al menos podría entonces expresar al menos en su informe que ha hecho la
propuesta, pero no emitir una respuesta que más que absolver una duda, parece
una burla.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
Buenos días
ResponderEliminarSere breve, mi empresa(Pandero) me a mandado una carta notarial de pre-aviso de despido, por que según ellos comité una falta grave. Cuando en realidad la falta la cometió la notaria con la que trabajamos que es Becerra Sosaya(Lima - San Borja).
Le comento la situación, trabajo en el área de créditos, soy analista y una parte del proceso es redactar el contrato de garantía y pagares correspondientes al cliente y estos se mandan a la notaria donde el cliente lleva acabo la toma de firmas.
En este caso el asociado era de Provincia, Arequipa para ser exactos y esos documentos legaizados y parte notarial los recepcione y procedi a enviarlos a la Notaria de Lima ya mencionada y es donde e pierden los documentos.
Toda mi area y jefe inmediato saben que la Notaria extravio los documentos, es mas tengo mi cuaderno de cargos con fecha de entrega de los documentos y aun asi me estan señalando como culpable por la perdida que les a generado esta perdida de los documentos ya que el cliente no quiere volver a firmar y quiere la devolución de su dinero.
Espero su apoyo, yo en realidad ya no deseo trabajar en dicha empresa. Quiero su apoyo con el proceso ya recepcione la carta notarial, me dicen que tengo un plazo de 6 dias para responder y si lo hago veran si me quedo o me despiden.
Lei un blog donde dicen que 1er paso es la carta y los 6 dias de plazo.
2do si no responde me enviaran mi carta de despido notarial
3ro me liquidan en las 48 horas.
Agregandole mi contrato vence el 30 de Noviembre, lo poco que se es que me tienen que liquidar hasta dicha fecha o hasta el dia de ayer que fue el ultimo dia que labore.
No fui a laborar porque en la carta estipula que durante el proceso no debo realizar mis labores.
Espero su pronta respuesta y muy agradecido.
Saludos
Estimado Junior:
EliminarEn efecto, el tramite de despido supone que la empresa espere 6 días por su descargo, para lo cual usted debe responder la carta, sustentando lo que nos cuenta, es decir, que la perdida no obedecio a su culpa, sino de la notaria (cosa que por los datos nos parece lo mas razonable). Si ya no desea trabajar allí, y su contrato temporal vencia el 30/11, entonces deberían pagarle como indemnización por despido injustificado tres sueldos (1.5 por cada mes restante). Si ese contrato fuera una prorroga de otros anteriores o si no esta bien redactado, es posible que se haya desnaturalizado y usted haya sido siempre un trabajador estable, en cuyo caso habría que ver si le conviene mas exigir los 3 sueldos mencionados (como temporal) o 1.5 sueldos por cada año de trabajo (como estable), a simple vista, es obvio que tendría que haber trabajado mas de 2 años para que lo ultimo le convenga.