SOCIEDADES
CON NOMBRES DE ENTIDADES PUBLICAS
Daniel
Montes Delgado (*)
Imagine que buscando soluciones para algún problema
técnico al momento de efectuar algunos trámites tributarios por Internet, se
encuentra con la oferta de servicios de una empresa cuya razón social afirma
ser “Asesoría Especializada en SUNAT Clave Sol SAC”. ¿Esto es posible? ¿No se
está vulnerando ninguna norma con el hecho de que esta sociedad adopte esta
denominación?
El art. 9 de la Ley General de Sociedades (LGS)
dispone que “No se puede adoptar una
denominación completa o abreviada o una razón social que contenga nombres de
organismos o instituciones públicas o signos distintivos protegidos
por derechos de propiedad industrial o elementos protegidos por derechos
de autor, salvo que se demuestre estar legitimado para ello.” Veamos por partes
lo que puede pasar con esta prohibición.
Tratándose
del término “SUNAT” empleado en la denominación de la sociedad en cuestión,
queda claro que se trata de un nombre abreviado de un organismo público, por lo
que deberíamos entender que hay aquí una clara violación de la norma, por la
que la verdadera SUNAT puede demandar a esta sociedad para que modifique su
denominación, conforme a un proceso sumarísimo, como establece el mismo art. 9
de la LGS.
Pero ¿qué
pasaría si la denominación solo se parece al nombre de una institución pública,
pero no es igual? Digamos, si en lugar de usar “SUNAT”, esta sociedad usa el
término “ZUNAT” o “SUNAT-2000”. El asunto es más difícil de dilucidar, aunque
seguiría siendo tarea del juez, en la misma clase de proceso sumarísimo ya
mencionado, determinar si puede o no haber confusión entre el nombre de la
entidad y esta denominación. Aunque la norma no use el término “semejante” o “confundible”,
creemos que la intención del legislador fue extender esta protección a estos
casos de semejanza.
Pero, en
casos que son cada vez más frecuentes, las entidades públicas suelen registrar
sus nombres como marcas, lo que nos lleva a la segunda hipótesis de la norma en
comentario, que se refiere a “signos distintivos”. En ese caso la entidad
pública puede accionar también ante el INDECOPI por una infracción a las normas
de propiedad industrial, pero seguirá teniendo que acudir a un juez si desea
que la sociedad finalmente cambie su denominación y ese cambio se inscriba en
la partida registral de aquella sociedad, porque el INDECOPI no tiene esa
facultad.
Y lo mismo
se puede decir del término “Clave Sol” que aunque no sea un nombre de la entidad
pública, puede haber sido materia de un registro de marca de servicio. Pero si
no es un nombre de entidad, ni se ha registrado como marca o nombre comercial,
pensamos que la verdadera SUNAT tendría dificultades para oponerse al uso de
este término en la denominación social de esta empresa de asesores.
Finalmente,
en el último caso comentado, todavía podríamos estar ante actos de confusión
frente a los usuarios, que podrían pensar que existe algún tipo de respaldo
oficial detrás de las actividades de una empresa que se anuncia usando un
término como “Clave Sol”. Y aunque se trate, en el caso de SUNAT con su propio
servicio de atención de consultas, de servicios públicos por su naturaleza,
podría haber aquí un caso de intención deliberada de confusión que podría
analizarse también a la luz de las normas de libre competencia.
Nos queda
una duda final, y es si la prohibición de la norma del art. 9 de la LGS respecto
a no usar como denominación de una sociedad el nombre de organismos o instituciones
públicas, alcanza también a aquellas entidades extranjeras, ya sea de alcance
en su propio país solamente o incluso de alcance internacional. No parece que
sea así, salvo que hablemos de nuevo de nombre de entidades protegidos además
como marcas o nombres comerciales, especialmente si son notorios, pero en
cualquier caso serían aplicables los aspectos ya mencionados de demandas
civiles o denuncias administrativas, sin perjuicio, y esto es aplicable a todos
los casos anteriores, de alguna arista de índole penal, de ser el caso.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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