GARANTIA CON IGV: NECESARIAS
PRECISIONES
Daniel
Montes Delgado (*)
SUNAT ha emitido su
Informe 010-2014, en el cual reafirma lo que ya señalan las normas
reglamentarias del Impuesto General a las Ventas (IGV), en el sentido que si en
un contrato de arrendamiento se entrega una garantía que excede del 3% del
valor del servicio de arrendamiento, esta garantía debe ser materia de la
emisión de un comprobante de pago y resultar afecta al IGV, para luego, en caso
se devuelva la garantía al término o resolución del arrendamiento, emitirse una
nota de crédito, anulando la operación inicial. Aún así, el informe no responde
varias interrogantes alrededor de este tema (empecemos por precisar que el IGV
solo se puede aplicar si el arrendador es una clase de empresa, no a cualquier
arrendamiento).
En primer lugar, no se
precisa cuál es el valor total del arrendamiento, aunque podemos suponer que se
refiere, conforme a la costumbre del mercado, a la renta mensual a pagar, con
lo cual, es evidente que prácticamente todas las garantías (usualmente pactadas
como equivalentes a una o dos rentas mensuales), quedarían afectas. Pero es
pertinente preguntarse por el caso en que un arrendamiento se pacta por un
período de tres años, con una garantía equivalente a una renta mensual, porque
si tomamos como valor total del contrato las treinta y seis cuotas, la garantía
no supera el 3%.
En segundo lugar, debe
tenerse en cuenta que por más que el monto de la garantía resulte afecto al
IGV, esto no convierte en gasto deducible para el arrendatario a esa garantía,
para efectos del Impuesto a la Renta (IR), para cuyos efectos quedará como una
cuenta por cobrar a terceros, o un intangible a ser usado a las resultas del
contrato o, en el peor de los casos, como un gasto pagado por adelantado, pero
que solo podría pasarse al gasto cuando llegue el supuesto de que no se
devuelva. En ocasiones, los contadores también la registran como un depósito en
poder de terceros, como un fondo fijo o figuras similares, pero definitivamente
no puede ser gasto cuando se entrega la garantía al arrendador.
Correlativamente, para el arrendador esa garantía afecta al IGV no puede ser
ingreso gravable, porque no es una verdadera retribución por el servicio.
En tercer lugar, si
esa garantía es retenida por el arrendador al término del arrendamiento, porque
no está conforme con el estado del inmueble y reclama al arrendatario que debe
responder por daños o deterioros del mismo, surge la interrogante acerca de si
esa retención, ahora sí, convierte en ingreso a la garantía para el arrendador
y en gasto para el arrendatario. Si el contrato de arrendamiento establece que
en ese caso la garantía repara los daños sufridos por el arrendador, entonces
parece que no sería posible nada de lo anterior, pero ¿y si no dice nada
concreto, o la cláusula es ambigua?
En cuarto lugar, en el
mismo supuesto del párrafo anterior, si en efecto el arrendador se quedó la
garantía como indemnización, habría pagado un IGV por algo que en definitiva no
fue nunca una retribución por servicios. Y el arrendatario habría usado un
crédito fiscal por algo que, en estricto, no cumple los requisitos de fondo
para ser considerado como gasto. ¿Podría el arrendador, en ese caso, emitir
igualmente la nota de crédito, anular la operación de la garantía, y emitir
otra factura por la indemnización o penalidad?
Este tipo de problemas
son los que origina una regulación hasta cierto punto absurda, porque al
tratarse de evitar actos de evasión o diferimiento de ingresos con la figura de
las garantías, el reglamento ha establecido un límite muy bajo (3%), cuando la
realidad del mercado es otra, y prácticamente nunca se fijan garantías por
arrendamiento menores. Perfectamente se podía haber combatido la simulación, si
fuera el caso, con las normas del Código Tributario, sin necesidad de
complicarle tanto las cosas a los contribuyentes, distorsionando de paso las
operaciones comerciales.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
Esta Norma es Ambigua al parecer el legislador se estaba quedando dormido cuando la emitio y los que la firmaron no hacian nada
ResponderEliminarHola que tal, esta norma aun esta vigente?, y que tal ha sido la respuesta de los arrendadores y arrendatarios?, en mi perspectiva, me parece que un poco lejos de disminuir la evasión, alentó a los contribuyentes a la informalidad. Saludos!
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