martes, 17 de noviembre de 2015

Fiscalización tributaria y exigencia de documentos comerciales traducidos

Columna “Derecho & Empresa”

¿SUNAT PUEDE EXIGIR LA TRADUCCION DE DOCUMENTOS COMERCIALES?

Daniel Montes Delgado (*)

Las facultades de fiscalización de la administración tributaria son bastante extensas, pero a veces no reparamos en las limitaciones que el ordenamiento legal puede suponer. Tomemos el caso de una empresa que, como sustento de sus operaciones con una entidad no domiciliada, tiene archivados un conjunto de documentos en idioma extranjero, entre contratos, documentos bancarios, liquidaciones, formularios, anexos, comunicaciones, etc. Se puede dar el caso que el auditor de SUNAT que fiscalice a esta empresa notifique un requerimiento para que la empresa entregue toda esa documentación traducida al idioma español, otorgando un plazo muy exiguo.

¿Puede hacer esto la administración? El Código Tributario (CT), en su art. 62 establece que SUNAT puede requerir la presentación de los documentos comerciales del contribuyente, pero no dice que esta presentación deba realizarse traducida. La única obligación legal (art. 87 del CT, numeral 4) es la de llevar la contabilidad (registros y libros) en idioma castellano, pero los documentos sustentatorios pueden estar archivados junto a la contabilidad en su idioma original. Por tanto, si nos limitamos a estas normas, podría decirse que cabe presentar los documentos en el idioma original y debería ser de cargo de SUNAT traducirlos, si así lo desea.

Pero SUNAT suele escudarse en el texto del numeral 5 del art. 87 del CT, que hace referencia a que puede exigir la presentación de cualquier documento relacionado con hechos generadores de obligaciones tributarias, “en la forma, plazos y condiciones” que SUNAT decida, “así como formular las aclaraciones que le sean solicitadas” al contribuyente. Lo primero a decir es que una traducción no es una aclaración, pues esta última puede estar referida a, por ejemplo, precisar el significado preciso de códigos, siglas o datos abreviados que figuran en los documentos entregados o exhibidos. Para poder conocer el texto de un documento redactado en un idioma extranjero SUNAT no necesita una “aclaración”, sino de algo más, la traducción, que perfectamente puede hacerla esa entidad.

En cuanto a que la documentación deba presentarse en la “forma” y “condiciones” que SUNAT decida, tampoco queda claro que comprenda las traducciones. Lo de la forma puede aceptarse si se refiere, por ejemplo, a que las facturas de compra se presenten ordenadas por proveedor o por tipo de gasto o costo, o en original o en copias; pero una traducción no es una cuestión de forma en que ha de presentarse el documento, sino que implica entregar un nuevo documento, que en principio se asume deberá contener el mismo contenido o mensaje del original en otro idioma, vale decir, su identidad.

Por otro lado, lo de las “condiciones” puede estar referido a si los documentos se presentan en papel, o grabados en un CD o DVD, o en una memoria USB, o en cualquier otro formato posible. Pero de nuevo, una traducción no equivale a una de estas “condiciones”, por lo mismo que apuntamos en el párrafo anterior.

Por otro lado, la Ley del Procedimiento Administrativo General señala en su art. 41.1.2 que los administrados pueden presentar traducciones simples de documentos que quieran ofrecer como prueba en un procedimiento. Pero, hay que tener en cuenta que esto es en caso se ofrezcan los documentos de parte, es decir, cuando es el contribuyente quien desea presentar los documentos como mecanismo de defensa (por ejemplo, en un procedimiento formal de reclamación, si un documento es ofrecido como prueba por el reclamante, sería necesario presentarlo traducido). Ya que en el caso que motiva este comentario es SUNAT quien pide los documentos, debe entenderse que debe asimismo recibirlos en su idioma original.

Por supuesto, tampoco se trata de hacer cuestión de estado del asunto de las traducciones, si el contribuyente puede colaborar con ello, pero habría que precisar algunas cosas más. Aunque se aceptase que SUNAT puede exigir la traducción, la misma no puede exigirse además refrendada por un traductor autorizado por el Estado, ya que eso podría ser demasiado oneroso y tardar mucho tiempo. Eso nos lleva a la cuestión del plazo para cumplir el requerimiento, pues el mismo no podría ser demasiado corto, ya que limitaría el derecho de defensa y el debido procedimiento.


 (*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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