Columna “Derecho & Empresa”
¿SUNAT PUEDE EXIGIR LA
TRADUCCION DE DOCUMENTOS COMERCIALES?
Daniel Montes Delgado (*)
Las facultades de fiscalización de la administración tributaria son
bastante extensas, pero a veces no reparamos en las limitaciones que el
ordenamiento legal puede suponer. Tomemos el caso de una empresa que, como
sustento de sus operaciones con una entidad no domiciliada, tiene archivados un
conjunto de documentos en idioma extranjero, entre contratos, documentos
bancarios, liquidaciones, formularios, anexos, comunicaciones, etc. Se puede dar
el caso que el auditor de SUNAT que fiscalice a esta empresa notifique un
requerimiento para que la empresa entregue toda esa documentación traducida al
idioma español, otorgando un plazo muy exiguo.
¿Puede hacer esto la administración? El Código Tributario (CT), en su
art. 62 establece que SUNAT puede requerir la presentación de los documentos
comerciales del contribuyente, pero no dice que esta presentación deba
realizarse traducida. La única obligación legal (art. 87 del CT, numeral 4) es
la de llevar la contabilidad (registros y libros) en idioma castellano, pero
los documentos sustentatorios pueden estar archivados junto a la contabilidad
en su idioma original. Por tanto, si nos limitamos a estas normas, podría decirse
que cabe presentar los documentos en el idioma original y debería ser de cargo
de SUNAT traducirlos, si así lo desea.
Pero SUNAT suele escudarse en el texto del numeral 5 del art. 87 del CT,
que hace referencia a que puede exigir la presentación de cualquier documento
relacionado con hechos generadores de obligaciones tributarias, “en la forma,
plazos y condiciones” que SUNAT decida, “así como formular las aclaraciones que
le sean solicitadas” al contribuyente. Lo primero a decir es que una traducción
no es una aclaración, pues esta última puede estar referida a, por ejemplo,
precisar el significado preciso de códigos, siglas o datos abreviados que
figuran en los documentos entregados o exhibidos. Para poder conocer el texto
de un documento redactado en un idioma extranjero SUNAT no necesita una “aclaración”,
sino de algo más, la traducción, que perfectamente puede hacerla esa entidad.
En cuanto a que la documentación deba presentarse en la “forma” y “condiciones”
que SUNAT decida, tampoco queda claro que comprenda las traducciones. Lo de la
forma puede aceptarse si se refiere, por ejemplo, a que las facturas de compra
se presenten ordenadas por proveedor o por tipo de gasto o costo, o en original
o en copias; pero una traducción no es una cuestión de forma en que ha de
presentarse el documento, sino que implica entregar un nuevo documento, que en principio
se asume deberá contener el mismo contenido o mensaje del original en otro
idioma, vale decir, su identidad.
Por otro lado, lo de las “condiciones” puede estar referido a si los
documentos se presentan en papel, o grabados en un CD o DVD, o en una memoria
USB, o en cualquier otro formato posible. Pero de nuevo, una traducción no
equivale a una de estas “condiciones”, por lo mismo que apuntamos en el párrafo
anterior.
Por otro lado, la Ley del Procedimiento Administrativo General señala en
su art. 41.1.2 que los administrados pueden presentar traducciones simples de
documentos que quieran ofrecer como prueba en un procedimiento. Pero, hay que
tener en cuenta que esto es en caso se ofrezcan los documentos de parte, es
decir, cuando es el contribuyente quien desea presentar los documentos como mecanismo
de defensa (por ejemplo, en un procedimiento formal de reclamación, si un
documento es ofrecido como prueba por el reclamante, sería necesario presentarlo
traducido). Ya que en el caso que motiva este comentario es SUNAT quien pide los
documentos, debe entenderse que debe asimismo recibirlos en su idioma original.
Por supuesto, tampoco se trata de hacer cuestión de estado del asunto de
las traducciones, si el contribuyente puede colaborar con ello, pero habría que
precisar algunas cosas más. Aunque se aceptase que SUNAT puede exigir la
traducción, la misma no puede exigirse además refrendada por un traductor
autorizado por el Estado, ya que eso podría ser demasiado oneroso y tardar
mucho tiempo. Eso nos lleva a la cuestión del plazo para cumplir el
requerimiento, pues el mismo no podría ser demasiado corto, ya que limitaría el
derecho de defensa y el debido procedimiento.
(*) Abogado PUCP, MBA Centrum
Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
No hay comentarios:
Publicar un comentario