¿Los trabajadores extranjeros caben en el régimen MYPE?
Fabrizzio Orlandini Valera (*)
La contratación de los trabajadores
extranjeros es regulada por el Decreto Legislativo 689 y el Decreto Supremo 014-92-TR,
en donde se establece que la contratación de los trabajadores extranjeros está
sujeta al régimen laboral de la actividad privada y sus
servicios están comprendidos en el mismo régimen.
Así, según el art. 23 del Decreto
Supremo 014-92-TR expresa que los derechos y beneficios de los trabajadores
extranjeros no podrán ser menores de los reconocidos para el régimen laboral de
la actividad privada en ningún caso, estableciéndose de esta manera una
igualdad total en los beneficios sociales que perciban los trabajadores extranjeros
y peruanos.
La disyuntiva se presenta cuando nos
preguntamos si es posible que un trabajador extranjero entre al régimen
especial de las micro y pequeñas empresas (Mypes), debido a que estos ya poseen
una regulación de contratación propia, y adicionalmente la norma nos exige el
pago de los beneficios sociales acorde al régimen laboral de la actividad privada.
Para dilucidar esta disyuntiva debemos aclarar
primero que el régimen especial de las micro y pequeñas empresas se encuentra
regulado por el Decreto Supremo 007-2008-TR y el Decreto Supremo 008-2008-TR,
en los cuales se señala que estas normas se aplican a todos los trabajadores
sujetos al régimen laboral de la actividad privada que presten servicios en
micro o pequeñas empresas, estando excluidos de este régimen las empresas que
tengan por objeto el rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines.
Ahora bien, también encontramos en el
art. 29 del D.S. 008–2008–TR que no es aplicable el régimen de las micro o
pequeñas empresas si estas ya se
encuentran acogidas a otros regímenes laborales especiales, con excepción
de las microempresas sujetas al régimen especial agrario, regulado por la Ley
N° 27360.
Por lo que, frente a estas dos
regulaciones, surge una incertidumbre al colocarnos en el supuesto de que el
trabajador extranjero ya ha sido objeto de una regulación específica, y en
consecuencia, este hecho impida la aplicación del régimen Mype, debido a que
las propias normas de este régimen especial citan que no puede ser aplicado a
los empleadores que se encuentren en otros regímenes laborales especiales; además,
el D.S. 014-92-TR expresa que los beneficios de los trabajadores extranjeros no
será menor al de los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada,
expresión que podría entenderse en el sentido que esos beneficios debieran ser
los del régimen general de la actividad privada y no cualquier otro régimen
especial.
Sin embargo, el supuesto antes
mencionado no podría ser viable toda vez que es legalmente posible aplicar el
régimen especial de las Mype a los trabajadores extranjeros, ya que la norma
establece que este tipo de trabajadores se encuentran regulados por la normas
del régimen laboral de la actividad privada, sin enmarcarlos en un régimen
especial.
Además, la Autoridad Administrativa de
Trabajo mediante el informe 017.2012-DGT-DCDL-VRST, de fecha 26 de noviembre de
2012, señala que: “El régimen laboral de la actividad privada, no solo
comprende al régimen laboral general, sino también a los regímenes especiales
(…) no existe impedimento alguno para que los trabajadores extranjeros de las
micros y pequeñas empresas, inscritas en REMYPE, estén sujetos al régimen
laboral especial previsto para éstas. Desde luego en la contratación de dicho
personal, se deberá observar las reglas particulares señaladas en el Decreto
Legislativo 689 y su reglamento”.
Por lo tanto, si bien las normas del
régimen Mype no permiten a los empleadores a aplicar este mismo régimen cuando
ya se aplica un régimen especial; debe considerarse que la regulación de los
trabajadores extranjeros no constituye propiamente un régimen laboral especial,
como sí sucede con el régimen de los trabajadores del hogar, artistas, entre
otros, sino que simplemente es una regulación donde se establecen formalidades
especiales de contratación.
(*) Abogado, Universidad Católica Santo
Toribio de Mogrovejo. Montes Delgado – Abogados SAC.
En este caso un extranjero con carnet con que tipo de contrato entraria a una mype? contrato de extranjero o contrato sujeto a modalidad?
ResponderEliminarBUEN DIA, EXCELENTE SU APORTE. CONSULTA, EN CASO LOS VENEZOLANOS, ESTOS PUEDEN SER CONTRATADOS SIN PORCENTAJES LIMITATIVOS EXPUESTOS EN DL 689?
ResponderEliminar