¿EL
DESAGIO TRIBUTARIO INCLUYE LA EXTINCION DE MULTAS?
Daniel
Montes Delgado (*)
Mientras no se emite
el reglamento de la Ley 30230, llamada la del Paquete Reactivador, siguen
surgiendo dudas acerca del alcance del desagio tributario dispuesto en dicha
norma. En este caso, se trata de la posibilidad de que el beneficio incluya la
extinción de las multas anteriores a 1998, discusión derivada de la remisión
que hace esta ley al mecanismo de sinceramiento de las deudas tributarias que
fuera materia, en 2002, de la Ley 27681 (que aprobó el último gran beneficio tributario,
llamado RESIT).
El caso es que, para
las deudas que resultaban exigibles en fechas anteriores al 1 de enero de 1998,
el literal a) del numeral 4.2 del art. 4 de la Ley 30230 dispone que la deuda
materia del beneficio sea la “determinada según lo dispuesto por la Ley 27681,
Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias
(RESIT)”, con la única salvedad de que “se actualizará aplicando los intereses
correspondientes sin capitalizar los intereses de cada año hasta el 31 de
diciembre de 2005”.
Esa eliminación de la
capitalización de intereses entre 1998 y 2005 es la que el art. 2 de la Ley
30230 declara que es su objeto. Si nos atenemos a ello, pareciera que las
deudas tributarias son todas, incluyendo las multas, con el único beneficio de
eliminar la referida capitalización. En otras palabras, las multas igualmente
deben pagarse.
Pero el problema es
que la Ley 27681 contiene un mecanismo de sinceramiento de las deudas, en su
art. 4, que comprende dos cosas: i) la actualización de las deudas por tributos
mediante la aplicación del índice de inflación, y ii) la extinción de las
multas y la capitalización de los intereses. Entonces surge la pregunta: ¿ya
que la Ley 30230 se remite al mecanismo de sinceramiento de las deudas del
RESIT de la Ley 27681, se extinguirán también las multas anteriores a 1998?
La primera impresión
es que no, en la medida que como ya dijimos, el art. 2 de la Ley 30230 parece
descartar esa conclusión. Pero, el asunto no es tan sencillo, porque la
eliminación de la capitalización de los intereses, de la que habla el literal
a) del numeral 4.2 de esta norma, como citamos, habla de aplicar esa
eliminación luego de que se haya hecho el sinceramiento de las deudas. Se puede
decir entonces que hay dos momentos en la aplicación de este nuevo beneficio:
el sinceramiento primero, conforme a una ley anterior que incluía la extinción
de las multas, y de otro lado, la eliminación de la capitalización de los
intereses, respecto de las deudas que hubieran quedado después de dicho
sinceramiento.
En buena cuenta, cabe
la posibilidad de entender que la Ley 30230 ha incluido un beneficio adicional
de extinción de multas, en forma tácita, conforme a la redacción del famoso
literal a) de su numeral 4.2. Le tocará al reglamento de esta ley, cuando sea
emitido, aclarar si este mecanismo de actualización de las deudas a que se remite
la Ley 30230, comprende solo el numeral 4.1 del art. 4 de la Ley 27681
(actualización por ajuste por inflación), o si además comprende la extinción de
las multas anteriores a 1998 (a que se refiere el numeral 4.2 del art. 4 de la
Ley 27681).
Pensamos que el
legislador ha tenido la intención de establecer lo primero, es decir, no
extinguir las multas, pero hasta que no tengamos reglamento, las dudas
persistirán, así como las expectativas de no pocos deudores tributarios. Dicho
sea de paso, si la extinción de las multas fuera cierta, habría un tratamiento
desigual, porque lo mismo no estaría previsto en forma alguna para las deudas
posteriores al 1 de enero de 1998, lo que hace más discutible todavía que esto
se concrete.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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ResponderEliminarGracias
Estimado:
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