sábado, 30 de agosto de 2014

Precauciones al contratar una intermediación laboral

Columna “Derecho & Empresa”

PRECAUCIONES A TENER EN CUENTA AL CONTRATAR CON UNA EMPRESA INTERMEDIADORA

Ana Becerra Barreto (*)

Actualmente, la intermediación laboral se ha fortalecido progresivamente en el ámbito laboral. Esto, debido a que representa un instrumento de gran flexibilidad operativa en el manejo de los recursos humanos. Así, las empresas usuarias pueden tener mayor rentabilidad y eficiencia en la dotación y asignación de su personal. Sin embargo, es necesario que se encuentren informadas de cuáles son las obligaciones principales y/o precauciones que deberán cumplir para su contratación, tales como, su inscripción, la responsabilidad solidaria frente al trabajador destacado, entre otras.

En primer lugar, debemos señalar que la intermediación laboral supone el destaque de trabajadores por un tercero a una empresa usuaria, para que esta última ejerza las facultades de dirección propias de todo empleador. Así, la intermediación solo podrá realizarse por empresas de servicios o cooperativas, mediante la celebración de un contrato de locación de servicios con el fin de destacar su personal al centro de trabajo o de operaciones de la empresa usuaria cuando medien supuestos de temporalidad, complementariedad o especialización.

En este sentido, las empresas que brindan este tipo de servicios se encuentran obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral (RENEEIL). Este registro es un requisito esencial para el inicio de las actividades de intermediación laboral, ya que implica una autorización para desarrollar las mismas, quedando sujeta la vigencia de su autorización a la subsistencia de su registro. Por tanto, las empresas usuarias que deseen contratar los servicios de empresas intermediadoras se encuentran obligadas a solicitar la constancia de inscripción vigente de esta, debiendo retener en su poder copia de esta durante el tiempo de duración del contrato que los vincule.

Por su parte, en el contrato de locación de servicios que celebren deberán incluir obligatoriamente cláusulas tales como: descripción de las labores a realizarse, fundamentando la naturaleza temporal, complementaria o especializada del servicio, en relación con el giro del negocio del empleador usuario. Asimismo, deberá incluir los términos del personal destacado (identificación, cargo, remuneración y el plazo de destaque).

Por otro lado, habrá que tener en cuenta que, el empleador usuario no podrá cubrir personal que se encuentre ejerciendo derecho de huelga, cuando exceda del 20% de la totalidad de sus trabajadores, para realizar labores distintas a las que puedan ofrecer las intermediadoras, ya que se consideraría desnaturalizada la relación laboral, y en consecuencia se configuraría una relación laboral directa entre el trabajador y el empleador usuario. Ello, sin perjuicio de contar con el registro vigente señalado en el párrafo anterior.

Además, cuando las empresas usuarias suscriban contratos con las intermediadoras, deberán observar que estas últimas hayan concedido una fianza que garantice el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social de los trabajadores destacados. Esto es importante, ya que si la intermediadora no otorga fianza, o esta resulta insuficiente para el pago de los derechos laborales de sus trabajadores, la empresa usuaria será solidariamente responsable del pago de dichos derechos por el tiempo de servicios laborado para el empleador usuario.

(*) Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Montes Delgado – Abogados SAC.

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