miércoles, 20 de agosto de 2014

Despido laboral y principio de inmediatez

Columna “Derecho & Empresa”

La importancia del principio de inmediatez en el proceso de despido

Ana Becerra Barreto (*)

De todas las formas de extinción del vínculo laboral señaladas en el artículo 16 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el despido tiene un papel central en el Derecho de Trabajo. Esto, debido  que la figura del despido responde de cierta manera al ejercicio de poder de dirección del empleador, sin embargo esta no debe recaer en una figura de arbitrariedad; sino que deberá seguirse un correcto procedimiento para conseguirlo.

En este sentido, el empleador no podrá despedir por causa relacionada con la conducta o con la capacidad del trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de 6 días naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulasen, salvo, claro está, aquellos casos de falta flagrante. Luego de vencido este plazo, el empleador podrá despedir al trabajador.

Cabe señalar, que el procedimiento de despido señalado en el párrafo anterior, se rige por el principio de inmediatez. Así, el procedimiento previo de investigación de la falta grave deberá iniciarse apenas el empleador tome conocimiento sobre esta,  y luego de comprobada la comisión de la falta grave se procederá a la comunicación inmediata de la sanción correspondiente.

Esto es importante pues si entre la fecha de la comisión de la presunta falta grave y la del despido transcurre un tiempo prolongado, se entiende que existe una condonación de la falta cometida por el trabajador y, por ende, una decisión tácita del empleador de mantener vigente el vínculo laboral. Por lo cual cabe preguntarnos ¿Cuál es el plazo que exige la norma para que el empleador sancione con el despido una falta grave?

Ante ello, teniendo en cuenta que en nuestra legislación no existen plazos expresos debido a la infinidad de circunstancias posibles que pueden presentarse en la realidad, deberá aplicarse conjuntamente con el principio de inmediatez, el principio de razonabilidad, el mismo que garantizará una adecuada racionalidad  del plazo exigido a la investigación preliminar que el empleador realiza cuando toma conocimiento de la falta grave. Por tanto, el juez en la actuación de los medios probatorios, deberá valorar cuál fue la conducta del empleador durante dicho periodo. Al respecto, la Casación N° 677-2006- La Libertad, señala que este plazo puede ser incluso hasta de 30 días, si para el empleador, por la complejidad de la falta imputada, implica un periodo de investigación un poco prolongada, que no podía ser entendido como una condonación como lo señalaba el trabajador.

Por otro lado, el principio de inmediatez no es solo aplicable únicamente a favor del trabajador, pues el empleador también podría invocarlo en determinados casos, como es el caso de la hostilidad laboral. Así, respecto a la ocurrencia del acto hostilizable, la inmediatez adquiere relevancia desde el momento mismo que ocurre el hecho hasta cuando es imputado. Evidentemente, si entre el acontecimiento y la imputación no hay un plazo razonable se entenderá que la infracción ha sido condonada.

Por otro lado, en caso de que el trabajador haya emplazado al empleador, y este conteste el documento mediante el cual se le imputan los hechos, el plazo para medir la inmediatez comenzará desde que el trabajador es notificado con la contestación, si entre la contestación y la alegación de darse por despedido y el reclamo a la autoridad de trabajo o el poder judicial del trabajador ha transcurrido un plazo irrazonable o excesivamente largo (atendiendo a las circunstancias del caso concreto) se entenderá que la falta ha sido eximida.

(*) Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Montes Delgado – Abogados SAC.

3 comentarios:

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  2. Un pregunta. El principio de inmediatez puede aplicar de oficio, sin que el demandante lo haya invocado en su demanda. Gracias Jorge Seminario

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    1. Desde que el derecho laboral es protector del trabajador, en efecto, los principios laborales como el de inmediatez pueden ser aplicados por el juez aunque no hayan sido invocados en la demanda.

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