La
importancia del principio de inmediatez en el proceso de despido
Ana
Becerra Barreto (*)
De todas las formas de extinción del vínculo
laboral señaladas en el artículo 16 de la Ley de Productividad y Competitividad
Laboral, el despido tiene un papel central en el Derecho de Trabajo. Esto,
debido que la figura del despido
responde de cierta manera al ejercicio de poder de dirección del empleador, sin
embargo esta no debe recaer en una figura de arbitrariedad; sino que deberá
seguirse un correcto procedimiento para conseguirlo.
En este sentido, el empleador no podrá despedir por
causa relacionada con la conducta o con la capacidad del trabajador sin antes
otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de 6 días naturales para que
pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulasen, salvo, claro
está, aquellos casos de falta flagrante. Luego de vencido este plazo, el
empleador podrá despedir al trabajador.
Cabe señalar, que el procedimiento de despido
señalado en el párrafo anterior, se rige por el principio de inmediatez. Así, el procedimiento previo de
investigación de la falta grave deberá iniciarse apenas el empleador tome
conocimiento sobre esta, y luego de
comprobada la comisión de la falta grave se procederá a la comunicación
inmediata de la sanción correspondiente.
Esto es importante pues si entre la fecha de la
comisión de la presunta falta grave y la del despido transcurre un tiempo
prolongado, se entiende que existe una condonación de la falta cometida por el
trabajador y, por ende, una decisión tácita del empleador de mantener vigente
el vínculo laboral. Por lo cual cabe preguntarnos ¿Cuál es el plazo que exige la norma para que el empleador sancione con
el despido una falta grave?
Ante ello, teniendo en cuenta que en nuestra
legislación no existen plazos expresos debido a la infinidad de circunstancias
posibles que pueden presentarse en la realidad, deberá aplicarse conjuntamente
con el principio de inmediatez, el
principio de razonabilidad, el mismo que garantizará una adecuada
racionalidad del plazo exigido a la
investigación preliminar que el empleador realiza cuando toma conocimiento de
la falta grave. Por tanto, el juez en la actuación de los medios probatorios,
deberá valorar cuál fue la conducta del empleador durante dicho periodo. Al
respecto, la Casación N° 677-2006- La Libertad, señala que este plazo puede ser
incluso hasta de 30 días, si para el empleador, por la complejidad de la falta
imputada, implica un periodo de investigación un poco prolongada, que no podía
ser entendido como una condonación como lo señalaba el trabajador.
Por otro lado, el principio de inmediatez no es
solo aplicable únicamente a favor del trabajador, pues el empleador también
podría invocarlo en determinados casos, como es el caso de la hostilidad
laboral. Así, respecto a la ocurrencia del acto hostilizable, la inmediatez
adquiere relevancia desde el momento mismo que ocurre el hecho hasta cuando es
imputado. Evidentemente, si entre el acontecimiento y la imputación no hay un
plazo razonable se entenderá que la infracción ha sido condonada.
Por otro lado, en caso de que el trabajador haya
emplazado al empleador, y este conteste el documento mediante el cual se le
imputan los hechos, el plazo para medir la inmediatez comenzará desde que el
trabajador es notificado con la contestación, si entre la contestación y la
alegación de darse por despedido y el reclamo a la autoridad de trabajo o el
poder judicial del trabajador ha transcurrido un plazo irrazonable o excesivamente
largo (atendiendo a las circunstancias del caso concreto) se entenderá que la
falta ha sido eximida.
(*) Universidad Católica Santo Toribio de
Mogrovejo. Montes Delgado – Abogados SAC.
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ResponderEliminarUn pregunta. El principio de inmediatez puede aplicar de oficio, sin que el demandante lo haya invocado en su demanda. Gracias Jorge Seminario
ResponderEliminarDesde que el derecho laboral es protector del trabajador, en efecto, los principios laborales como el de inmediatez pueden ser aplicados por el juez aunque no hayan sido invocados en la demanda.
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