Implementación de lactarios
en las empresas: fuente de posibles multas
Fabrizzio Orlandini Valera (*)
Para abordar este tema debemos tener en cuenta qué es un lactario. Así tenemos que nuestra legislación, a través del artículo 2 de la Ley 29896 lo define como “un ambiente ubicado dentro
del centro de trabajo, especialmente acondicionado y digno para que las madres
trabajadoras de esa empresa, puedan extraer su leche materna durante el horario
de trabajo, almacenarla en los biberones y asegurar su adecuada conservación.”
Para lograr un ambiente adecuado, el lactario deberá estar aislado de todo
ruido, adicionalmente a ello, deberá ser un ambiente cómodo e higiénico para
preservar la buena salud del infante.
Asimismo encontramos en el Anexo 1 del
Decreto Supremo N° 009-2006-MIMDES, las características mínimas que deben
poseer los mencionados lactarios, tales son:
- Área no menor a 10 metros cuadrados.
- Ambiente que brinde privacidad y comodidad que
permita a las madres-trabajadoras la posibilidad de extraer la leche
sentadas.
- Contar con una refrigeradora en donde almacenar la leche
extraída por las madres durante su jornada laboral.
- Ubicación accesible en primer o segundo piso,
salvo que la institución cuente con ascensor.
- Lavabo dentro del área o cerca del mismo para
facilitar lavado de manos.
Ahora, el plazo que la Ley N° 29896 indica para la
implementación en las entidades del Sector Privado, es de 90 días hábiles
contados a partir de la vigencia de la adecuación del Decreto Supremo N°
009-2006-MIMDES (primera norma sobre el tema) a esta Ley; esta adecuación
estará a cargo del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables y en coordinación con el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, para lo cual tenía un plazo de 60 días hábiles. Sin embargo, hasta la fecha no existe más que un proyecto de la
adecuación del Decreto Supremo N° 009-2006-MIMDES a la Ley realizado por el Poder Ejecutivo, siendo así entendemos que no resulta
exigible aún la implementación de lactarios para los empleadores privados.
Asimismo, el pasado 3 de abril de 2014 se publicó
la Resolución Ministerial N° 260 – 2014/MINSA, con la cual se aprueba la “Guía
Técnica para la Implementación de Grupos de Apoyo Comunal para promover y
proteger la Lactancia Materna Exitosa”,
documento que tiene como objetivo principal reducir la desnutrición crónica
infantil y de esta manera poder combatir la anemia, en niños menores de tres
años a nivel nacional. La mencionada guía forma parte del Plan
Nacional para contribuir con la reducción de desnutrición crónica infantil y
prevención de la anemia en menores de 3 años en el país.
Al respecto, la Dirección General de
Promoción de la Salud (DGPS) elaboró la propuesta en la que se establecen las
disposiciones técnico normativas para que el personal de salud fomente la
propuesta en marcha de grupos de apoyo comunal que promuevan y protejan la
lactancia materna exitosa. Esta entidad se encargará de la difusión y
supervisión de lo dispuesto en la mencionada guía. Sin perjuicio de ello, SUNAFIL
también podrá fiscalizar el cumplimiento de la normativa y aplicar las
sanciones que considere pertinentes.
Por tanto, sin perjuicio de la
reglamentación que falta, los empleadores deberán tener implementados los
lactarios oportunamente, a fin de evitar posibles futuras multas de SUNAFIL o
de las direcciones regionales de Trabajo, ya que según el artículo 25 inciso 16
del Decreto Supremo 19 – 2006 (Reglamento de la Ley General de Inspección del
Trabajo) es considerada falta muy grave “El incumplimiento de las disposiciones
relacionadas con la protección de las mujeres trabajadoras durante los periodos
de embarazo y lactancia”; debiendo aprovechar
que aún no entra en vigencia la norma y prever este tipo de contingencias
futuras, analizando las instalaciones de la empresa y viendo
la manera de adecuar lo indicado por la norma.
(*)
Abogado, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Montes Delgado –
Abogados SAC.
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