CONVOCATORIAS A
JUNTA DE ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
Daniel Montes
Delgado (*)
No pocos
problemas registrales y societarios se derivan de la falta de certeza acerca de
la forma correcta de convocar a una junta de socios en una sociedad anónima
cerrada. Por ejemplo, puede ocurrir que un socio disconforme con un acuerdo de
junta, la impugne porque no se ha seguido, o entiende que no se ha seguido, la
forma correcta de convocar a la junta. En otras ocasiones, son los
registradores públicos quienes observan los títulos de inscripción por motivos
semejantes.
Pero, ¿dónde se
origina el problema? El caso es que la Ley General de Sociedades, en su art.
116, cuando se refiere a la forma de
convocar a junta de una sociedad anónima ordinaria (S.A.), habla de “avisos”,
es decir, avisos en el diario encargado de los avisos judiciales, se entiende.
Eso no admite mayores dificultades de interpretación, debiendo tener cuidado
solamente con la anticipación mínima legal.
Pero en el caso
de las sociedades anónimas cerradas (S.A.C.), que son la forma usual que adoptan muchas
empresas pequeñas y familiares en el Perú, el art. 245 de la misma ley es menos
claro, pues señala que la convocatoria se hará: “mediante esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo electrónico u
otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción,
dirigidas al domicilio o a la dirección designada por el accionista a este
efecto”.
Si la ley no es clara,
pues admite varias formas de notificación, el estatuto puede empeorar las
cosas, al no precisar nada tampoco. Surgen así varias posibles fuentes de
cuestionamiento. Por ejemplo: se notifica mediante esquela en su domicilio a
varios accionistas, pero a otros por correo electrónico. ¿No cabe al menos la
discusión acerca de una supuesta igualdad a respetar entre los socios?
Otros casos: se dirige
la esquela al domicilio personal del socio, pero allí quien atiende se niega a
firmar, o afirma que ya no vive allí, o que ese no es domicilio para efectos
societarios, o que el socio hizo abandono de hogar, o que se mudó, entre otros
muchos ejemplos similares. ¿Tenemos constancia de recepción entonces? Podríamos
alegar que ese domicilio aparece en el documento (minuta, contrato, acta, etc.)
con que el socio ingresó a la sociedad, pero al menos tenemos otro elemento de
discusión.
Para evitar esos
problemas, sugerimos que el estatuto de una SAC siempre desarrolle ese art. 245
de la ley de sociedades, escogiendo una forma precisa de la comunicación y
estableciendo reglas respecto al domicilio. Puede adoptarse muchas fórmulas,
entre otras la siguiente: “La convocatoria a junta de accionistas se realizará
mediante esquelas con acuse de recibo, dirigidas al domicilio que el accionista
haya señalado mediante comunicación dirigida al gerente y anotado en el libro
Matrícula de Acciones, el mismo que se entenderá susbsistente mientras el socio
no comunique su cambio. A falta de comunicación inicial, el gerente anotará en
la Matrícula de Acciones el domicilio que haya señalado el socio en el
documento en el que conste su ingreso como accionista y en virtud del cual se
anotó esta circunstancia en el referido libro. Si la esquela no es recibida en
el domicilio señalado, la sociedad la remitirá por vía notarial, de ser el
caso, con constancia de entrega o negativa a la recepción, surtiendo efectos igualmente
para la convocatoria. En caso el socio señale un domicilio en el extranjero,
bastará la constancia de entrega del correo certificado remitido a dicho
domicilio para entenderse válidamente notificada.”
(*) Abogado PUCP,
MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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