jueves, 7 de agosto de 2014

Formas de convocatoria a junta en sociedades anónimas cerradas

Columna “Derecho & Empresa”

CONVOCATORIAS A JUNTA DE ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA

Daniel Montes Delgado (*)

No pocos problemas registrales y societarios se derivan de la falta de certeza acerca de la forma correcta de convocar a una junta de socios en una sociedad anónima cerrada. Por ejemplo, puede ocurrir que un socio disconforme con un acuerdo de junta, la impugne porque no se ha seguido, o entiende que no se ha seguido, la forma correcta de convocar a la junta. En otras ocasiones, son los registradores públicos quienes observan los títulos de inscripción por motivos semejantes.

Pero, ¿dónde se origina el problema? El caso es que la Ley General de Sociedades, en su art. 116, cuando se refiere  a la forma de convocar a junta de una sociedad anónima ordinaria (S.A.), habla de “avisos”, es decir, avisos en el diario encargado de los avisos judiciales, se entiende. Eso no admite mayores dificultades de interpretación, debiendo tener cuidado solamente con la anticipación mínima legal.

Pero en el caso de las sociedades anónimas cerradas (S.A.C.), que son la forma usual que adoptan muchas empresas pequeñas y familiares en el Perú, el art. 245 de la misma ley es menos claro, pues señala que la convocatoria se hará: “mediante esquelas con cargo de recepción, facsímil, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción, dirigidas al domicilio o a la dirección designada por el accionista a este efecto”.

Si la ley no es clara, pues admite varias formas de notificación, el estatuto puede empeorar las cosas, al no precisar nada tampoco. Surgen así varias posibles fuentes de cuestionamiento. Por ejemplo: se notifica mediante esquela en su domicilio a varios accionistas, pero a otros por correo electrónico. ¿No cabe al menos la discusión acerca de una supuesta igualdad a respetar entre los socios?

Otros casos: se dirige la esquela al domicilio personal del socio, pero allí quien atiende se niega a firmar, o afirma que ya no vive allí, o que ese no es domicilio para efectos societarios, o que el socio hizo abandono de hogar, o que se mudó, entre otros muchos ejemplos similares. ¿Tenemos constancia de recepción entonces? Podríamos alegar que ese domicilio aparece en el documento (minuta, contrato, acta, etc.) con que el socio ingresó a la sociedad, pero al menos tenemos otro elemento de discusión.

Para evitar esos problemas, sugerimos que el estatuto de una SAC siempre desarrolle ese art. 245 de la ley de sociedades, escogiendo una forma precisa de la comunicación y estableciendo reglas respecto al domicilio. Puede adoptarse muchas fórmulas, entre otras la siguiente: “La convocatoria a junta de accionistas se realizará mediante esquelas con acuse de recibo, dirigidas al domicilio que el accionista haya señalado mediante comunicación dirigida al gerente y anotado en el libro Matrícula de Acciones, el mismo que se entenderá susbsistente mientras el socio no comunique su cambio. A falta de comunicación inicial, el gerente anotará en la Matrícula de Acciones el domicilio que haya señalado el socio en el documento en el que conste su ingreso como accionista y en virtud del cual se anotó esta circunstancia en el referido libro. Si la esquela no es recibida en el domicilio señalado, la sociedad la remitirá por vía notarial, de ser el caso, con constancia de entrega o negativa a la recepción, surtiendo efectos igualmente para la convocatoria. En caso el socio señale un domicilio en el extranjero, bastará la constancia de entrega del correo certificado remitido a dicho domicilio para entenderse válidamente notificada.”

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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