LO
QUE DEBEMOS TENER EN CUENTA AL INTERPONER UNA DENUNCIA
Deysy
López Zegarra (*)
La denuncia por la comisión de un delito puede ser
presentada ante la autoridad respectiva —en la comisaría o el Ministerio
Público— por cualquier persona que
haya tenido conocimiento de la comisión de un hecho delictivo; no es necesario
que sea el propio agraviado quien interponga la denuncia.
Sin embargo, si bien en un primer momento la
denuncia puede ser presentada de manera verbal ante la policía, hay que tener
en cuenta que para que prospere la investigación en sede fiscal, el agraviado o
denunciante (que en algunos casos es la misma persona), debe aportar los medios
probatorios suficientes y eficaces, con los que pueda acreditar el hecho
delictivo y a los responsables del delito. Entre los medios probatorios que
podemos aportar tenemos los documentos, que pueden ser presentados en original
o copia legalizada; el testimonio, la pericia, entre otros.
En los delitos contra el patrimonio- entre los que
tenemos al hurto, el robo, apropiación ilícita, estafa, usurpación, daños y
otros -se debe acreditar la preexistencia de la cosa materia del delito y su
valor, con cualquier medio de prueba idóneo; por ejemplo con boletas, facturas,
fotografías con fecha, contratos, etc.. La valorización de las cosas o bienes o
la determinación del importe del perjuicio o daños sufridos, cuando
corresponda, se hará pericialmente, salvo que no resulte necesario hacerlo por
existir otro medio de prueba idóneo o sea posible una estimación judicial por
su simplicidad o evidencia.
En el caso específico de la apropiación ilícita, se
deberá presentar el documento con el cual se acredite que el bien se le entregó
al autor del delito, en calidad de depósito, comisión, administración u otro
título semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer un uso
determinado.
En el caso de la usurpación, debemos presentar el
documento que acredite la posesión que tenemos sobre el bien, por ejemplo
constancias de posesión emitidas por autoridad competente, pago de impuesto
predial y arbitrios, recibos por pago de servicios, adicionalmente se deberá
presentar fotografías o cualquier documento con los que acreditemos que
veníamos poseyendo el bien de forma continua y pacífica.
En el caso de delitos contra la vida, el cuerpo y
la salud, la prueba por excelencia es el reconocimiento médico legal, sin
embargo, nos pueden servir el informe médico, las boletas de compra de
medicamentos y los recibos por honorarios del médico tratante.
En el caso de un accidente de tránsito, se tiene
que realizar el dosaje etílico, el peritaje de daños sobre el vehículo, la
inspección técnico policial en el lugar de los hechos y el reconocimiento
médico legal sobre las personas que han sufrido lesiones y si hubiera algún
fallecido se realizará la necropsia de ley.
También
podemos presentar como medio de prueba el testimonio de las personas que
estuvieron presentes en el lugar de los hechos, o los testigos indirectos, que
si bien no estuvieron en el lugar de los hechos tuvieron conocimiento oportuno
de lo sucedido.
Hay una serie de medios probatorios con los cuales podemos
acreditar que hemos sido víctimas de la comisión de un delito, algunos de los
cuales deben ser presentados al momento de presentar la denuncia, sea verbal o
escrita; otros que serán solicitados por la autoridad policial o fiscal, en el
transcurso de la investigación y dependiendo
del delito denunciado.
Es importante tener en cuenta todos los aspectos
mencionados y tratar de recabar todos los medios probatorios con los que
podamos acreditar la ocurrencia del delito y a los autores del hecho, pues es
común ver en la práctica casos que no prosperan, porque a criterio de jueces o
fiscales, los documentos presentados no nos sirven como medios probatorios o
éstos no son suficientes.
(*) Abogada, Universidad Nacional de Piura. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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