OBLIGACIÓN
DE LOS EMPLEADORES DE RETENER EL APORTE A LOS INDEPENDIENTES
Ana
Becerra Barreto (*)
Desde el 1 de agosto los trabajadores independientes menores de 41 años (nacidos a partir del 1 de agosto de
1973) que emitan recibos por honorarios estarán
obligados a aportar una parte de su ingreso a un fondo de jubilación, ya sea al
Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o el Sistema
Privado de Pensiones (SPP). Al
respecto, ¿qué obligaciones tienen las
empresas en su calidad de agente de retención?
En primer lugar, cabe indicar, que solo califican como
agentes de retención las personas o empresas que generen
rentas de tercera categoría. Asimismo,
también estarán obligadas a retener estos aportes las entidades públicas que
paguen tales ingresos. En este sentido, el agente de retención estará obligado a solicitar al
trabajador independiente, un documento que acredite su afiliación a un Sistema
de Pensiones.
Así, si el trabajador elige estar en el Sistema Nacional de
Pensiones el aporte se hará en la siguiente proporción: desde agosto 2014 hasta
julio 2015: 5%; desde agosto 2015 hasta julio 2016: 7,5%; desde agosto 2016
hasta julio 2017: 10%. A partir de agosto 2017: 13%. Por su parte, si el
trabajador elige estar en el Sistema Privado de Pensiones el aporte se hará en
la siguiente proporción: desde agosto 2014 hasta julio 2015: 2,5%; desde agosto
2015 hasta julio 2016: 5%; desde agosto 2016 hasta julio 2017: 7,5%; A partir
de agosto 2017: 10%. Si los ingresos totales mensuales son menores que una RMV
no habrá obligación de aportar en ninguno de los sistemas.
Cabe señalar, que la responsabilidad del empleador de afiliar
a los trabajadores independientes al Sistema Privado de Pensiones (SPP) aplica
en caso que en la fecha de pago del recibo de honorarios remitido por el
trabajador, este no le haya comunicado el nombre de la AFP a la que pertenece.
Entonces, el agente de retención, en dicho caso, lo afiliará a la
Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) adjudicataria de la primera
licitación de afiliados (AFP Hábitat), la
cual tendrá exclusividad por un año.
Sin embargo, esto será siempre y cuando el trabajador no haya
comunicado o se afiliase por primera vez, ya que si el trabajador tuviese
fondos aportados con anterioridad en uno de los sistemas o si estuviese
aportando en su calidad de trabajador dependiente en alguno de ellos, cuando
realice trabajos independientes y siempre que cumpla los requisitos de la
norma, deberá comunicar que sus aportes se realicen a dicho sistema
pensionario. De tal manera incrementará su fondo pensionario.
Por otro lado, se debe tener en cuenta que la retención del aporte se realizará en función al monto
del recibo por honorarios pagados en un mes. Además, retendrá el valor de la comisión de la AFP (la misma que
variará según la AFP elegida) y la prima
de seguros. Dicho aporte se pagará dentro de los primeros cinco días del mes
siguiente.
(*) Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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