lunes, 18 de agosto de 2014

SUNAFIL y la reincidencia en infracciones laborales

Columna “Derecho & Empresa”

REINCIDENCIA EN INFRACCIONES LABORALES Y LA SUNAFIL

Daniel Montes Delgado (*)

La Ley 30222 modificó algunas normas del sistema de seguridad y salud en el trabajo, pero además estableció en sus disposiciones finales un régimen transitorio de inspección del trabajo, menos drástico que las normas regulares, disponiendo que durante tres años se privilegiará la prevención y corrección de las infracciones de los empleadores, por lo que SUNAFIL y las direcciones regionales de trabajo, conforme a sus respectivas competencias, deberán observar ciertas reglas limitantes de su facultad sancionadora.

En esencia, la norma indica que en caso el inspector constate una infracción, notificará al empleador un requerimiento para que subsane la misma, otorgándole un plazo razonable para ello. Si el empleador cumple con la subsanación, no habrá lugar a procedimiento sancionador, es decir, no habrá multa para el empleador. Esto, no cabe duda, es algo bueno y representa un cambio razonable, en la medida además que, como sabemos, las multas a aplicarse por la SUNAFIL fueron incrementadas previamente en casi diez veces, representando sumas muy altas. Así, solo los empleadores rebeldes, que se resistan a subsanar sus infracciones, serían multados. Y aún así, el otro aspecto positivo es que la misma Ley ha dispuesto que por el mismo lapso las multas a imponerse no superen el 35% del tope máximo de las multas.

Otra cosa que está bien es que esa rebaja del tope máximo de las multas no será de aplicación en caso de “reincidencia en la misma infracción”. Eso tiene sentido, en la medida que el empleador no debe asumir estos cambios como una carta blanca para estar siempre en infracción y portarse bien solo si es inspeccionado.

El problema es la forma en que se ha definido la reincidencia, porque la norma indica que reincidente es aquel empleador que comete la misma infracción dentro de un período de seis meses posteriores a la fecha en que haya quedado firme la resolución que le impuso una primera sanción por el mismo hecho. Eso supone entonces que si el empleador no es sancionado la primera vez, porque fue notificado con el requerimiento referido antes y subsanó la infracción, no puede hablarse de una reincidencia en caso una nueva inspección detecte la misma infracción.

Lo peor es que, al no decir nada sobre este mecanismo para la situación de reincidencia, resulta que un empleador podría ser inspeccionado repetidamente por la misma infracción cometida en perjuicio de sus trabajadores, pero si en todas las ocasiones cumple con subsanar la infracción, no tendría multa alguna para empezar, y tampoco llegaría a surtir efecto la eliminación de la rebaja en el tope de las multas, porque como ya vimos, la reincidencia supone una primera sanción que haya quedado firme.

Por otro lado, al exigir que la primera sanción haya quedado firme, se extiende el plazo en el cual el empleador estaría libre  de la figura de la reincidencia, porque el procedimiento de impugnación, así solo comprenda la vía administrativa, puede tomar muchos meses, período en el cual la autoridad de trabajo no podría aplicarle una sanción libre del tope de multas, porque no se da el supuesto de que la primera sanción haya quedado firme.

En suma, los cambios al tratamiento de la facultad inspectora y sancionadora de SUNAFIL y las direcciones regionales de trabajo nos parecen positivas, pero no así el tratamiento que se le ha dado a la figura de la “reincidencia”, que más bien podría estar alentando una cultura de informalidad e incumplimiento de las normas, que no se condice con la temporalidad de este régimen, porque luego de tres años volveríamos a una política de mano dura, sin que el efecto educativo se haya conseguido.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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