GUIAS DE
REMISION TRANSPORTISTA Y OPERACIONES NO REALES PARA EL IGV
Daniel Montes
Delgado (*)
Hace ya un
tiempo, con el fin de verificar la fehaciencia de las operaciones de compra de
los contribuyentes y validar su crédito fiscal, SUNAT viene poniendo énfasis en
las guías de remisión, primero en las del remitente de los bienes y, más
recientemente, en las del transportista, de ser el caso de un transporte
público (realizado por alguien que no es el proveedor). Así llegamos al tema de
este comentario: ¿la falta de exhibición de la guía del transportista por parte
del adquirente de los bienes, determina que sus compras no son reales?
SUNAT, por
supuesto, afirma que eso es así. Y en apoyo de su tesis cita el numeral 1 del
art. 17 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP): “La guía de
remisión sustenta el traslado de bienes entre distintas direcciones…” Es decir,
como la norma no distingue, la administración afirma que se puede referir tanto
a la guía del remitente como la del transportista, de modo que si no se
presenta alguna de ellas, que debieron quedar en poder del destinatario, el
traslado no existió y la operación de compra es “no real”.
Además, está el
numeral 2.3 del art. 20 del RCP: “Las guías de
remisión que correspondan al destinatario y la copia SUNAT a que se refiere los
numerales 1.7 y 2.6 del artículo 19° del presente reglamento, sustentan el
traslado de los bienes y deberán llevarse durante el traslado quedando al
término del mismo en poder del destinatario.” Esto parece confirmar que, tratándose de un transporte
público, el adquirente de los bienes trasladados debe conservar las dos guías
(remitente y transportista), y debe exhibirlas cuando SUNAT se las requiera.
Hasta aquí todo ello se
podría discutir, es decir, si el traslado estaría mal sustentado si falta una
de las guías de remisión. Pero, la siguiente conclusión que saca SUNAT, de que
la operación es “no real” y el crédito fiscal es indebido, ¿puede desprenderse
directamente de esta supuesta omisión o falta al deber de diligencia del
comprador? Creemos que no, que ese paso es demasiado grande como para hacerlo
depender solo de esta circunstancia.
Sumemos otra complicación al
asunto. Y es que el numeral 19.1 del art. 19 del RCP señala que “se considerará
que no existe guía de remisión” cuando el remitente o el transportista, cualquiera
de los dos, tiene la condición de no habido al inicio del traslado. Por tanto,
si resulta que el transportista tiene esa condición, de lo cual el adquirente
de los bienes se entera solo cuando SUNAT lo fiscaliza, entonces se considerará
que no tiene la guía de remisión del transportista, por mucho que tenga un
documento impreso y autorizado por SUNAT a ese transportista, porque ese papel
no vale nada. Y por ese camino, ya sabemos, SUNAT llega a su conclusión
favorita de estos tiempos: la operación es “no real”.
Creemos que esto no puede
aplicarse así. Si bien es cierto cabe discutir si el traslado de los bienes
debe sustentarse con ambas guías, pese a lo ya visto (recordemos además que el
art. 23 del RCP, que se refiere al
archivo de las guías, se ocupa de establecer esa obligación para el remitente y
el transportista, pero nada dice del destinatario de los bienes), también
creemos que el traslado de los bienes no puede ser la única forma de juzgar la
realidad de una operación de compra.
Además, asumir esto trae
otros problemas: ¿Qué pasa si se presenta en la puerta de la planta industrial
del comprador, en Piura, un camión con guía del remitente y del transportista,
pero este último se verifica, en ese momento, que está como “no habido”? ¿Hay
que negar la recepción de la mercadería? ¿Debe hacerse volver al camión por
donde vino, digamos hasta Lima, para que regrese cuando el transportista haya
regularizado su domicilio fiscal? Las empresas no funcionan así, ni la realidad
tampoco Se requiere de un criterio más flexible de parte de SUNAT al momento de
juzgar el crédito fiscal, por este y otros tantos temas que evidencian que en
esta batalla de las formalidades, el contribuyente sigue luchando como en la
edad de piedra, mientras SUNAT dispone de un arsenal casi inagotable de pretextos
para tratar de desconocerle sus derechos.
(*) Abogado
PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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