HABITUALIDAD
EN LA VENTA DE PORCENTAJES DE UNA PROPIEDAD
Daniel
Montes Delgado (*)
El Informe 033-2014 de
SUNAT señala que en el caso de una persona natural sin negocio, que venda
porcentajes de propiedad sobre un terreno, sin dejar de ser propietaria,
alcanzará la condición de habitual el momento de realizar la tercera venta en
un mismo ejercicio, con lo cual el Impuesto a la Renta que deberá pagar ya no
será de 5% (segunda categoría) sino de 30% (tercera categoría). Se puede decir
que esta conclusión es correcta, pero amerita algunas consideraciones en
algunos casos especiales.
Lo primero a destacar
es que el informe comentado se refiere a la habitualidad del art. 4 de la Ley
del Impuesto a la Renta (LIR), que es la regla aplicable a las personas
naturales sin negocio. Pero, sin perjuicio de esa regla, existe otra
habitualidad, la del numeral 3) del inciso d) del art. 1 de la LIR, en cuyo
caso las rentas provenientes de esas operaciones (“venta, cambio o disposición
habitual de bienes”) siempre serán de tercera categoría, desde la primera
venta. ¿Cabe que la venta de porcentajes sobre una propiedad pueda considerarse
habitual desde la primera venta, conforme a esta otra regla?
En un caso semejante,
la RTF 6333-4-2006 señaló que constituye renta gravada de tercera categoría la
venta de porcentajes de un terreno, respecto del cual existía un proyecto para
la construcción de un conjunto residencial, efectuado entre personas naturales,
por lo que no era de aplicación la regla de la habitualidad del art. 4, sino la
otra habitualidad del art. 3 (antes las normas tenían una ubicación distinta,
por lo que en todo caso estamos traduciendo el criterio de la RTF a las normas
actuales). Y eso está bien porque el mencionado proyecto denota la voluntad de
llevar a cabo un negocio desde la primera venta.
Así por ejemplo, casos
como el de la venta en partes de un terreno rústico (independizadas), pero
respecto del cual se ha dejado áreas libres para futuras vías públicas y áreas
verdes, en previsión de una futura habilitación urbana, denotarían la misma
intención de corte empresarial, por lo que no habría que esperar a la tercera
venta para entender que estamos ante una renta de tercera categoría (30%). Y si
se vendieran porcentajes, en lugar de lotes, sería igual, no siendo de
aplicación este criterio del Informe 033-2014 de SUNAT.
Por otro lado, tenemos
el caso de las operaciones de permuta que se realizan entre personas naturales
co-propietarias de varios terrenos, que fueron independizados de una
co-propiedad original más grande. Usualmente, en esos casos, para dejar cada
lote en propiedad de cada co-propietario, se realizan donaciones recíprocas de
las acciones y derechos, de modo que una persona dona su porcentaje en los
demás lotes y recibe la donación de los porcentajes de los demás en su lote
propio. Si resulta que esas donaciones recíprocas suman tres o más, es posible
que SUNAT quiera usar el criterio de este Informe 033-2014, gravando las dos
primeras con 5% y la tercera y siguientes con el 30%, con el añadido de
calificar las donaciones recíprocas como si fueran permutas, lo que llevaría a
considerar un valor de mercado de referencia. En realidad, la intención de
estas personas no es venderse recíprocamente, sino dar término a una situación
de co-propiedad, conforme lo promueve además el Código Civil, por lo que darles
este tratamiento nos parecería exagerado.
Finalmente, tomemos el
caso de un co-propietario que solicita judicialmente el remate de un inmueble,
porque quiere la división y partición, pero no hay acuerdo con sus co-propietarios,
o sencillamente la casa no puede partirse físicamente, por lo que solo queda
venderla y repartir el dinero. El Código Procesal Civil permite, en esos casos,
que una vez hecha la tasación, los otros co-propietarios eviten el remate por
el mecanismo de comprarle al solicitante del remate su cuota, pagando a ese valor
de tasación. Si entendemos que el solicitante va a venderle a los demás una
cuota a cada uno, SUNAT podría gravar esas transferencias, siguiendo este
criterio del Informe 033-2014, primero con el 5% y luego con el 30% si llegan a
ser tres o más. Sin embargo, nunca fue la intención de esta persona el vender
en esa forma, lo que determina un resultado injusto, aspecto que debiera ser
considerado.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
Tengo siete lotes de terrenos rústicos. Están todos juntos, pero cada uno tiene su partida. Para fines de la venta ¿se podrá considerar como una sola propiedad o como siete propiedades?
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