lunes, 11 de agosto de 2014

Depreciación tributaria y su requisito de contabilización

Columna “Derecho & Empresa”

DEPRECIACION: ¿SIRVE DE ALGO EL REGISTRO DE ACTIVOS?

Daniel Montes Delgado (*)

Si nos atuviéramos a las conclusiones del Informe 025-2014 de SUNAT, la respuesta a la pregunta del título sería que no sirven para nada, excepto para fastidiar al contribuyente. Porque resulta que el Registro de Activos Fijos, que es un registro que obligatoriamente los contribuyentes de tercera categoría deben llevar, y que sirve para controlar entre otras cosas, la depreciación para efectos tributarios de esos activos, ahora SUNAT sostiene que no sirve para sustentar la depreciación tributaria, porque como no es un “libro contable”, no puede tener ese efecto, ya que el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (art. 22) exige como requisito que esa depreciación haya sido “contabilizada”.

Vamos a analizar esto por partes. SUNAT afirma que los libros contables son básicamente el Diario el Mayor y el Libro de Inventarios y Balances, conforme a las normas contables vigentes y al Código de Comercio de 1902. Curiosamente, aunque SUNAT reconoce que no hay norma expresa en el Perú que determine cuáles son todos los libros contables, la norma más antigua, la del Código de Comercio contiene una regla muy sabia (art. 33): que los empresarios deben llevar, además de los mencionados, “los demás libros que ordenen las leyes especiales”. Y no cabe duda que las normas especiales por excelencia, si hablamos de actividades empresariales, son las tributarias, que comprenden, como no podía ser de otra manera, el bendito Registro de Activos Fijos.

Aún así, SUNAT se hace la desentendida y razona como si el famoso registro estuviera divorciado de la contabilidad. Esto le sirve para responder la consulta materia de su referido informe, que versa sobre el caso de una empresa que ha hecho un ajuste al valor de sus activos fijos, pero no para darles un mayor valor, que es lo más frecuente, sino en este caso para reducir su valor, que es algo más raro pero que también puede ocurrir, por aplicación de las nuevas normas contables (NIIFs). Es obvio que la diferencia de valor, que formó parte del costo de adquisición del activo y que por lo tanto debiera poder ser deducido tributariamente vía la depreciación, no puede ya formar parte de los resultados del ejercicio contable, ni figurar en el estado de ganancias y pérdidas, pero sí puede ser deducida vía la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, con el sustento respectivo en el Registro de Activos Fijos.

Pero, SUNAT afirma que eso no es posible, porque el famoso registro tiene efectos tributarios pero no contables. En otras palabras, cuando le conviene, sus registros tributarios son usados por SUNAT en contra del contribuyente, como libros obligatorios que son, sancionando incluso cualquier desviación de la forma establecida para su llenado, pero cuando no le conviene, SUNAT afirma que esos registros tributarios están de adorno y no sirven para sustentar nada.

¿A qué “contabilización” se podía estar refiriendo el reglamento cuando estableció que la misma debía hacerse en “los libros y registros contables”? Pues, a menos que se nos extravíe el sentido común, precisamente al registro tributario (que por ser obligatorio ya es parte de la contabilidad) en el cual se controle la depreciación, justamente, es decir, el Registro de Activos Fijos. Pensar de otro modo solo hace surgir la cuestión de que si no sirve para eso ¿entonces para qué otra cosa sirve el bendito registro? Y es que una cosa es que la autoridad tributaria interprete las normas tributarias, para poder aplicarlas, y otra cosa muy distinta es que las tuerza y pretenda obligarlas a decir cosas absurdas, como se hace en este informe de la administración.

Una vez más, cabe recordar las palabras de Alfonso X el Sabio, de hace tantos siglos, en sus famosas Siete Partidas: Las leyes se deben entender derechamente con el verdadero entendimiento de su parte más sana y provechosa según las palabras y razones que presenten. Y por esta razón no se deben escribir abreviaciones ni menguar en razones para que los hombres caigan en yerro, sino según la letra, no son para aprender y decorar, sino para saber su entendimiento.”

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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