martes, 26 de agosto de 2014

Fiscalización tributaria regulada por una ley

Columna “Derecho & Empresa”

REGLAMENTO DE FISCALIZACION: ¿NO DEBERIA SER UNA LEY?

Daniel Montes Delgado (*)

Queremos en esta ocasión cuestionar el hecho de que el procedimiento de fiscalización tributaria, al menos en el caso de SUNAT, haya sido regulado mediante un reglamento, es decir, un decreto supremo. Y eso porque pensamos que, conforme a las normas que analizaremos, debería ser un procedimiento regulado por ley, sin perjuicio de incluir más disposiciones de garantía hacia los contribuyentes, que buena falta le hace al susodicho reglamento.

El art. 74 de la Constitución señala como un principio tributario, el de “respeto a los derechos fundamentales de la persona”, que aunque no sea un principio en realidad, sino el primer deber del Estado, como lo proclama el art. 1 de la misma Constitución, es igualmente exigible y constituye una especie de garantía para los administrados. En no pocas ocasiones, ese principio ha servido para que el Tribunal Constitucional, por ejemplo, defina hasta dónde pueden llegar las facultades de fiscalización de SUNAT.

Además, esta misma norma constitucional señala al principio de legalidad, entendido como la obligación del Estado de normas los aspectos principales de los tributos mediante una norma con rango de ley.

Precisamente, el inciso c) de la Norma IV del Código Tributario, cuando desarrolla ese principio de legalidad, incluye como una materia reservada a la ley: “Normar los procedimientos jurisdiccionales,  así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario.” Si hablamos de procedimiento jurisdiccionales, esos son los judiciales, como la acción contencioso administrativa, o la acción de amparo, o la revisión del procedimiento coactivo en sede judicial cuando ha terminado la cobranza, pero la fiscalización no tiene que ver con ellos.

En cambio, la fiscalización se desarrolla en el ámbito de lo administrativo. ¿Tiene ese procedimiento algo que ver con derechos o garantías a favor de los contribuyentes? La respuesta es: claro que sí. Si el resultado de este procedimiento puede ser, por ejemplo, dejar de lado toda la contabilidad del contribuyente y aplicarle una presunción de ventas omitidas, no nos cabe duda de que hay allí derechos y garantías que proteger, como el derecho a un debido procedimiento, el derecho a producir y ofrecer pruebas, el derecho a la defensa, entre otros, que son precisamente algunos de los derechos fundamentales de las personas, a que hace referencia el art. 74 de la Constitución ya citado.

Otros derechos fundamentales vinculados con el tema tributario y que pueden verse afectados por el procedimiento de fiscalización, son el de intimidad (¿hasta dónde puede investigar el Estado lo que hacemos?), el de trabajo (¿debemos soportar una auditoría al punto de dejar de trabajar para atender al Estado?), el de igualdad (definitivamente, SUNAT no trata igual a todos los contribuyentes fiscalizados, a pesar de que todos son iguales ante la ley), el de la inviolabilidad de la correspondencia (¿está bien que se me exija revelar todas las comunicaciones para justificar una operación económica?), entre otros.

Por todo ello, esta previsión del legislador del Código Tributario nos parece que determina una exigencia de que el reglamento de fiscalización no se regule por un decreto supremo, sino por una ley, de modo que el poder ejecutivo no tenga libertad de modificarlo cuando y como quiera, además de llenar algunos vacíos que tiene actualmente, como por ejemplo, la indefinición acerca de las famosas “acciones inductivas”, que en la práctica se comportan como auditorías, cuando legalmente no lo son. Esperemos que en el futuro se dicte una ley en este sentido.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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