lunes, 18 de agosto de 2014

SUNAFIL y la obstrucción a las inspecciones de trabajo

Columna “Derecho & Empresa”

OBSTRUCCION A LA INSPECCION DE TRABAJO Y REBAJA DE MULTAS

Daniel Montes Delgado (*)

La Ley 30222 ha rebajado los topes máximos de las multas laborales por infracciones detectadas en el curso de una inspección, al 35% de ese máximo. Pero la rebaja no aplica, dice la norma, si el empleador comete algún acto de obstrucción de la labor inspectiva, entre otros supuestos (violación de libertad sindical, trabajo de menores, seguridad y salud, etc.). Para el caso de la obstrucción, señala la norma, bastaría que el inspector acuse la obstrucción, “salvo que se demuestre la diligencia del empleador”.

Es de esperar, en consecuencia, atendiendo a la práctica de no pocas entidades administrativas en el Perú, que se incrementen los casos en los cuales las actas de inspección dejen constancia de una supuesta obstrucción, para que esta suerte de inversión de la carga de la prueba dispuesta en esta ley, determine que sea el empleador quien deba demostrar que no existió tales actos de obstrucción.

No estamos de acuerdo con la forma en que ha quedado establecida esta nueva regla de juego, porque la inversión de la carga de prueba no se justifica más que en casos muy especiales, y no tiene mucho sentido tratándose de actuaciones administrativas, en las cuales se debe respetar los derechos de los administrados a un debido procedimiento y a su derecho de defensa. Y, además, porque en no pocos casos, eso significará tener que probar que algo no ocurrió, es decir, un hecho inexistente, lo que en Derecho solemos llamar una “prueba diabólica”.

Por ejemplo, si el acta de inspección consigna que al inspector se le hizo esperar 20 minutos antes de ser atendido y que por ende se cometió una obstrucción, ¿cómo podría la empresa demostrar que no fue así?

De ello surgen varias interrogantes, acerca de la mejor forma de demostrar esa diligencia que nos exige la ley. La primera de ellas es si la empresa puede disponer que un funcionario suyo filme toda el desarrollo de la inspección, desde la llegada del inspector, y si esa filmación podría ser usada como prueba en el procedimiento donde se discuta acerca de la diligencia mostrada. Sobre lo primero, no hemos encontrado norma alguna en la Ley del Procedimiento Administrativo General ni en la Ley de Inspección del Trabajo o su reglamento que disponga una prohibición acerca de esta posibilidad, o que declare como reservadas las actuaciones administrativas, de modo que quede prohibida la filmación.

Por supuesto, una filmación así no podría obstaculizar la labor inspectiva, al punto de hacer incómoda la actuación del inspector (digamos, no se puede meter el lente de la cámara delante de lo que está escribiendo el inspector, por ejemplo). Pero, salvo cosas así, no vemos que resulte prohibida la filmación, en orden a probar más adelante, si hace falta, que fuimos diligentes.

Sin embargo, quedan algunos interrogantes al respecto. Por ejemplo, si el inspector interroga a algunos trabajadores, estos podrían sentirse intimidados por la grabación, lo que podría perjudicar el desarrollo de la labor inspectiva. Desde el punto de vista teórico, no debería producirse un efecto de ese tipo, en la medida que si el inspector desea hacer uso de esa información, la consignará en el acta con la indicación del trabajador que se la proporcionó, por lo que digamos, la identificación del trabajador siempre será posible con o sin filmación. Aún así, anticipamos que en esos casos, los inspectores pueden resultar algo celosos, si ya desde ahora está ocurriendo que el inspector pretende prohibir al representante del empleador que esté presente cuando interroga a los trabajadores, lo cual sí es completamente ilegal, porque es un derecho del empleador presenciar la inspección en su integridad, de otro modo no podría, por ejemplo, discutir si lo que redacta el inspector como manifestación del trabajador es correcto o no, limitando su derecho a la defensa.

En fin, ya veremos lo que sucede en el campo en los meses venideros, pero como dijimos, anticipamos que el tema de las supuestas obstrucciones cobrará más notoriedad en el futuro.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

No hay comentarios:

Publicar un comentario