¿Quiero ser gerente?
Fabrizzio Orlandini Valera (*)
Si bien es
cierto, el puesto de gerente puede ser de los más anhelados por los trabajadores o
personas en general, debido a que no sólo es imponente el sólo hecho de ser
“gerente” en una determinada empresa, sino que también el pago por
desempeñarse en ese puesto es usualmente más gratificante.
Sin embargo, ¿El puesto de gerente
es tan bueno como parece? Muy aparte de la responsabilidad y carga laboral que
tiene, que es mayor a la de otros trabajadores, el gerente
posee un puesto de dirección y confianza, en tanto la información que maneja es
privilegiada y de vital importancia para el desarrollo de la empresa, ya que a
manera de ejemplo, podría tener información de futuros contratos que coloque a
la empresa en una posición más ventajosa o todo lo contrario dentro del
mercado, siendo así que la relación laboral especial del personal de alta
dirección, como la gerencia, se basa en la recíproca confianza de las partes, las cuales acomodarán el ejercicio de sus derechos
y obligaciones a las exigencias de la buena fe.
Ahora bien, para retomar la
interrogante realizada, debemos tener en cuenta que los
gerentes están impedidos de la afiliación sindical tal y como lo expresa
el inciso b) del artículo 12º del Decreto Supremo 010-2003-TR, TUO de la
Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, salvo que en forma expresa el
estatuto de la organización sindical lo permita (por supuesto, casi nunca lo
permite).
Asimismo, el periodo de prueba por el que pasan los gerentes puede
llegar a extenderse hasta por un año y no tienen derecho al pago de horas
extras, pues el artículo 5 del Decreto Supremo 007-2002-TR, TUO de la Ley de
Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, expresa que el personal
de dirección se encuentra excluido de la jornada máxima legal, salvo algunas
excepciones.
A la vez, no tienen derecho a una indemnización vacacional.
El Decreto Supremo 012-92-TR, en su artículo 24, establece: “La indemnización por falta de descanso
vacacional a que se refiere el inciso c) del artículo 23 del Decreto
Legislativo 713, no alcanza a los gerentes o representantes de la empresa que
hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional. En ningún caso la
indemnización incluye a la bonificación por tiempo de servicios”; es decir,
niega el derecho a la indemnización vacacional, a los funcionarios con rango
gerencial que cuenten con tal capacidad de decisión, que por sí mismos, decidan
hacer o no efectivo el descanso vacacional.
Otro punto importante a tener en cuenta es que la
pérdida de confianza puede ser invocada por el empleador para la extinción del
vínculo laboral; siendo esta de naturaleza subjetiva, a diferencia de los
despidos por causa grave que son netamente objetivos. El retiro de la confianza
implica la pérdida del puesto de trabajo, siempre y cuando el gerente desde el comienzo
de sus labores haya ejercido ese cargo, pues en caso contrario, tendría que
retornar a cumplir sus labores habituales en su antiguo puesto laboral, en
salvaguarda de que no se genere un abuso del derecho, salvo que haya cometido
una causal objetiva de despido indicada por ley.
En consecuencia, se puede concluir que el puesto de
gerente es bueno, qué duda cabe, pero no es tan bueno para todos los aspectos,
sino que nuestra normatividad le ha dado poca estabilidad laboral por el mismo
puesto de confianza que ejerce, sin embargo, cada caso en concreto debe ser
analizado de manera particular, ya que nuestra legislación y jurisprudencia
permite ciertas excepciones en cuanto algunos supuestos, como la indemnización
vacacional para los gerentes que no puedan decidir sobre su descanso
vacacional.
(*) Abogado,
Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Montes Delgado – Abogados SAC.
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