¿FALTA
DE PRESENTACION O ATRASO DE LIBROS CONTABLES?
Daniel
Montes Delgado (*)
Imagine lo siguiente:
un policía de tránsito le ordena detenerse a un costado de la avenida, porque
ha detectado con el radar respectivo, que usted circula a una velocidad
excesiva, de modo que usted se estaciona donde le indica el policía. Acto
seguido, le pide sus documentos y procede a levantar la papeleta de infracción,
pero para su sorpresa, el policía le entrega no una, sino dos papeletas: una
por el exceso de velocidad y, la segunda, por haberse estacionado en una zona
prohibida. ¿Le parece absurdo?
Pues bien, algo
parecido es lo que hace SUNAT con los contribuyentes. El caso es así: le
notifican un requerimiento de fiscalización y, el día señalado, deja de
presentar un libro o registro contable porque usted entiende que, por su rubro empresarial,
o por su régimen tributario, no le corresponde llevarlo. Como el auditor de
SUNAT piensa lo contrario, le informa que le emitirá una multa por no tener el
bendito libro, pero si quiere pagar solo una fracción de la multa, puede
legalizar a toda prisa un libro y presentarlo en la siguiente oportunidad que
le dará para ello. Usted lo hace y paga su multa rebajada, por no llevar el
libro contable. Cuando el auditor regresa, le entrega el libro, con la sorpresa
de que ahora el auditor le dice que lo va a multar de nuevo por llevarlo con
atraso, porque el libro está lleno pero lo acaba de legalizar. ¿Igual de
absurdo que lo del policía de tránsito?
En materia de derecho penal, que
comprende al derecho sancionador del Estado por infracciones administrativas,
es un principio, incluso de rango constitucional, que una persona no puede ser
sancionada dos veces por el mismo hecho infractor. Estamos ante un caso de
esos, porque el hecho original y que está en la base de todo este embrollo, es
que el contribuyente no tenía el famoso libro cuando el auditor llegó a
pedírselo. El hecho de que, para el momento en que el auditor le da una segunda
oportunidad, ya tenga ese libro recién legalizado, no es un hecho nuevo, sino
consecuencia del anterior.
Es más, la legalización recién hecha lo fue
precisamente como consecuencia de la infracción original, porque ese es el
requisito (la subsanación) para conseguir la rebaja de la multa. Y no tiene
sentido que SUNAT afirme ahora que, precisamente por haber accedido a la rebaja
de la multa con esa subsanación, haya cometido otra infracción, esta vez la de
llevar el libro con atraso. Si esto fuera correcto, en primer lugar se estaría
desincentivando la subsanación de las infracciones, y en segundo lugar,
estaríamos ante una especie de “trampa” creada por SUNAT para hacer caer a los
contribuyentes en más infracciones, lo que no es aceptable.
En todo caso, sería necesario que una Nota en
las Tablas de Infracciones y Sanciones del Código Tributario advierta a los
contribuyentes de que, si hacen caso a los auditores en este tema y subsanan la
infracción de no llevar el libro contable, serán sancionados nuevamente por
llevarlo luego con atraso. Una cosa de locos, pero al menos así estarían
advertidos de las verdaderas intenciones del ente recaudador.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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