miércoles, 13 de agosto de 2014

Desagio tributario de Ley 30230 y fraccionamientos perdidos

Columna “Derecho & Empresa”

DESAGIO TRIBUTARIO Y FRACCIONAMIENTOS PERDIDOS

Daniel Montes Delgado (*)

La Ley 30230, que contiene el llamado Paquete Reactivador, incluye como primera medida un desagio o beneficio tributario de reducción de deudas por este concepto, a través de la eliminación de la capitalización de intereses, que era la regla aplicable anteriormente, estando previsto que la reducción de las deudas provenga de la eliminación de dicha capitalización desde el 31 de diciembre de 1998 al 31 de diciembre de 2005.

Aunque falta que se emita el reglamento de esta ley, el mismo que debe precisar algunos temas, surgen varias interrogantes del texto de esta norma. Una de ellas es la diferencia de trato entre las deudas que nunca se acogieron a un fraccionamiento, y aquellas que sí fueron materia de un fraccionamiento, pero que luego se perdió dicho fraccionamiento al dejar de pagar más de dos cuotas.

Dice la Ley 30230 que en el caso de fraccionamiento, la deuda a actualizar es el monto pendiente de pago de ese fraccionamiento “a la fecha de la pérdida”. El problema con esto es que por ejemplo, si la deuda es de 1998, pero se acogió a fraccionamiento en 2004, la suma fraccionada ya incluía intereses capitalizados y por un monto importante. Si el fraccionamiento se perdió en 2006, digamos, el saldo pendiente de pago ya no recibiría beneficio alguno, porque la capitalización de 1998 a 2004 seguirá como saldo pendiente.

Si el contribuyente fraccionó no una , sino dos o más veces la misma deuda, que es un supuesto más común de lo que se cree, el resultado sería que el último fraccionamiento perdido será el equivalente a una bola de nieve que muy probablemente sería tan impagable antes como después de la Ley 30230.

Lo lógico sería que se tomara el saldo pendiente de pago del fraccionamiento, se identificara las deudas más recientes a las que pueda corresponder, con capitalización incluida, y luego se proceda a eliminar dicha capitalización conforme a la regla general de la Ley 30230. Todo ello, aunque un poco más engorroso, es perfectamente posible. Así, el contribuyente que perdió su fraccionamiento todavía alcanzaría el beneficio de esta ley y estaría en igualdad de trato que el contribuyente que ni siquiera intentó pagar mediante un fraccionamiento, sino que dejó la deuda totalmente impaga hasta ahora.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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