DESAGIO TRIBUTARIO Y
FRACCIONAMIENTOS PERDIDOS
Daniel
Montes Delgado (*)
La Ley 30230, que
contiene el llamado Paquete Reactivador, incluye como primera medida un desagio
o beneficio tributario de reducción de deudas por este concepto, a través de la
eliminación de la capitalización de intereses, que era la regla aplicable
anteriormente, estando previsto que la reducción de las deudas provenga de la
eliminación de dicha capitalización desde el 31 de diciembre de 1998 al 31 de
diciembre de 2005.
Aunque falta que se
emita el reglamento de esta ley, el mismo que debe precisar algunos temas,
surgen varias interrogantes del texto de esta norma. Una de ellas es la
diferencia de trato entre las deudas que nunca se acogieron a un
fraccionamiento, y aquellas que sí fueron materia de un fraccionamiento, pero
que luego se perdió dicho fraccionamiento al dejar de pagar más de dos cuotas.
Dice la Ley 30230 que
en el caso de fraccionamiento, la deuda a actualizar es el monto pendiente de
pago de ese fraccionamiento “a la fecha de la pérdida”. El problema con esto es
que por ejemplo, si la deuda es de 1998, pero se acogió a fraccionamiento en
2004, la suma fraccionada ya incluía intereses capitalizados y por un monto
importante. Si el fraccionamiento se perdió en 2006, digamos, el saldo
pendiente de pago ya no recibiría beneficio alguno, porque la capitalización de
1998 a 2004 seguirá como saldo pendiente.
Si el contribuyente
fraccionó no una , sino dos o más veces la misma deuda, que es un supuesto más
común de lo que se cree, el resultado sería que el último fraccionamiento
perdido será el equivalente a una bola de nieve que muy probablemente sería tan
impagable antes como después de la Ley 30230.
Lo lógico sería que se
tomara el saldo pendiente de pago del fraccionamiento, se identificara las
deudas más recientes a las que pueda corresponder, con capitalización incluida,
y luego se proceda a eliminar dicha capitalización conforme a la regla general
de la Ley 30230. Todo ello, aunque un poco más engorroso, es perfectamente
posible. Así, el contribuyente que perdió su fraccionamiento todavía alcanzaría
el beneficio de esta ley y estaría en igualdad de trato que el contribuyente
que ni siquiera intentó pagar mediante un fraccionamiento, sino que dejó la
deuda totalmente impaga hasta ahora.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
No hay comentarios:
Publicar un comentario