Las medidas cautelares en el proceso
arbitral
Sheyla
Llontop Hurtado de Mendoza (*)
La insatisfacción de la ciudadanía con
respecto a la justicia que nos brinda el Poder Judicial es un hecho probado,
puesto que cada vez son mayores y evidentes las tendencias que reflejan el
creciente descontento de la opinión pública por los efectos de la administración
jurisdiccional: los litigios ante los tribunales se multiplican, los
procedimientos tienden a alargarse, lo cual hace que se causen graves
perjuicios a la seguridad jurídica y al derecho a la tutela jurisdiccional
efectiva, sin mencionar el efecto de la corrupción.
Cabe señalar que por más perfecto que fuera el
mecanismo de administración de justicia de un Estado, resultaría prácticamente
imposible canalizar a través del proceso judicial la solución de todos los
litigios; por lo cual, es interesante la utilización de otras vías de
resolución de conflictos y, entre estas vías alternativas encontramos la
mediación, la conciliación, la negociación y el arbitraje.
El arbitraje surge como una institución
alternativa de solución de conflictos que
permite a los particulares dirimir diferencias sin necesidad de acudir a
los órganos jurisdiccionales. Mediante el arbitraje las personas naturales o
jurídicas someten cuestiones litigiosas surgidas o que puedan surgir, a la
decisión de terceros llamados “árbitros”. Para asegurar las ventajas
competitivas del arbitraje se permite que se otorguen medidas cautelares
durante su tramitación, las cuales procurarán que los procesos sean céleres y
tiendan a garantizar la eficacia posterior del laudo; considerando sobretodo
que las medidas cautelares tienen un papel estratégico en la resolución de
cualquier acción contenciosa; es decir, mediante las medidas cautelares se dará
mayor celeridad y efectividad al cumplimiento del laudo arbitral. Ante ello
cabe formular la siguiente interrogante: ¿Cuál
es el alcance de las medidas cautelares en los procesos arbitrales?
El
arbitraje, es el ejercicio de la facultad que ha recibido el árbitro para
resolver un conflicto de intereses, esta es derivada de la voluntad de las
partes del conflicto que deciden resolverlo mediante este sistema, pese a lo
cual, cabe la posibilidad que pueda derivar de un mandato legal, en cuyo caso
se trata de una delegación por el propio Estado que dispone que sean árbitros
los que resuelven la controversia, la que queda sustraída a conocimiento del
Poder Judicial, pero contaría con una naturaleza privada por el hecho mismo de
ser las partes las que han investido de autoridad a los árbitros para
juzgarlos.
Para el caso de
las medidas cautelares en los procesos arbitrales, el inciso 2 del artículo 27
de la Ley de Arbitraje, señala que “una
vez producida la aceptación del árbitro único o del último de los árbitros, el
tribunal arbitral se considerará válidamente constituido”, por lo tanto, se
puede entender que a partir de la sola aceptación del último árbitro es posible
y viable la solicitud de una medida cautelar. Así pues, teniendo en cuenta
además el inciso 2 del artículo 47, se recoge a la definición de medida
cautelar como toda medida temporal, contenida en una decisión que contenga o no
forma de laudo.
Por último, la Ley
de Arbitraje faculta que a través de las medidas cautelares el tribunal
arbitral puede ordenar a alguna de las partes: a) que mantenga o restablezca el statu quo en espera de que se resuelva la controversia, b) que
adopte medidas para impedir algún daño actual o inminente o el menoscabo del
proceso arbitral o que se abstenga de llevar a cabo ciertos actos que
probablemente ocasionarían dicho daño o menoscabo al proceso arbitral, c) que
proporcione algún medio para preservar bienes que permitan ejecutar el laudo
subsiguiente, y d) que preserve elementos de prueba que pudieran ser relevantes
y pertinentes para resolver la controversia. Por tanto, es de utilidad conocer
esta posibilidad de solicitar medidas cautelares dentro del arbitraje, que
ayuden a garantizar los derechos de los afectados.
(*) Abogada, Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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