Columna “Derecho & Empresa”
CREDITO
FISCAL DE IGV Y ACTIVOS FIJOS: REPAROS IMPOSIBLES
Daniel
Montes Delgado (*)
Se está volviendo una práctica habitual que SUNAT
fiscalice el crédito fiscal por IGV derivado de las adquisiciones de activos
fijos de una empresa como si se tratara de gastos. Esto hace que se exija pruebas
de la fehaciencia del gasto tanto como de su causalidad, pero a un nivel que
roza lo extremo, puesto que no toma en cuenta el contexto del rubro empresarial
ni los datos que pueden ser materia de cruces de información muy sencillos y
directos con terceros; todo ello basándose en la excusa de que SUNAT no tiene
por qué hacer nada sino esperar a que el contribuyente le pruebe todo,
especialmente cuando se trata de una fiscalización parcial. Ilustramos esto con
un ejemplo de una empresa de transporte de carga y su compra de unidades vehiculares
destinadas a esa actividad.
SUNAT le notifica un requerimiento por el cual
expresa un reparo por la adquisición de dos unidades vehiculares de transporte
de carga. Cabe señalar que SUNAT no había cuestionado que la empresa se dedique
al transporte de carga, actividad que desarrolla hace muchos años, y no lo había
hecho porque precisamente el 98% de las facturas de ventas corresponden a
prestaciones de servicio de transporte de carga a un solo cliente (gran
contribuyente nacional), una fábrica de materiales de construcción, completamente
formal y al que SUNAT ha verificado muchas veces, y al cual SUNAT nunca le ha
desconocido sus operaciones de compra realizadas con esta empresa, justamente
porque esta es asimismo completamente formal. Ese cliente verifica, como SUNAT
bien conoce, la conformidad de los datos, equipos, vehículos y cumplimiento de
requisitos legales para la prestación de los servicios de todos sus
proveedores. SUNAT no ha sugerido que ese cliente y la empresa fiscalizada hayan
simulado operaciones de transporte de carga con unidades que no existen, o que
son utilizados por otras personas o en otras actividades. No podría hacerlo,
porque si hubiera dudado de ello, tendría que haber recurrido a realizar los
cruces de información acerca de las operaciones de prestación de servicios, las
mismas que se habían realizado en parte con las dos unidades vehiculares que
fueron materia del reparo; y SUNAT no había realizado ningún cruce de información,
cuando debió hacerlo.
Pero, volviendo al requerimiento de reparos, algo
que demuestra que SUNAT se ha extralimitado en sus facultades de fiscalización
respecto de una fiscalización parcial, es que ha exigido que se acredite “el
financiamiento” de esas adquisiciones, lo cual ya no corresponde a una
fiscalización parcial, sino a una definitiva, que no es aplicable a este caso,
y con ello posteriormente ha esgrimido un argumento referido a que no se habría
acreditado ese financiamiento.
Por otro lado, es un absurdo que SUNAT, siguiendo
su plantilla de requerimientos, exija acreditar la “ubicación” de los bienes
adquiridos, cuando se trata de unidades de transporte de carga que, por
definición, se movilizan por el territorio nacional; pero SUNAT usa ello
también como argumento exagerado e irrazonable para negar el derecho al crédito
fiscal.
El caso es que, sin perjuicio de lo señalado líneas
arriba, se había presentado a SUNAT por estas operaciones: el contrato de
préstamo del banco con el cual se consiguió los fondos para las adquisiciones,
los contratos notariales, las tarjetas de propiedad, las inscripciones
registrales, las facturas de los vendedores, la evidencia de la bancarización
de las mismas y la evidencia del uso de las unidades a través de las facturas
de venta.
El resultado del requerimiento señala todo lo
presentado, pero increíblemente indica que no se acreditó el financiamiento,
porque en el contrato presentado “no se visualizan los datos del cliente”, lo
cual equivale a sostener que el contribuyente se habría inventado ese contrato,
o que es falso, o que ha cometido un delito, lo cual es absurdo. Para empezar,
el dinero recibido en préstamo ingresó a sus cuentas, como debe ser, y SUNAT lo
había verificado pues había revisado la información contable del Libro Caja y
Bancos, sin hacer objeción alguna, como no lo hizo tampoco respecto de los
cargos en las cuentas bancarias de las cuotas del préstamo, que coinciden
plenamente con el cronograma que contenía el mismo contrato. Y, en segundo
lugar, ese contrato que a SUNAT le parece sospechoso, contiene un “número de
préstamo”, que le asigna el banco, por lo que a SUNAT nada le costaba realizar
un sencillo cruce de información con ese banco para comprobar si en efecto había
prestado el dinero.
También señala SUNAT que no se había “acreditado la
ubicación de las unidades adquiridas”, lo cual, como repetimos, es absurdo
tratándose de unidades de transporte de carga, que pueden circular por todo el
territorio nacional y deben hacerlo porque de nada serviría tener camiones
paralizados. Lo que sí se había demostrado es que los camiones precisamente se
habían trasladado junto con sus cargas a favor de la empresa cliente, prestando
servicios que se habían facturado y que habían generado obligaciones de pago de
IGV, las mismas que fueron cumplidas.
Por último, SUNAT sostiene que no se había probado
que las unidades se hayan usado en operaciones gravadas con el IGV, porque no se
había “asociado” la compra de esas dos unidades con “el respectivo comprobante
de pago de venta”, como si eso fuera una obligación legal, cuando no lo es. Como
en otros casos, no se puede admitir que SUNAT pretenda desconocer el crédito
fiscal analizando cada elemento de información por separado, como si todo lo
demás no existiera y con ello arribar a conclusiones carentes de sustento
legal, sesgadas y carentes de objetividad, además de negarse a realizar las comprobaciones
mínimas que podían deducirse como necesarias, a partir de los principios de
prueba aportados por el contribuyente, en especial cuando se trata de cruzar
información con otros contribuyentes que son completamente formales y están
disponibles, como bancos y grandes contribuyentes nacionales, respecto de los
cuales SUNAT no podría esgrimir ninguna excusa respecto a su ubicación,
colaboración, orden en sus documentos o fehaciencia de sus operaciones.
(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.