viernes, 2 de enero de 2026

 

Columna “Derecho & Empresa”

 

CREDITO FISCAL DE IGV Y ACTIVOS FIJOS: REPAROS IMPOSIBLES

 

Daniel Montes Delgado (*)

 

Se está volviendo una práctica habitual que SUNAT fiscalice el crédito fiscal por IGV derivado de las adquisiciones de activos fijos de una empresa como si se tratara de gastos. Esto hace que se exija pruebas de la fehaciencia del gasto tanto como de su causalidad, pero a un nivel que roza lo extremo, puesto que no toma en cuenta el contexto del rubro empresarial ni los datos que pueden ser materia de cruces de información muy sencillos y directos con terceros; todo ello basándose en la excusa de que SUNAT no tiene por qué hacer nada sino esperar a que el contribuyente le pruebe todo, especialmente cuando se trata de una fiscalización parcial. Ilustramos esto con un ejemplo de una empresa de transporte de carga y su compra de unidades vehiculares destinadas a esa actividad.

 

SUNAT le notifica un requerimiento por el cual expresa un reparo por la adquisición de dos unidades vehiculares de transporte de carga. Cabe señalar que SUNAT no había cuestionado que la empresa se dedique al transporte de carga, actividad que desarrolla hace muchos años, y no lo había hecho porque precisamente el 98% de las facturas de ventas corresponden a prestaciones de servicio de transporte de carga a un solo cliente (gran contribuyente nacional), una fábrica de materiales de construcción, completamente formal y al que SUNAT ha verificado muchas veces, y al cual SUNAT nunca le ha desconocido sus operaciones de compra realizadas con esta empresa, justamente porque esta es asimismo completamente formal. Ese cliente verifica, como SUNAT bien conoce, la conformidad de los datos, equipos, vehículos y cumplimiento de requisitos legales para la prestación de los servicios de todos sus proveedores. SUNAT no ha sugerido que ese cliente y la empresa fiscalizada hayan simulado operaciones de transporte de carga con unidades que no existen, o que son utilizados por otras personas o en otras actividades. No podría hacerlo, porque si hubiera dudado de ello, tendría que haber recurrido a realizar los cruces de información acerca de las operaciones de prestación de servicios, las mismas que se habían realizado en parte con las dos unidades vehiculares que fueron materia del reparo; y SUNAT no había realizado ningún cruce de información, cuando debió hacerlo.

 

Pero, volviendo al requerimiento de reparos, algo que demuestra que SUNAT se ha extralimitado en sus facultades de fiscalización respecto de una fiscalización parcial, es que ha exigido que se acredite “el financiamiento” de esas adquisiciones, lo cual ya no corresponde a una fiscalización parcial, sino a una definitiva, que no es aplicable a este caso, y con ello posteriormente ha esgrimido un argumento referido a que no se habría acreditado ese financiamiento.

 

Por otro lado, es un absurdo que SUNAT, siguiendo su plantilla de requerimientos, exija acreditar la “ubicación” de los bienes adquiridos, cuando se trata de unidades de transporte de carga que, por definición, se movilizan por el territorio nacional; pero SUNAT usa ello también como argumento exagerado e irrazonable para negar el derecho al crédito fiscal.

 

El caso es que, sin perjuicio de lo señalado líneas arriba, se había presentado a SUNAT por estas operaciones: el contrato de préstamo del banco con el cual se consiguió los fondos para las adquisiciones, los contratos notariales, las tarjetas de propiedad, las inscripciones registrales, las facturas de los vendedores, la evidencia de la bancarización de las mismas y la evidencia del uso de las unidades a través de las facturas de venta.

 

El resultado del requerimiento señala todo lo presentado, pero increíblemente indica que no se acreditó el financiamiento, porque en el contrato presentado “no se visualizan los datos del cliente”, lo cual equivale a sostener que el contribuyente se habría inventado ese contrato, o que es falso, o que ha cometido un delito, lo cual es absurdo. Para empezar, el dinero recibido en préstamo ingresó a sus cuentas, como debe ser, y SUNAT lo había verificado pues había revisado la información contable del Libro Caja y Bancos, sin hacer objeción alguna, como no lo hizo tampoco respecto de los cargos en las cuentas bancarias de las cuotas del préstamo, que coinciden plenamente con el cronograma que contenía el mismo contrato. Y, en segundo lugar, ese contrato que a SUNAT le parece sospechoso, contiene un “número de préstamo”, que le asigna el banco, por lo que a SUNAT nada le costaba realizar un sencillo cruce de información con ese banco para comprobar si en efecto había prestado el dinero.

 

También señala SUNAT que no se había “acreditado la ubicación de las unidades adquiridas”, lo cual, como repetimos, es absurdo tratándose de unidades de transporte de carga, que pueden circular por todo el territorio nacional y deben hacerlo porque de nada serviría tener camiones paralizados. Lo que sí se había demostrado es que los camiones precisamente se habían trasladado junto con sus cargas a favor de la empresa cliente, prestando servicios que se habían facturado y que habían generado obligaciones de pago de IGV, las mismas que fueron cumplidas.

 

Por último, SUNAT sostiene que no se había probado que las unidades se hayan usado en operaciones gravadas con el IGV, porque no se había “asociado” la compra de esas dos unidades con “el respectivo comprobante de pago de venta”, como si eso fuera una obligación legal, cuando no lo es. Como en otros casos, no se puede admitir que SUNAT pretenda desconocer el crédito fiscal analizando cada elemento de información por separado, como si todo lo demás no existiera y con ello arribar a conclusiones carentes de sustento legal, sesgadas y carentes de objetividad, además de negarse a realizar las comprobaciones mínimas que podían deducirse como necesarias, a partir de los principios de prueba aportados por el contribuyente, en especial cuando se trata de cruzar información con otros contribuyentes que son completamente formales y están disponibles, como bancos y grandes contribuyentes nacionales, respecto de los cuales SUNAT no podría esgrimir ninguna excusa respecto a su ubicación, colaboración, orden en sus documentos o fehaciencia de sus operaciones.

 

(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.

 

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