miércoles, 23 de abril de 2025

 

Columna “Derecho & Empresa”

 

¿LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL PUEDE EMITIR SENTENCIAS JUDICIALES?

 

Daniel Montes Delgado (*)

 

La reciente presentación de los resultados iniciales de la mal llamada “inteligencia artificial” denominada “CURIA”, por parte del grupo del Poder Judicial encargado de la prueba, llama la atención por lo apresurado del alcance que se le quiere dar en cuanto a la emisión de sentencias.

 

Lo que se ha dicho en concreto es: a) el software ha podido revisar expedientes judiciales de 270 folios en promedio, hasta en solo 4 minutos, b) ha podido emitir proyectos de sentencias fundamentadas en la normativa aplicable, c) los borradores son revisables por el juez para evitar errores. Eso suena muy bien, pero no nos impresiona, porque no han mostrado datos adicionales que son muy pertinentes.

 

Bueno, sí han revelado algo muy relevante, aunque de pasada: la prueba se ha realizado exclusivamente con expedientes de revisión judicial de cobranza coactiva. Es decir, son casos en los que la normativa aplicable es muy acotada, son solo unas cuantas normas concentradas en el Código Tributario, el reglamento de SUNAT sobre cobranza coactiva y la Ley de Cobranza Coactiva de las municipalidades. Por lo tanto, la supuesta inteligencia artificial no ha tenido que buscar mucho para ubicar esas normas.

 

Por otro lado, los hechos materia de revisión en este tipo de casos tampoco son muchos; se trata de verificar las fechas de notificación de las resoluciones coactivas y de revisar la exigibilidad de la deuda materia de cobro. Si la mencionada “inteligencia” ha sido entrenada tal como suelen resolver los jueces actualmente, es probable que solo se fije si la deuda consta en una resolución formalmente bien emitida y considere que con eso basta para declarar infundada la demanda de revisión por parte de los administrados. Esos criterios escogidos para el entrenamiento de la supuesta inteligencia artificial es algo que no nos han explicado.

 

Tampoco nos dicen cuánto tiempo le ha tomado al juez encargado de tales casos de revisión objeto de prueba, el verificar que el proyecto de sentencia facilitado por “Curia” es correcto. No dudamos que, si el juez se limita a revisar la supuesta coherencia interna del borrador, siempre la encontrará conforme. Pero si tiene que revisar los hechos para dar respuesta motivada a cuestionamientos del demandante referidos a la verdadera naturaleza de las resoluciones puestas a cobro, o de la exigibilidad de la deuda o de la corrección de las notificaciones, con las particularidades de cada caso concreto, es posible que esa revisión del juez le implique revisar el expediente completo, algo que se supone que ya no debería hacer si el software ofreciera garantías de que lo hizo exhaustivamente y en forma correcta, en cuanto a la subsunción de cada hecho a la norma apropiada.

 

Por otro lado, ya considerando otros aspectos, no sería irreal suponer que los jueces podrían ser tentados a no revisar los borradores de sentencias o revisarlos muy ligeramente, si de lo que se trata es de exigirle una mayor “producción” puesto que se le habría proporcionado una ayuda sustancial para conseguirla, al menos en apariencia. Haciendo un símil y perdonando las distancias: es como que, en una sastrería, se le pida a la persona que se encarga de realizar las pruebas a los clientes con los trajes hechos, que revise si el sastre hizo un buen trabajo o no, lo más probable es que esa persona de las pruebas le diga siempre al cliente que el traje le va de maravillas; a fin de cuentas, el sastre experto no se puede equivocar, ¿no?

 

Y no hablemos de cuando la entusiasta “Curia” tenga que vérselas con expedientes muy complejos, en los cuales la combinación de pretensiones, hechos complejos, cuestiones probatorias, argumentos basados en doctrina, jurisprudencia y otros, etc., exija no solo saber citar las normas aplicables a una generalidad de casos.

 

En nuestra opinión, lo que se requiere, al menos mientras la inteligencia artificial siga en pañales, es modificar la forma en que funcionan los despachos judiciales. El juez no debe saber muchísimo de todas las materias, lo que debe tener es la capacidad de evaluar un caso revisando analíticamente el expediente, adoptar un criterio de solución y encargar a los asesores jurídicos que debería tener (no los especialistas actuales) preparar un borrador con el nivel adecuado de profundidad en la acumulación de fuentes doctrinales, jurisprudenciales y de aspectos técnicos y fácticos; estando el juez en capacidad de dirigir a sus colaboradores de tal forma que cumplan con sus tareas rápida y eficientemente.

 

El juez, sin perjuicio de estar especializado (y debería haber más especialidades), debe saber formular las preguntas adecuadas a los problemas esenciales de cada caso, de modo tal que pueda distinguir si sus asesores han conseguido plasmar la información adecuada y suficiente para responderlas tal como el juez se los encargó. Los especialistas actuales se ocuparían ya no de los aspectos de fondo (para eso estarían el juez y sus asesores), sino de los aspectos procedimentales de cada caso, encargados de velar porque se respete el debido proceso en todo momento. Los aspectos de archivo, notificaciones, auxilio judicial, pericias, etc. pueden y deberían ser todos tercerizados y privatizados, para hacerlos más eficientes.

 

En este ámbito legal, todos sabemos que, aunque tome más tiempo que 4 minutos, lo cierto es que un abogado experimentado no demora mucho en analizar un caso y proyectar en su mente una forma de solución (siempre revisable en el camino, claro). Plasmar esa solución en una sentencia debidamente motivada es algo más complejo, por supuesto, pero para eso debe el juez contar con asesores igualmente bien preparados, dirigidos por ese juez analítico. Dejemos al juez al inicio del proceso, no al final, pero ayudémoslo a trabajar más rápido. “Curia” puede seguir aprendiendo un buen tiempo más.

 

(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica.

 

http://cuestionesempresariales.blogspot.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario