lunes, 18 de febrero de 2019

Aportes voluntarios a una AFP mediante descuentos comerciales


Columna “Derecho & Empresa”

DESCUENTOS COMERCIALES Y APORTES A LAS AFP

Daniel Montes Delgado (*)

El 7 de enero se publicó la Resolución SBS 5137-2018, por la cual se autoriza a las AFP a realizar alianzas comerciales para que determinados comercios actúen como agentes de retención de aportes voluntarios sin fin previsional de los afiliados. Estos aportes asumirían la aparente forma de un “descuento” sobre el precio de los bienes y servicios ofrecidos por estos aliados comerciales. El mecanismo parece atractivo y conveniente, aunque suscita algunas dudas desde el aspecto tributario. Veamos por qué.

Un “descuento” en el lenguaje tributario, significa que el vendedor o prestador del servicio deja de cobrar una determinada parte del precio. Si esto es así, ese proveedor puede descontar de su ingreso bruto el monto del descuento, ya que no lo recibirá nunca, por lo que su renta bruta y consecuentemente su renta neta a la que se le aplica el impuesto a la renta, será menor.

Si el “descuento” a que se refiere este mecanismo novedoso de las AFP consiste en eso, en dejar de pagar una parte del precio, no habría cambio alguno para el proveedor, en apariencia. Pero, tal parece, como lo ha explicado la propia asociación de AFPs, que esto no va a funcionar así. La idea es que el comercio le ofrezca al cliente un precio normal, junto a un precio que se divide en dos: un verdadero precio reducido (digamos el 80% del precio de lista) y un aporte a su AFP (el otro 20%) respecto del cual el comercio actuará como un agente de retención.

Si esto es así, podemos plantear la siguiente situación con una venta por precio de S/ 100 por determinado producto; un comercio atiende a dos clientes: uno que es afiliado a una AFP y quiere hacer uso de la promoción con aporte voluntario, y otro que no tiene AFP o que no le interesa hacer aportes voluntarios. Al primero le cobrará S/ 80 por el producto y le retendrá S/ 20 para su cuenta de la AFP. Al segundo le cobrará S/ 100 por el mismo producto. La diferencia de precio entre una operación y otra, entonces, obedecerá únicamente a la voluntad del comprador de hacer un aporte voluntario a su AFP. ¿Calificará esto, a ojos de SUNAT, como un descuento acorde a las “costumbres de la plaza”? Si la respuesta es afirmativa, no pasará nada, pues SUNAT no podría comparar ambos precios para preferir como “valor de mercado” el más caro. Pero si SUNAT llega a considerar (y eso es el futuro) que el descuento no guarda relación con el producto mismo ofrecido por el proveedor, entonces podría plantearse la discusión acerca de lo que debe ser el “valor de mercado” con el cual juzgar todas las operaciones.

Es verdad que el “descuento” tiene lógica y le puede convenir al proveedor, dado que potencialmente puede aumentar su volumen de ventas y por tanto obedece a una estrategia comercial, pero ya conocemos a SUNAT y sabemos que, cuando le conviene, distingue y separa las cosas y pretende juzgarlas a cada una independientemente, de allí el riesgo de que las consecuencias de esta nueva figura no estén suficientemente claras desde el comienzo.

Otro aspecto que no está claro es: ¿qué sucede si es que el cliente devuelve el producto al proveedor, por la razón que sea? ¿Debe devolvérsele también el aporte que le retuvo para su AFP? ¿Y si ese aporte ya fue entregado a la AFP? Si la retención es algo accesorio a la operación principal de la compra del bien, esto no parece muy coherente. Y podría dar lugar a reclamos de los consumidores también. Solo pensemos en el supuesto posible que un cliente quiera devolver al producto al Proveedor 1 y usar todo el dinero (precio y retención por aporte) para comprar el mismo producto al precio normal a otro Proveedor 2, que no tiene convenio con su AFP o no aplica la promoción a ese producto. Si la retención no se le restituye con la devolución del producto, entonces tendrá que gastar una cantidad adicional para comprar en otro sitio. No importa si el dinero de la retención sigue siendo suyo, porque es un gasto adicional no previsto, del cual además el cliente podría querer hacer responsable al proveedor, en especial si la devolución del producto es por causa de defectos de calidad o idoneidad del mismo.

Por último, imaginemos que toda una familia compra bienes o servicios usando el nombre de uno de sus integrantes, que es al que quieren beneficiar con los aportes voluntarios (entre otras razones, porque de repente es el único afiliado al sistema). ¿Se requerirá que el afiliado realice personalmente la compra, o bastará que se dicte su DNI en caja? Asumimos que será lo segundo, de otro modo habría que prohibir estas promociones en las ventas por internet también, lo cual no parece tener sentido. Pues bien, esa persona en cuyo nombre se hacen las compras va a tener un nivel de gasto que no necesariamente va a coincidir con sus ingresos formales declarados a SUNAT. ¿Podrá SUNAT en el futuro exigir a los comercios y a las mismas AFP, que le informen de las compras de estos afiliados con la promoción del aporte voluntario? No vemos razón que lo impida, por lo que hay que tener cuidado con esto.

En fin, surgen y surgirán muchas más interrogantes, que deberán despejarse en el camino, pero sería bueno que eso ocurra rápidamente, para no tener problemas inesperados en el futuro, ni los proveedores ni los consumidores.

(*) Abogado PUCP; MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

2 comentarios:

  1. Dr. buenos días.
    Por favor siga publicando más contenidos.
    No soy una persona que estudio "Derecho", pero desde el problema presentado en casa con mi padre, he venido leyendo el Código Civil, columnas, articulos de temas legales, publicados por usted y abogados como usted. Profesionales que se dan el tiempo para compartir su conocimiento con las demas personas, profesionales o personas sin profesión como yo; y de esa forma tal vez ayudarnos en algo, tanto en la desesperación de no saber como actuar cuando recibimos algun documento legal cuando nos encontramos en una situación legal; y también poder identificar a los que dicen ser los Profesionales en Derecho que lo unico que buscan es sacarte dinero y No ayudarte con el caso.

    Aun no salgo del problema que nos encontramos, pero en sus publicaciones encuentro al menos tranquilidad para mi y para mi familia, al interpretar algunos documentos.


    Gracias, y siga haciendo lo que hace. Dios lo bendiga.

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