miércoles, 7 de octubre de 2009

Columna “Derecho & Empresa”

DRAWBACK: EL TIEMPO AL REVES

Daniel Montes Delgado (*)


Para la mayoría de exportadores es conocida la creatividad con que los auditores de SUNAT buscan objeciones para no pagar el beneficio del drawback; creatividad que por supuesto estaría mejor empleada en otras tareas. Vamos a comentar la última de estas creaciones de las que hemos tomado conocimiento, esta vez por cortesía de la Intendencia de SUNAT La Libertad.

Primero un antecedente. Como quiera que el drawback se paga en tanto el contribuyente acredite que en las mercaderías exportadas se han incorporado insumos importados que pagaron derechos de aduana, ya en otras ocasiones, los auditores han analizado la relación temporal entre esas exportaciones y la compra de los insumos. Como es obvio, en principio las compras de insumos deben haber sido anteriores a la exportación. Así, los auditores han desconocido el drawback cuando las guías de remisión de los insumos tienen la misma fecha o fecha posterior al embarque de las mercaderías al exterior, por una cuestión de lógica sucesión temporal.

Lo anterior puede tener sentido, pero ahora ese criterio se ha llevado a extremos inadmisibles. Primero, se extendió a las facturas de compra de los insumos. Pudiera ser que la guía de remisión fuera anterior al embarque, lo que demostraría que esos insumos se usaron en la producción, pero además SUNAT exige que la factura de esos insumos también sea anterior, lo cual ya es pedir demasiado. Es sabido que, tras la entrega de los bienes vendidos, el vendedor debe todavía esperar la conformidad del cliente y algunas coordinaciones adicionales que no son nada extrañas, por lo que las facturas pueden resultar emitidas días o incluso semanas después de la entrega de los insumos. En tanto la fecha de la factura sea una dentro del mismo mes, no se habrá dejado de pagar ni el IGV ni el Impuesto a la Renta, pues tanto uno como el otro son de liquidación mensual.

Lo grave es que SUNAT, usando como argumento las disposiciones del Reglamento de Comprobantes de Pago, exige que las facturas de compra de los insumos tengan una fecha inmediatamente después de la entrega de los insumos, y anterior a la exportación. En caso contrario, su conclusión es que la compra fue posterior y por ende deniega el drawback. En otras palabras, está juzgando la sucesión temporal entre la compra del insumo y la exportación del producto final, únicamente por la fecha de la factura de compra, lo cual es absurdo. Ninguna consideración le merecen guías de remisión, cancelaciones, entradas y salidas de almacén, reportes de producción, etc.

Y si pedir esto en la compra de insumos ya es malo, llegamos a extremos peores cuando se trata de servicios. Y es que para el drawback, puede usarse los servicios de fabricación por encargo a un tercero. Como ese tercero debe emitir una factura por sus servicios de maquila, ya se imaginan el argumento: si la factura es de fecha posterior al embarque, entonces SUNAT aduce que ese servicio fue posterior y no corresponde el beneficio. Y lo señala aunque la factura diga textualmente que el servicio se prestó en determinadas fechas y con determinadas características (“servicios de maquila del 12 al 15 de abril, para el empaque de 10,000 cajas de ….”). De nuevo, no es extraño ni irregular que la factura del proveedor de la maquila sea emitida posteriormente o a fin de mes, una vez liquidados los servicios al cliente, pero los auditores no lo entienden o no quieren entenderlo a fin de negar el derecho al drawback. Para SUNAT, el tiempo transcurre de una manera especial que tal vez ni los físicos como Einstein entenderían.

Hay que tener cuidado en no aceptar este tipo de argumentos, que lo único que hacen es recortar arbitrariamente un derecho establecido legalmente para los exportadores, que precisamente ahora pasan una etapa difícil por el contexto internacional. El discurso del gobierno de apoyo a los productores debe ir de la mano con la práctica de las autoridades.

(*) Abogado, MBA Centrum Católica. Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Piura.

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