DELITOS POR CONTRAVENIR LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Deysy López Zegarra (*)
Desde
el año pasado (aunque la ley es del 2011), está aumentando el interés de los empresarios obligados a implementar un Sistema de Seguridad
y Salud en el Trabajo. Dicho interés, en muchos casos, busca evitar una sanción por parte del
Ministerio de Trabajo, lo cual es válido desde cualquier punto de vista; sin
embargo, la preocupación debería ser
mayor, si consideramos que el incumplimiento de las normas de seguridad y salud
en el trabajo
genera consecuencias penales lamentables, que van mucho más allá de una sanción
pecuniaria.
Son
varias las consecuencias para la empresa: la multa que es una sanción
pecuniaria, de orden administrativo por infracciones en la seguridad y salud en
el trabajo; la indemnización a favor de
los trabajadores por accidentes y enfermedades profesionales; y la más grave,
desde mi punto de vista, que es la privación de la libertad (de 2 a 10 años) y
la reparación civil, para quien comete el delito denominado atentado contra las
condiciones de seguridad e higiene industriales; que es la más grave, porque
limita la libertad del penalmente responsable, causa un perjuicio económico
para la empresa y seguramente será la primicia de algún diario.
El derecho penal interviene en la protección de los derechos de los trabajadores, pero como
último recurso, pues no toda conducta merecerá una sanción penal; sólo aquellas capaces de poner en peligro o en
situación de riesgo la vida, la salud, o la integridad física del trabajador.
El delito se cometerá, según lo establecido por
el artículo 168-A del Código Penal,
cuando exista una evidente infracción de las normas de seguridad y salud
en el trabajo; cuando no se adopten las medidas preventivas necesarias para que
los trabajadores desempeñen su
actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física. O si como
consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el
trabajo ocurre un accidente de trabajo,
con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o
terceros.
Es
el empleador quien está obligado a garantizar el cumplimiento de las
condiciones de seguridad en el centro de trabajo y quien asume las implicancias
legales de la infracción de las normas respectivas; siempre que
no haya adoptado las medidas de seguridad establecidas en la ley, aun sabiendo
que estaba en la obligación de adoptarlas y como consecuencia de esa omisión se
haya producido, o exista el riesgo de que se produzca una lesión en la vida o
la salud del trabajador.
Lo recomendable
es establecer y delimitar las responsabilidades en los reglamentos o manuales
internos, y designar a las personas competentes para implementar, ejecutar y
supervisar el cumplimiento de las medidas previstas en la ley. Sin embargo ello
no significa que el empleador se libere de su deber de prevención o
resarcimiento. La acción penal irá
dirigida contra todas las personas, miembros de la empresa que hayan sido
responsables del riesgo o daño generado a los trabajadores; quienes para
desvirtuar la imputación deberán acreditar con la documentación respectiva, el diligente cumplimiento de las funciones que
se le asignaron en materia de seguridad y salud. La responsabilidad penal no
puede recaer en todos los directivos y funcionarios de la empresa; después de
la investigación realizada por el fiscal se determinará quienes estaban
obligados a adoptar las medidas de prevención en virtud de lo señalado en
el reglamento o
manual interno.
Existen
normas sectoriales que también determinan o limitan el ámbito del riesgo
permitido y que se deben observar al momento de elaborar el sistema de
seguridad y salud en el trabajo, ello nos ayudará a diferenciar los
comportamientos riesgosos que sí serán tolerados; pues no todo hecho que ponga en riesgo la salud
o la vida del trabajador será sancionado; por ejemplo el conducir un vehículo
de carga es un hecho riesgoso, no sancionado si se conduce a velocidad
reglamentaria. El sector minero, por
ejemplo, tiene normas específicas acordes a sus actividades.
Por
otro lado, si el peligro se ocasiona por causas ajenas al empleador no se
consumará el delito; por ejemplo el caso del trabajador que aún teniendo el
casco decide no ponérselo (imprudencia del trabajador) y al caer sufre una
lesión grave que se pudo evitar si lo hubiera usado; tampoco se sancionará
penalmente si el peligro se debe a fenómenos naturales o actos de sabotaje.
Implementar un
buen sistema de seguridad y salud en el trabajo, es necesario para prevenir
cualquier sanción que pueda perjudicar a la empresa.
(*) Abogada por la Universidad Nacional de Piura. Montes
Delgado – Abogados SAC.
No hay comentarios:
Publicar un comentario