SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: TAREA DE TODOS
Mirella Bernal Suárez (*)
De acuerdo al
Boletín Estadístico del Primer Trimestre de 2013 emitido por el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en dicho periodo se emitieron a nivel
nacional, 6159 órdenes de inspección relacionadas a temas de seguridad y salud
en el Trabajo, materia que desde el año 2011 es de obligatorio cumplimiento
para todas las empresas, sin importar el régimen ni el número de trabajadores.
Como podemos
verificar, cada vez son más las empresas que han sido fiscalizadas por temas de
seguridad y salud en el trabajo, ya sea de oficio o como resultado de una
denuncia o accidente de trabajo, sin embargo son muchas las empresas que a la
fecha no han implementado las exigencias legales relacionadas y algunas otras
todavía las desconocen.
Así pues, la Ley 29783 publicada el 20 de agosto de 2011, establece los principios sobre los cuales se regirá el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo y señala que el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores.
En este sentido, el empleador asume
las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia
de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus
funciones o a consecuencia de él. Las implicaciones económicas no sólo son las
indemnizaciones frente al trabajador accidentado cuando corresponda, sino que también
deberá tenerse en cuenta las multas que la autoridad administrativa (MTPE)
impondrá en cada caso.
A continuación compartiremos con ustedes
algunas obligaciones: el empleador
debe implementar y liderar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo, elegir al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y elaborar un
Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST) si cuenta con más
de 20 trabajadores o al Supervisor si cuenta con menos de 20. Además, deberá
emitir la Política de Seguridad, la misma que consiste en su compromiso frente
a los trabajadores.
Asimismo, la
norma señala que es responsabilidad del empleador, entregar a cada trabajador
copia del RISST (por medio físico y/o digital). Ahora bien teniendo en cuenta que el reglamento de la ley
define trabajador como toda persona que desempeña una actividad laboral subordinada
y autónoma, entonces también se le deberá entregar copia del mencionado
reglamento, a todos los trabajadores en régimen de intermediación y
tercerización, a las personas en modalidad formativa y a todo aquel cuyos
servicios subordinados o autónomos se presten de manera permanente o esporádica
en las instalaciones del empleador.
Nuestra
legislación también señala como otra obligación, contar con los registros
obligatorios y documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
el Trabajo, como: Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo,
Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos (IPER), Plan de
Contingencia, Análisis de Trabajo
Seguro entre otros. Aunado a estas
obligaciones formales, encontramos la de elaborar una cláusula para el contrato
de trabajo, junto con el anexo de recomendaciones generales y especificas por
puesto de trabajo.
Con relación
a los accidentes de trabajo, se ha regulado la obligación de investigarlos,
notificarlos al MTPE y además tener estadísticas de sus ocurrencias. También se
les deberá practicar a los trabajadores los exámenes médicos ocupacionales de
acuerdo al puesto de trabajo.
Finalmente,
queremos comentar la obligación de capacitar a los trabajadores, siendo
obligatorio cuatro capacitaciones al año, y en mayor número para los miembros
del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, además dichas capacitaciones
deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.
(*) Abogada
por la Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.
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