CUANDO
EL ESTADO NOS CUENTA CUENTOS
Daniel
Montes Delgado (*)
La Ley 29707, aprobada
por el Congreso de la República y publicada el 11 de junio de 2011, estableció
un beneficio tributario excepcional para aquellas empresas que no hubieran
cumplido debidamente con las obligaciones de bancarización de sus operaciones
de compra de bienes y servicios, de modo que no se vieran afectadas por el
desconocimiento de sus costos, gastos o crédito fiscal. Esta norma fue recibida
con alivio por muchas empresas que, precisamente en los ejercicios anteriores,
no habían cumplido a cabalidad con dichas obligaciones. Pero, la misma ley
establecía que el plazo para acogerse al beneficio sería de noventa (90) días
después de publicado el reglamento de esta misma ley, tarea que le encargó al Ministerio
de Economía y Finanzas, en coordinación con SUNAT. Como todos sabemos, ese
reglamento nunca llegó a ver la luz, porque no fue dictado nunca, con lo cual
en principio los contribuyentes nunca pudieron acogerse formalmente al
beneficio.
Posteriormente, en
julio de 2012 y como parte del paquete tributario promulgado por el Poder
Ejecutivo, mediante una delegación de facultades legislativas solicitada al
Congreso, se dictó el Decreto Legislativo 1118, que sencillamente derogó la Ley
29707, sin que nunca se hubiera reglamentado y, formalmente, cuando nunca llegó
a tener la oportunidad de tener vigencia. La explicación oficial de esto es que
el Congreso habría cometido un error, promoviendo el incumplimiento tributario,
al ofrecer una oportunidad de subsanar las infracciones, lo que no ayudaría a
fomentar la cultura tributaria; mientras que el Poder Ejecutivo habría
corregido este error al año siguiente.
El problema con esta
explicación es que olvida que tanto el Congreso como el Poder Ejecutivo son
parte del mismo Estado, por lo que aceptar esta tesis sería como suponer que el
Estado puede ser medio esquizofrénico y tener dos discursos contradictorios a
la vez. De otro lado, evidenciaría una claudicación total por parte del
Congreso de sus potestades, ya que si esta entidad había emitido la Ley 29707,
ordenando al Poder Ejecutivo que la reglamente para poder ser aplicada, no se
entiende cómo es que podría haber otorgado facultades al Ejecutivo para que
derogue esa ley, o cómo es que en virtud del control de las facultades
delegadas, no revocó el Decreto Legislativo 1118, por ser contrario a sus
propios actos normativos previos.
A nivel de
jurisprudencia, el Tribunal Fiscal había emitido algunas resoluciones ordenando
a SUNAT esperar a que se reglamente la ley 29707 para poder juzgar si los
reparos por inobservancia de las reglas de bancarización podía confirmarse o
no, pero este criterio se detuvo con la derogación de dicha norma. Ahora, SUNAT
ha emitido su Informe 004-2014, en el cual manifiesta que si la Ley 29707 no
fue reglamentada y más bien fue derogada el año siguiente, entonces nunca entró
en vigencia y por lo tanto ningún contribuyente pudo acogerse al beneficio y no
hay excusa alguna respecto de los incumplimiento a las normas de bancarización,
por lo que en pocas palabras confirma ella misma sus reparos.
El argumento de SUNAT
es el siguiente: cuando una ley supedita la vigencia de alguna de sus
disposiciones a un hecho o condición posterior, se produce una “vacatio legis”
(mal traducida por SUNAT como “vacación de la ley”), es decir, un período en el
cual la ley existe pero no se ejecuta. Pero este argumento olvida que la ley sí
entró en vigencia respecto de la obligación del Ejecutivo de dictar el dichoso
reglamento, por lo que el incumplimiento del propio Estado respecto a esta
obligación no debería perjudicar a los contribuyentes. Lamentablemente, este es
un aspecto constitucional que, por supuesto, SUNAT no quiere ver, y que el
Tribunal Fiscal, a la luz de sus actuales tendencias, probablemente tampoco
quiera resolver, de modo que no quedaría otro modo de salir de este problema
que una acción de amparo que, invocando los principios de legalidad y seguridad
jurídica, busque alcanzar un pronunciamiento en el sentido que el Estado debe
respetar el beneficio concedido y, si no le dio la gana de reglamentar la ley,
otorgue el beneficio de subsanación en cualquier supuesto, le guste o no a la
administración.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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