TUPA:
CUESTIONES IMPORTANTES A TOMAR EN CUENTA
Ammy
Guanilo Castillo (*)
En los últimos años se ha hablado de la importancia
de la modernización del Estado y efectivamente se han expedido normas que han
contribuido a ello, ya que todos
concordamos en que esta modernización debe estar enfocada desde la perspectiva
de la simplificación administrativa, que facilite la inversión privada.
A nivel de municipalidades provinciales y
distritales, las cuales cuentan con procedimientos administrativos relacionados
a la obtención de licencias, constancias y certificados, que permiten la explotación de una actividad económica, observamos procedimientos
en los que se exigen requisitos innecesarios, pasando por funcionarios que
desconocen la normatividad y los alcances de la racionalidad administrativa y
diversos instrumentos orientadores, que contribuyen a que las municipalidades apliquen
normas vinculadas a la formulación, aprobación
y aplicación de su Texto Único de
Procedimientos administrativos (TUPA); en ese orden de ideas, debemos conocer
los aspectos más importantes acerca de su aplicación, a fin de evitar abusos por parte
de las entidades.
Es así que, en primer lugar, el TUPA debe estar
publicado a través de diferentes medios:
en el diario designado para la publicación de los avisos judiciales, estar a
disposición de manera accesible en la entidad misma a través de mesa de partes,
y estar colgado en el portal Institucional, lo que además ayuda a que todos los
administrados conozcan de manera previa la
integridad de los requisitos, costos y tiempo relacionados a su solicitud, es
decir tenga certeza del desarrollo del procedimiento que inicia.
Además, debemos tener en cuenta que las
municipalidades, al momento de formular los procedimientos que contendrá el
TUPA, así como su actualización, deben considerar que mientras mas simples y
menos costosos sean sus trámites, por ejemplo
la obtención de una licencia de funcionamiento, más posibilidades de
ingresos tiene; puesto que actualmente los empresarios al momento de decidir dónde
realizaran sus inversiones , no solo evalúan temas de demanda , mercado y
competencia sino también los costos y facilidades para el inicio de sus
operaciones, así que también repercutirá en su decisión el costo y el tiempo de los permisos que
requerirá, en ese caso preferirá una localidad donde los costos y sobre todo los
plazos sean más favorables a su
inversión.
Además el TUPA deberá contener todo procedimiento conexo vinculado a otro
procedimiento, debiendo estar referido o anotado al que se vincula y
visualizado en el TUPA. Esto ayuda a que las municipalidades no exijan
nuevamente requisitos que han sido presentados anteriormente en procedimientos
conexos.
Tal como se ha
mencionado anteriormente, al momento de fijar los costos del
procedimiento, siguiendo los lineamentos tributarios, las municipalidades
deberán incorporar “el costo efectivo del servicio”, es decir incorporar
únicamente en el costo, las actividades que desarrolla la entidad para otorgar
el derecho solicitado, por ejemplo: establecer el costo en la autorización en
función a las inspecciones técnicas, el costo de horas hombre que utiliza la
entidad para evaluar la solicitud de autorización e inspeccionar el lugar sin
tener en cuenta las dimensiones del establecimiento.
Asimismo se deberá evaluar si el procedimiento
establecido en el TUPA tiene la
naturaleza de procedimiento y no sea por el contrario una barrera burocrática,
es decir un medio para cobrarle al ciudadano un costo adicional innecesario, ya
que no otorga derecho alguno, como
pueden ser el derecho de búsqueda de expediente, o de su reactivación.
Debemos agregar que un requisito innecesario es
aquel que no está respaldado por ningún principio o norma vigente , no tiene
relación con el procedimiento, y por tanto no es necesario exigirlo, lo que en
pocas palabras, se convierte en una barrera burocrática a la mejora del clima
de los negocios o para la satisfacción del ciudadano, como es el caso de que se
exija copias de documentos expedidos por la propia Municipalidad; siendo que no
debemos olvidar que solo puede exigirse el cumplimiento de procedimientos o
requisitos administrativos que se encuentren establecidos en el TUPA.
Por último no se puede dejar de mencionar la
importancia de la calificación de cada procedimiento, calificación que debe
estar vinculada a la afectación significativa de los bienes jurídicos referidos
en la primera disposición transitoria,
complementaria y final de la Ley 29060, que regula el silencio administrativo;
dependiendo de ello el
procedimiento será calificado como de
aprobación automática, o por el contrario de evaluación previa, ya sea sujeto a
silencio administrativo positivo o
negativo. No podemos dejar de enfatizar que en el caso de los procedimientos de
aprobación automática, la solicitud es considerada aprobada desde el mismo
momento de su presentación con el sello de recepción (artículo 32°. 1 de la Ley
27444), siempre y cuando se cumpla con los requisitos y entrega de la
documentación completa exigida en el TUPA de la Entidad.
(*) Abogada por la Universidad Nacional de Piura.
Montes Delgado – Abogados SAC.
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