TARDANZAS,
DESCUENTOS Y SUSPENSIONES
Daniel
Montes Delgado (*)
Vamos a resumir
algunas reflexiones suscitadas por varias consultas que hemos recibido en las
últimas semanas, acerca de las consecuencias aplicables a las tardanzas de los
trabajadores. Y es que dichas tardanzas no solo implican un tiempo que no
corresponde a trabajo efectivo, sino que pueden considerarse como faltas
laborales, incluso faltas graves, y por ende ameritar sanciones, además de descuentos,
que en estricto no son sanciones.
Una cuestión inicial
es: ¿puede descontarse el valor proporcional de los minutos u horas perdidos
por las tardanzas? La respuesta es sí, en la medida que la remuneración
corresponde a un trabajo efectivo, y ese tiempo perdido no lo es, de modo que
este descuento es justificado. Pero, considerando que para hallar ese valor
proporcional debe dividirse el sueldo entre la cantidad de días laborables del
mes y luego entre el número de horas laborables, el descuento puede ser poco
disuasivo, a menos que hablemos de muchísimas horas de tardanzas.
Entonces, ¿puede
descontarse una cantidad mayor a la proporciona por las tardanzas, desde un
monto fijo por cualquier tardanza, hasta un porcentaje del valor día, o de
alguna remuneración variable, o incluso con la pérdida del dominical? La
respuesta sería que no, ya que en ese caso el trabajador igual está trabajando
el resto de la jornada, la misma que si es descontada más allá del valor
proporcional del tiempo no laborado, no retribuiría el tiempo efectivamente
trabajado.
Lo anterior nos lleva
a otra cuestión: ¿puede el empleador negar el ingreso al centro de trabajo a un
trabajador que llega tarde, de modo que este pierda la remuneración de todo el
día? Entendemos que sí, lo cual es fácil de advertir si se trata de una labor
que requiere la presencia oportuna del trabajador, como por ejemplo la
conformación de una cuadrilla que deba hacerse a la mar y no puede esperar a
los trabajadores que llegan tarde y, en tal caso, tampoco tiene sentido
buscarles algo que hacer después de la partida de las cuadrillas. Pero en otras
actividades, esto puede no ser tan evidente. Aún así, la decisión de no recibir
al trabajador que llega tarde forma parte del poder de dirección del empleador,
por lo que puede tomar esta decisión, pero es conveniente que esto conste en el
reglamento interno o, en todo caso, en los contratos de trabajo.
Pasemos a otro tema:
¿puede sancionarse con suspensión sin goce de haber a un trabajador que llegue
tarde reiteradamente al centro de trabajo? La respuesta es que sí, siempre que
esto forme parte de una aplicación progresiva de sanciones, respete el
principio de inmediatez y se hubiera establecido como regla en los documentos
respectivos. Es decir, no se justificaría una suspensión de uno o más días
apenas se produce la primera tardanza, como tampoco se justificaría una
suspensión que tome en cuenta una tardanza en mayo, otra en julio y una más en
octubre. ¿Esto no equivale a un descuento mayor al proporcional, que dijimos
antes que no estaría permitido? Creemos que no, primer porque el empleador
también se perjudica, al no contar con ese trabajador tal día, y segundo porque
esta sanción corresponde a una potestad sancionadora independiente del poder de
dirección.
Por último, las
tardanzas pueden constituir un criterio a tomar en cuenta para las decisiones
del empleador en cuanto a promoción del trabajador, aumentos de salarios o,
incluso, la decisión de prescindir de él, llegado el caso, si es que la
aplicación progresiva de sanciones no consigue revertir la tendencia de llegar
tarde. En estos casos no puede imputarse arbitrariedad al empleador, o alguna
vulneración al derecho a la igualdad de los trabajadores, si estas
circunstancias están debidamente documentadas y explicitadas en los
instrumentos normativos del centro de trabajo.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
Magnifica descripcion sobre las tardanzas de trabajadores, agradezco la existencia de su blog Dr Daniel Montes deseandole los mejores parabienes para Ud.
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