APLICACION
DE LAS NIIF: ¿CUANTO VALEN MIS ACCIONES?
Daniel
Montes Delgado (*)
Con la aplicación
progresiva de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), que
es obligatoria para las empresas que vendan más de 3000 UIT (proceso que empezó
en 2012 y culminará en 2015), se van revelando algunas consecuencias indirectas
en el ámbito tributario, no todas ellas convenientes. Uno de esos casos es la
regla por defecto para considerar el valor de mercado comparable en el caso de
la venta de acciones de una empresa que no lista en la bolsa de valores.
Veamos. Con las normas
contables anteriores, el costo de los activos fijos (inmuebles, maquinaria y
equipo) era el costo histórico, es decir, el costo de adquisición o
construcción, disminuido en la depreciación aplicable, de ser el caso (los
terrenos no se deprecian). Y aunque esos activos hubieran aumentado su valor
real en el mercado, tal circunstancia no se reflejaba contablemente, a menos
que, por ejemplo, hubiera ocurrido de por medio una revaluación en el marco de
una reorganización empresarial. Por supuesto, en caso de venta de los activos,
el efecto tributario sería una ganancia importante para la empresa, gravable
con el Impuesto a la Renta (IR). Eso sigue siendo así, pero no ocurre lo mismo
con el supuesto de la venta, no de los activos, sino de las acciones
representativas del capital de esa empresa.
Sucede que el numeral
2-b del art. 32 de la Ley del IR establece que, en caso de una venta de
acciones de una empresa que no lista en la bolsa de valores, el valor de
referencia para determinar el valor de mercado y juzgar la conformidad del
valor de la operación para efectos tributarios, es el “valor de participación
patrimonial”. Eso significa que el valor de mercado unitario de cada acción
será equivalente a dividir el total del patrimonio de la empresa (capital,
reservas, resultados acumulados, primas, capital adicional, excedentes de
revaluación, etc.) entre la cantidad de acciones conformantes del capital. Así,
si el capital es de 1000, con un valor nominal de 1 por acción, pero el
patrimonio total es de 5000, el valor de mercado así obtenido será de 5 por
cada acción. Para terminar, en el caso que el accionista hubiera vendido cada
acción a 2 por acción, entonces tendría una contingencia tributaria, pues SUNAT
puede considerar que existe una omisión en el pago del impuesto, por la
diferencia con el valor de mercado.
Para empeorar las
cosas, el inciso c) del art. 19 del Reglamento de la Ley del IR señala que el
valor del patrimonio para efectos de estos cálculos será el contenido en el
último balance anual cerrado de la empresa. Como es evidente, esta regla puede
ser muy inconveniente si, por ejemplo, la venta se realiza en febrero de 2014,
cuando el último balance anual cerrado de la empresa disponible es el del
ejercicio 2012, es decir, una fotografía de la empresa de al menos catorce
meses de antigüedad, período en el que pueden haber ocurrido muchísimas cosas
que afecten el valor real de las acciones en cuestión, tanto para arriba como
para abajo.
Si esto ya es malo, la
aplicación de las NIIF puede venir a empeorarlas, debido a que conforme a ellas
los activos fijos deben reflejarse a su valor razonable, usando como medio de
medición una tasación, la misma que no puede hacer sino establecer un valor de
mercado. Si el activo fijo (un terreno) tenía un costo de 1000, pero el valor
de tasación es de 50000 (cincuenta veces más), ese activo debe aumentar de
valor en el lado izquierdo del balance por la diferencia, pero ¿dónde se coloca
esa misma diferencia en el lado derecho del balance? Por supuesto, en el
patrimonio. Si esto es así, el valor de participación patrimonial al que nos
referíamos antes subirá aún más, con lo cual el “valor de mercado” tributario
con el cual SUNAT juzgará la operación de venta de las acciones será más alto.
Es necesario tener en
cuenta estos aspectos si se desea realizar una operación de venta de acciones,
para poder anticipar el costo tributario de la misma, de otro modo una parte
importante de la ganancia esperada se puede ver comprometida por contingencias
inadvertidas.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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