jueves, 13 de marzo de 2014

Finalidad de las multas inspectivas laborales

Columna “Derecho & Empresa”

NUEVA ESCALA DE MULTAS LABORALES: ¿MECANISMO IDÓNEO PARA ALCANZAR LA FINALIDAD DE LA LABOR INSPECTIVA?

Rosa María Saldarriaga Valiente (*)

El pasado 01 de marzo del presente año, como parte de la políticas destinadas al fortalecimiento de la actividad inspectiva laboral, entró en vigencia la nueva escala de multas inspectivas, las mismas que, por su excesivo aumento, han suscitado más de una crítica por parte de los distintos sectores de nuestra sociedad.

Como parte del referido cambio, se tiene que el monto de las multas máximas por infracciones leves, ha pasado de 5 a 30 UIT; de las infracciones graves de 10 a 50 UIT; y de las muy graves de 20 a 100 UIT. En virtud de lo expuesto, tenemos que el monto de las multas se han incrementado en un 500% en promedio, lo que sin lugar a dudas lleva a realizarse la siguiente pregunta ¿La medida adoptada, realmente resulta acorde con la finalidad de la labor inspectiva?

Para responder a la interrogante planteada, primero es necesario que se tome en cuenta cuál es la razón de ser de la actividad inspectiva, la misma que no responde a otra cosa que velar porque los empleadores den fiel cumplimiento a las normas sociolaborales y de seguridad social; garantizando así que por la prestación de sus servicios, el trabajador reciba los beneficios y derechos que por ley le corresponden y  que la misma se realice con el mínimo riesgo posible.

Como segundo punto, se tiene que determinar cuáles son los mecanismos con los que se cuenta para llevar a cabo dicho fin; así pues, de la simple lectura de la Ley General de Inspección, Ley 28806, se tiene que las facultades de los inspectores no solo les permiten la imposición de multas si se detecta el incumplimiento de alguna norma laboral, sino que también pueden y deben brindar orientación sobre el cumplimiento de las mismas. Así pues, el artículo 1 de la citada ley señala que el servicio de inspección de trabajo, entre otras cosas, debe orientar y asesorar técnicamente a los empleadores y trabajadores, en las materias a inspeccionar.

Lo señalado resulta lógico, sobre todo si se tiene en cuenta que el fin último de la labor inspectiva no debe orientarse a “sancionar” la inobservancia de determinadas normas laborales; sino sobre todo prevenir dicho incumplimiento y evitar riesgos. Esta es pues, para muchos, la verdadera orientación que debe seguir cualquier política destinada a mejorar y fortalecer el sistema inspectivo en nuestro país.

Otro punto que se tiene que tener en cuenta está referido a  los destinatarios de dichos cambios, pues al parecer sólo se estaría tomando en cuenta a aquellas empresas (empleadores) que ya se encuentran bien consolidadas en el mercado; sin embargo se está dejando de lado a un sector que constituye la mayor fuente generadora de empleo en el país, el mismo que está constituido por los empresarios informales, y los micro y pequeños empresarios. Así pues, para ellos, la nueva escala de multas inspectivas, o bien los incentivará a permanecer en la informalidad o bien constituirá un freno a su crecimiento y a la expansión de sus mercados.

Por lo anterior, respondiendo a la pregunta planteada, consideramos que la medida adoptada por nuestros legisladores, no es la que más se ajusta al fin último de la labor inspectiva, pues más que diseñar medidas o programas destinados a prevenir el incumplimiento de normas laborales, se centra en “castigar” severamente su inobservancia; que es lo que finalmente ha llevado a muchos a catalogarla de carácter más disuasivo que preventivo.

Lo señalado no implica que desconozcamos la cultura que forma parte del día a día de nuestro acontecer nacional, según la cual las personas actúan mejor bajo amenaza de sanción económica; sin embargo, tampoco podemos dejar de lado el hecho que la mayoría de veces el incumplimiento de las normas se debe a la ignorancia de las mismas. Así pues, difícilmente se puede sancionar a alguien por el incumplimiento de algo a lo que no sabía que estaba obligado.

(*) Abogada por la Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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