NUEVA
ESCALA DE MULTAS LABORALES: ¿MECANISMO IDÓNEO PARA ALCANZAR LA FINALIDAD DE LA
LABOR INSPECTIVA?
Rosa
María Saldarriaga Valiente (*)
El pasado 01 de marzo del presente año, como parte
de la políticas destinadas al fortalecimiento de la actividad inspectiva
laboral, entró en vigencia la nueva escala de multas inspectivas, las mismas
que, por su excesivo aumento, han suscitado más de una crítica por parte de los
distintos sectores de nuestra sociedad.
Como parte del referido cambio, se tiene que el
monto de las multas máximas por infracciones leves, ha pasado de 5 a 30 UIT; de
las infracciones graves de 10 a 50 UIT; y de las muy graves de 20 a 100 UIT. En
virtud de lo expuesto, tenemos que el monto de las multas se han incrementado
en un 500% en promedio, lo que sin lugar a dudas lleva a realizarse la
siguiente pregunta ¿La medida adoptada, realmente resulta acorde con la
finalidad de la labor inspectiva?
Para responder a la interrogante planteada, primero
es necesario que se tome en cuenta cuál es la razón de ser de la actividad
inspectiva, la misma que no responde a otra cosa que velar porque los
empleadores den fiel cumplimiento a las normas sociolaborales y de seguridad
social; garantizando así que por la prestación de sus servicios, el trabajador
reciba los beneficios y derechos que por ley le corresponden y que la misma se realice con el mínimo riesgo
posible.
Como segundo punto, se tiene que determinar cuáles
son los mecanismos con los que se cuenta para llevar a cabo dicho fin; así
pues, de la simple lectura de la Ley General de Inspección, Ley 28806, se tiene
que las facultades de los inspectores no solo les permiten la imposición de
multas si se detecta el incumplimiento de alguna norma laboral, sino que
también pueden y deben brindar orientación sobre el cumplimiento de las mismas.
Así pues, el artículo 1 de la citada ley señala que el servicio de inspección
de trabajo, entre otras cosas, debe orientar y asesorar técnicamente a los
empleadores y trabajadores, en las materias a inspeccionar.
Lo señalado resulta lógico, sobre todo si se tiene
en cuenta que el fin último de la labor inspectiva no debe orientarse a
“sancionar” la inobservancia de determinadas normas laborales; sino sobre todo
prevenir dicho incumplimiento y evitar riesgos. Esta es pues, para muchos, la
verdadera orientación que debe seguir cualquier política destinada a mejorar y
fortalecer el sistema inspectivo en nuestro país.
Otro punto que se tiene que tener en cuenta está
referido a los destinatarios de dichos
cambios, pues al parecer sólo se estaría tomando en cuenta a aquellas empresas
(empleadores) que ya se encuentran bien consolidadas en el mercado; sin embargo
se está dejando de lado a un sector que constituye la mayor fuente generadora
de empleo en el país, el mismo que está constituido por los empresarios
informales, y los micro y pequeños empresarios. Así pues, para ellos, la nueva
escala de multas inspectivas, o bien los incentivará a permanecer en la
informalidad o bien constituirá un freno a su crecimiento y a la expansión de
sus mercados.
Por lo anterior, respondiendo a la pregunta
planteada, consideramos que la medida adoptada por nuestros legisladores, no es
la que más se ajusta al fin último de la labor inspectiva, pues más que diseñar
medidas o programas destinados a prevenir el incumplimiento de normas
laborales, se centra en “castigar” severamente su inobservancia; que es lo que
finalmente ha llevado a muchos a catalogarla de carácter más disuasivo que
preventivo.
Lo señalado no implica que desconozcamos la cultura
que forma parte del día a día de nuestro acontecer nacional, según la cual las
personas actúan mejor bajo amenaza de sanción económica; sin embargo, tampoco
podemos dejar de lado el hecho que la mayoría de veces el incumplimiento de las
normas se debe a la ignorancia de las mismas. Así pues, difícilmente se puede
sancionar a alguien por el incumplimiento de algo a lo que no sabía que estaba
obligado.
(*) Abogada por la Universidad de Piura. Montes
Delgado – Abogados SAC.
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