viernes, 7 de marzo de 2014

Régimen de percepciones y competencia desleal

Columna “Derecho & Empresa”

INFRACCIÓN AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES Y COMPETENCIA DESLEAL:

Karina Talledo De la Piedra (*)

El régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), mecanismo por el cual el agente de percepción, previamente designado por SUNAT, cobra por adelantado una parte del IGV que sus clientes van a generar posteriormente por sus operaciones de venta, también gravadas con el mencionado impuesto, se encuentra regulado por la Ley N° 29173 y la Resolución de Superintendencia N° 058 – 2006/ SUNAT.

El artículo 10 de la Resolución N° 058- 2006 - SUNAT, señala la regla general y la excepción para efectuar las percepciones; así, el numeral 1 del artículo 10 señala como regla general para efectuarlas, entregar de forma adicional al comprobante de pago, un comprobante de percepción, el mismo que deberá contener determinada información impresa (Denominación del documento: "Comprobante de Percepción – Venta Interna”,serie y número correlativo, número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, etc.). Esta es la forma menos común que utilizan los agentes de percepción, convirtiendo en la práctica la excepción en la regla general, así está excepción señala que dentro del comprobante de pago, se deberá consignar dicha percepción, sin la necesidad de un comprobante adicional, tal y como se encuentra regulado en el inciso 6 del artículo 10 de la mencionada resolución.

Con fecha 14 de mayo de 2013 se publicó el Decreto Supremo N° 091-2013 EF, el mismo que modificaba el régimen general de las percepciones, incluyendo nuevos agentes de percepción, dentro de estos la mayoría de empresas dedicadas a la comercialización de materiales de construcción. Sin embargo, no incluyó dentro de estos a una serie de grandes  cadenas de empresas que tienen como objeto social dedicarse a proveer materiales de construcción.

Esta inclusión de unas empresas sí y otras no  con dicho objeto social en común, generó un malestar en dichas empresas que sí fueron incluidas, puesto que indirectamente SUNAT generaba una competencia desleal al momento de ofrecer el precio de sus productos, por lo que SUNAT terminó por modificar nuevamente el régimen de percepciones en diciembre del año 2013, mediante el Decreto Supremo Nº 293-2013–EF, por el cual se designan y excluyen agentes de percepción al Régimen de Percepciones del IGV, que entró en vigencia el 01 de febrero del presente año.

A la fecha, se puede observar que algunas de las grandes empresas de estas cadenas que se dedican a la venta de materiales en el rubro de construcción, al parecer no vienen efectuando la mencionada y obligatoria percepción en los comprobantes de pago al momento de efectuar la venta de sus productos, o si la vienen efectuando no la colocan de forma expresa en el comprobante de pago, lo cual genera aparte de un incumplimiento de las obligaciones tributarias, al evidenciarse una infracción recogida en el numeral 13 del artículo 177 del Código Tributario, un engaño al comprador de la mercadería, que puede creer falsamente que esa empresa no le recarga el monto de la percepción, a diferencia de un competidor que sí lo hace.

Asimismo, el mencionado engaño lleva a otro problema, puesto que el sistema de percepciones señala que el mismo se aplica a todos los compradores, de tal forma que si estos resultan ser una persona jurídica dichas compras les permite obtener crédito fiscal, mientras que si el comprador es una persona natural permiten obtener la devolución por parte del fisco, puesto que el mismo resulta ser el comprador final donde no habrá venta posterior que permita recuperar el monto percibido por el vendedor. El problema se origina en que con dicho engaño ninguna de las dos personas (jurídica o natural) van a poder usar crédito fiscal ni conseguir devolución alguna, respectivamente, abriendo la posibilidad de que se inicie por parte de los compradores un procedimiento en INDECOPI por esta práctica indebida, con el consiguiente riesgo de sufrir una multa elevada.

(*) Abogada por la Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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