INFRACCIÓN AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES Y
COMPETENCIA DESLEAL:
Karina Talledo De la Piedra (*)
El régimen de
percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), mecanismo por
el cual el agente de percepción, previamente designado por SUNAT, cobra por
adelantado una parte del IGV que sus clientes van a generar posteriormente por
sus operaciones de venta, también gravadas con el mencionado impuesto, se
encuentra regulado por la Ley N° 29173 y la Resolución de Superintendencia N° 058 – 2006/ SUNAT.
El artículo 10
de la Resolución N° 058- 2006 - SUNAT, señala la regla general y la excepción
para efectuar las percepciones; así, el numeral 1 del artículo 10 señala como regla
general para efectuarlas, entregar de forma adicional al comprobante de pago,
un comprobante de percepción, el mismo que deberá contener determinada
información impresa (Denominación del documento: "Comprobante de
Percepción – Venta Interna”,serie y número correlativo, número de autorización
de impresión otorgado por la SUNAT, etc.). Esta es la forma menos común que
utilizan los agentes de percepción, convirtiendo en la práctica la excepción en
la regla general, así está excepción señala que dentro del comprobante de pago,
se deberá consignar dicha percepción, sin la necesidad de un comprobante
adicional, tal y como se encuentra regulado en el inciso 6 del artículo 10 de
la mencionada resolución.
Con fecha 14
de mayo de 2013 se publicó el Decreto Supremo N° 091-2013 EF, el mismo que modificaba
el régimen general de las percepciones, incluyendo nuevos agentes de percepción,
dentro de estos la mayoría de empresas dedicadas a la comercialización de
materiales de construcción. Sin embargo, no incluyó dentro de estos a una serie
de grandes cadenas de empresas que tienen
como objeto social dedicarse a proveer materiales de construcción.
Esta inclusión
de unas empresas sí y otras no con dicho
objeto social en común, generó un malestar en dichas empresas que sí fueron
incluidas, puesto que indirectamente SUNAT generaba una competencia desleal al
momento de ofrecer el precio de sus productos, por lo que SUNAT terminó por modificar
nuevamente el régimen de percepciones en diciembre del año 2013, mediante el
Decreto Supremo Nº 293-2013–EF, por el cual se designan y excluyen agentes
de percepción al Régimen de Percepciones del IGV, que entró en vigencia el 01
de febrero del presente año.
A la fecha, se puede
observar que algunas de las grandes empresas de estas cadenas que se dedican a
la venta de materiales en el rubro de construcción, al parecer no vienen
efectuando la mencionada y obligatoria percepción en los comprobantes de pago
al momento de efectuar la venta de sus productos, o si la vienen efectuando no
la colocan de forma expresa en el comprobante de pago, lo cual genera aparte de
un incumplimiento de las obligaciones tributarias, al evidenciarse una
infracción recogida en el numeral 13 del artículo 177 del Código Tributario, un
engaño al comprador de la mercadería, que puede creer falsamente que esa
empresa no le recarga el monto de la percepción, a diferencia de un competidor
que sí lo hace.
Asimismo, el
mencionado engaño lleva a otro problema, puesto que el
sistema de percepciones señala que el mismo se aplica a todos los compradores,
de tal forma que si estos resultan ser una persona jurídica dichas compras les
permite obtener crédito fiscal, mientras que si el comprador es una persona
natural permiten obtener la devolución por parte del fisco, puesto que el mismo
resulta ser el comprador final donde no habrá venta posterior que permita
recuperar el monto percibido por el vendedor. El problema se origina en que con
dicho engaño ninguna de las dos personas (jurídica o natural) van a poder usar
crédito fiscal ni conseguir devolución alguna, respectivamente, abriendo la
posibilidad de que se inicie por parte de los compradores un procedimiento en
INDECOPI por esta práctica indebida, con el consiguiente riesgo de sufrir una
multa elevada.
(*) Abogada por la Universidad de Piura.
Montes Delgado – Abogados SAC.
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