viernes, 7 de marzo de 2014

Arbitrios municipales sin sustento técnico tributario

Columna “Derecho & Empresa”

¿TIENE VIGENCIA UNA NORMA PUBLICADA SIN SU ANEXO?

Karina Talledo De la Piedra (*)

Uno de los casos que venimos conociendo recientemente, tienen que ver con los AVISOS DE PAGO, que se encuentra enviando, tal y como sucede cada año, la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Sullana a los contribuyentes, avisos en los que se observa un informe de cuenta corriente por el año 2014, en donde se detallan los tributos que corresponden pagar  por el mencionado ejercicio.

Lo extraño del caso y que salta a la vista es que, comparando los montos de los avisos de pago de años anteriores con el presente año, observamos un cobro exorbitante en los arbitrios por los servicios de limpieza pública y serenazgo, en los cuales se observa un  aumento en el valor de dichos servicios, de hasta cuatro veces, a diferencia de años anteriores, lo cual no resulta acorde a la realidad puesto que no se aprecia en la realidad que se haya establecido alguna reforma en la prestación de dichos servicios que implique mejoras significativas.

Debemos señalar que la forma de calcular el monto a pagar de los arbitrios ha variado desde el 01 de enero del año 2005, cuando fue modificada la Ley de Tributación Municipal por el Decreto Legislativo N° 952. El actual artículo 69 señala que: “Los arbitrios (se calculan en función del costo del servicio y su mantenimiento,) así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, estableciendo la forma de calcularlo en el artículo 69–A, el mismo que señala: “las ordenanzas que aprueban el monto de las tasas por arbitrios deben explicar los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes, articulo que en la realidad no establece criterios básicos para establecer una verdadera estructura de costos que ayude a la determinación de los mismos, lo que en la práctica genera que muchas municipalidades señalen las cantidades sin desagregar los montos, manifestándose una arbitrariedad en el uso de la discrecionalidad municipal.

Habiendo señalado la norma marco respecto a los arbitrios (Ley de Tributación Municipal), donde se establece la forma de calcularse  los arbitrios (inadecuada a nuestro parecer), buscamos la norma municipal que regula los arbitrios para el año 2014, con la finalidad de poder conocer las razones y justificaciones del desmesurado aumento de los servicios de limpieza pública y serenazgo, encontrando en la página de la Municipalidad Provincial de Sullana la Ordenanza Municipal N° 041-2013/MPS, la misma que regula el régimen tributario de los arbitrios municipales en la jurisdicción del distrito de Sullana para el ejercicio fiscal 2014, señalando en el artículo 15 que: “Para determinar el monto de los arbitrios regulados en la presente ordenanza se tendrá en cuenta el costo efectivo y racional que demanda la prestación de servicios y los criterios que se indican en el informe técnico, que corre como ANEXO en la presente ordenanza”.

Ese anexo no fue publicado en el diario oficial de la región, ni s ele puede encontrar adjunto a dicha ordenanza, ni aparece publicado en la página web del municipio en forma aparte de la misma. Esto pone de manifiesto una vulneración de forma directa al principio de publicidad de las normas, principio que va muy de la mano con el principio de seguridad jurídica, puesto que solo podrá asegurarse la situación jurídica de los ciudadanos, en el ejercicio y defensa de sus derechos y la efectiva sujeción de éstos, si los destinatarios tienen una efectiva oportunidad de conocerlas.

Asimismo, no solo se vulneran tales principios mencionados, sino también el principio de legalidad, puesto que la autoridad municipal no debe actuar por autoridad propia, sino ejecutando el contenido de la ley (ordenanza en este caso), contenido que al no ser publicado, vulnera este principio, afectando al contribuyente.

Por tanto, al no encontrarse publicado el anexo de dicha norma, anexo que resulta siendo fundamental para poder conocer la justificación del aumento de los servicios y poder determinar si el cobro se ajusta a la realidad, genera en el contribuyente una afectación a sus derechos, limitando incluso su derecho a reclamar, en caso de no encontrarse conforme con lo establecido por la norma.

(*) Abogada por la Universidad de Piura. Montes Delgado – Abogados SAC.

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