sábado, 22 de marzo de 2014

Declaración Anual de Impuesto a la Renta

Columna “Derecho & Empresa”

DECLARACION DE IMPUESTO A LA RENTA 2013: SOLO PARA LOS OJOS DE SUNAT

Daniel Montes Delgado (*)

Como todos los años, las personas naturales están presentando sus declaraciones juradas del Impuesto a la Renta, esta vez por el ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2013. A diferencia de las últimas ocasiones, no lo harán utilizando un PDT (Programa de Declaración Telemática), sino el Formulario Virtual 683, a través de la interface desarrollada dentro de la página de SUNAT “SOL Operaciones en Línea”.

Un PDT, como los usados en los ejercicios anteriores, permitía elaborar la declaración como un archivo electrónico, que podía ser almacenado como tal y remitido por el contribuyente a su propio correo o a quien deseara, además de poder imprimirlo en su totalidad, con el detalle de todas las rentas declaradas , los pagos y retenciones a cuenta y el pago del saldo, por cada una de las rentas afectas, ya fueran de primera categoría (rentas de alquileres, por ejemplo), segunda categoría (rentas por ventas de acciones), cuarta categoría (rentas de trabajo independiente) y quinta categoría (rentas de trabajo dependiente), e incluso de rentas inafectas (venta de inmueble casa habitación, por ejemplo).

En cambio, el formulario virtual 683 de este año no genera ningún archivo, por lo que el contribuyente no puede guardar el detalle de sus rentas y otros, sino que al terminar de completar el formulario, se envía la información desde la misma página de internet, siendo el resultado final una pantalla con la constancia de presentación (con el número de orden de la declaración, los datos de identificación del contribuyente y los pagos efectuados). Esa constancia puede imprimirse desde la página, como también puede remitirse a su correo electrónico, esta vez sí con la forma de un archivo electrónico.

El problema es que si, por ejemplo, el contribuyente desea presentarle a su banco su declaración jurada anual como sustento de sus ingresos, para conseguir una calificación crediticia, no podrá hacerlo, porque todo lo que tiene es una constancia de haber presentado su declaración, pero no así el detalle de rentas y de sus pagos. Eso lo obligaría a tener que presentar, en todo caso, los documentos fuente, como boletas de pago, recibos de honorarios, contratos, recibos de pago, transferencias bancarias, depósitos, cheques, actas, etc., complicándole innecesariamente este trámite. Y lo mismo se puede decir de un trámite de solicitud de visa para viajar al extranjero, entre otras necesidades del contribuyente.

Al parecer, lo más que se puede hacer es imprimir mediante “capturas de pantalla” (print screen), cada una de las opciones o pasos del formulario virtual, es decir, la información general (incluyendo las rentas inafectas y exoneradas), así como las rentas de cada categoría (junto con el detalle de los pagadores de las rentas, que figuran en los “asistentes” del formulario) y la pantalla final de determinación de la deuda, para luego tener que “pegarlas” en un archivo de procesador de textos, por ejemplo.

Lo malo es que, por mucho que el contribuyente sepa lo que ha “bajado” al archivo, al usuario de esa información (banco, embajada, o quien sea), no le puede constar que esa sea justamente la misma información declarada y no, por ejemplo, un borrador. Antes, al menos, se podía enviar el archivo electrónico, que contenía en sí mismo datos como el generador del archivo (SUNAT) y la fecha de su creación, como elementos que le daban mayor certeza. Sería bueno que SUNAT corrija esto en versiones posteriores de su formulario virtual, quizá incluyendo en la constancia de presentación el resumen de las rentas y el impuesto calculado, al menos.

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

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