DECLARACION
DE IMPUESTO A LA RENTA 2013: SOLO PARA LOS OJOS DE SUNAT
Daniel
Montes Delgado (*)
Como todos los años,
las personas naturales están presentando sus declaraciones juradas del Impuesto
a la Renta, esta vez por el ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2013. A
diferencia de las últimas ocasiones, no lo harán utilizando un PDT (Programa de
Declaración Telemática), sino el Formulario Virtual 683, a través de la
interface desarrollada dentro de la página de SUNAT “SOL Operaciones en Línea”.
Un PDT, como los
usados en los ejercicios anteriores, permitía elaborar la declaración como un
archivo electrónico, que podía ser almacenado como tal y remitido por el
contribuyente a su propio correo o a quien deseara, además de poder imprimirlo
en su totalidad, con el detalle de todas las rentas declaradas , los pagos y
retenciones a cuenta y el pago del saldo, por cada una de las rentas afectas,
ya fueran de primera categoría (rentas de alquileres, por ejemplo), segunda
categoría (rentas por ventas de acciones), cuarta categoría (rentas de trabajo
independiente) y quinta categoría (rentas de trabajo dependiente), e incluso de
rentas inafectas (venta de inmueble casa habitación, por ejemplo).
En cambio, el
formulario virtual 683 de este año no genera ningún archivo, por lo que el
contribuyente no puede guardar el detalle de sus rentas y otros, sino que al
terminar de completar el formulario, se envía la información desde la misma
página de internet, siendo el resultado final una pantalla con la constancia de
presentación (con el número de orden de la declaración, los datos de
identificación del contribuyente y los pagos efectuados). Esa constancia puede
imprimirse desde la página, como también puede remitirse a su correo
electrónico, esta vez sí con la forma de un archivo electrónico.
El problema es que si,
por ejemplo, el contribuyente desea presentarle a su banco su declaración
jurada anual como sustento de sus ingresos, para conseguir una calificación
crediticia, no podrá hacerlo, porque todo lo que tiene es una constancia de
haber presentado su declaración, pero no así el detalle de rentas y de sus pagos.
Eso lo obligaría a tener que presentar, en todo caso, los documentos fuente,
como boletas de pago, recibos de honorarios, contratos, recibos de pago,
transferencias bancarias, depósitos, cheques, actas, etc., complicándole
innecesariamente este trámite. Y lo mismo se puede decir de un trámite de
solicitud de visa para viajar al extranjero, entre otras necesidades del
contribuyente.
Al parecer, lo más que
se puede hacer es imprimir mediante “capturas de pantalla” (print screen), cada
una de las opciones o pasos del formulario virtual, es decir, la información
general (incluyendo las rentas inafectas y exoneradas), así como las rentas de
cada categoría (junto con el detalle de los pagadores de las rentas, que
figuran en los “asistentes” del formulario) y la pantalla final de
determinación de la deuda, para luego tener que “pegarlas” en un archivo de
procesador de textos, por ejemplo.
Lo malo es que, por
mucho que el contribuyente sepa lo que ha “bajado” al archivo, al usuario de
esa información (banco, embajada, o quien sea), no le puede constar que esa sea
justamente la misma información declarada y no, por ejemplo, un borrador.
Antes, al menos, se podía enviar el archivo electrónico, que contenía en sí
mismo datos como el generador del archivo (SUNAT) y la fecha de su creación,
como elementos que le daban mayor certeza. Sería bueno que SUNAT corrija esto
en versiones posteriores de su formulario virtual, quizá incluyendo en la
constancia de presentación el resumen de las rentas y el impuesto calculado, al
menos.
(*) Abogado PUCP, MBA
Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.
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