lunes, 10 de marzo de 2014

Informe técnico de mermas y gastos deducible

Columna “Derecho & Empresa”

SOBRE MERMAS E INFORMES TECNICOS

Daniel Montes Delgado (*)

El inciso f) del art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta señala que son deducibles las mermas producidas en las mercaderías de la empresa, mientras el art. 21 del Reglamento señala que por merma debe entenderse una pérdida física del bien, ya sea que se pueda verificar a través del peso, volumen, etc. Por supuesto, esas mermas deben registrarse contablemente si quieren ser deducidas, debiendo tener además, en su caso, el sustento respectivo en los inventarios y el kardex de la empresa, así como sus documentos respectivos.

Por otro lado, la ley establece que “cuando SUNAT lo requiera” el contribuyente deberá exhibir un informe técnico de mermas, elaborado por un “profesional independiente, competente y colegiado”. De esta exigencia surgen varias interrogantes. En primer lugar, debe indicarse que, contrariamente a lo que suele creerse, no es necesario que una empresa deba elaborar un informe técnico de mermas por cada ejercicio gravable. La empresa puede seguir sustentando su porcentaje usual de mermas con el informe elaborado en su momento, mientras sus condiciones de producción (maquinarias, procesos, instalaciones, etc.) no varíen significativamente.

En segundo lugar, la exigencia de que el profesional sea “independiente” alude a que no debe tener relación de dependencia con la empresa, es decir, no debe ser un empleado suyo. Siendo así, no parece haber problema en que el informe sea elaborado por alguien que habitualmente presta servicios de cuarta categoría a la empresa, aunque a veces los auditores lo discuten. Así como discuten que el informe sea elaborado por un pariente del dueño o uno de los socios de la empresa, porque no sería independiente en vista de su vinculación familiar; ya que la ley no aclara si con lo de independiente se refiere solo a la inexistencia de una relación laboral, o si debe incluirse la vinculación económica por parentesco, creemos que este tema es discutible, sin que haya razones importantes para prohibir que un pariente elabore el informe técnico de mermas, si no es trabajador de la empresa.

En tercer lugar, la exigencia de que el profesional sea “colegiado” se interpreta en el sentido que debe estarlo en un colegio profesional del Perú, por lo que un experto extranjero, sin importar sus méritos en el campo de la ciencia o técnica respectivo, no podría elaborar el informe técnico de mermas, lo cual nos parece absurdo, en especial en aquellos campos en los cuales nuestro país podría tener escasez de profesionales expertos.

En cuarto lugar, la “competencia” del profesional alude, por supuesto, a la relación entre la especialidad del mismo y la materia sobre la cual va a emitir el informe técnico. No tendría sentido que el profesional sea un químico farmacéutico y elabore un informe técnico sobre mermas producidas en una empresa que tiene un grifo o estación de venta de combustible.

En quinto lugar, conforme a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Fiscal, el informe técnico no debe limitarse a reseñar literatura sobre la industria en cuestión, sino que debe contener al menos una metodología clara y razonable, así como las pruebas o mediciones que evidencien el sustento de los resultados  de la aplicación de esa metodología. Recuérdese que el objetivo del informe no es tener un tratado o manual sobre la industria en cuestión, sino reflejar la realidad de las condiciones de producción de una empresa determinada y cómo eso influye en las pérdidas de mercaderías en la misma.

Por último, el informe de mermas no debe referirse a pérdidas extraordinarias, como podría ser el caso de una mortandad inusual por una plaga, en el caso de una granja o un fundo, ya que para esos casos se aplica el inciso d) del mismo art. 37 de la Ley, que en todo caso exige la documentación que acredite la ocurrencia del hecho (por ejemplo, en el caso de una granja los reportes del veterinario, informe de SENASA, constataciones notariales, adquisición de medicinas, incineración de ejemplares enfermos, asesorías especiales, evidencia gráfica, etc.).

(*) Abogado PUCP, MBA Centrum Católica. Montes Delgado – Abogados SAC.

2 comentarios:

  1. necesito realizar un informe técnico y no como hacerlo.

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  2. necesito realizar un informe tecnico de mermas en una empresa que vende productos carnicos

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